El Consejo del Banco central de Chile, por acuerdo N° 85-11-901220, resolvió modificar la tasa de encaje de los Depósitos a la orden judicial efectuados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Orgánico de Tribunales, disponiendo que en lo sucesivo ellos estén afectos a una tasa de 4%.
A fin de mantener la debida concordancia con lo dispuesto por el Banco Central de Chile en la materia, esta Superintendencia ha resuelto introducir las siguientes modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas:
1. Modificaciones al Capítulo 2-2.
Se elimina la última oración del segundo párrafo del número 10 del título II. A continuación, se intercala lo siguiente como tercer párrafo, pasando el tercero a ser cuarto:
"Los depósitos por consignaciones judiciales, a que se refiere el artículo 507 del Código Orgánico de Tribunales, se registrarán en la cuenta "Depósitos por consignaciones judiciales artículo 507", de la partida 3010 "Otros saldos acreedores a la vista".".
2. Modificaciones al Capítulo 4-1.
A) Se remplaza el texto del numeral 1.1 del título II, por el siguiente:
"1.1.1. Depósitos, captaciones y obligaciones a la vista, distintos de los depósitos a la orden judicial.
Los depósitos, captaciones y obligaciones a la vista, distintos de los depósitos a la orden judicial efectuados conforme al artículo 507 del Código Orgánico de Tribunales, estarán afectos a una tasa de encaje de 10%.
1.1.2. Depósitos a la orden judicial.
Los depósitos a la orden judicial estarán afectos al 4% de encaje.".
B) Se remplaza el numeral 2.1 del título II, por el siguiente:
"2.1. Cuentas de depósitos, captaciones y obligaciones a la vista.
2.1.1. Depósitos, captaciones y obligaciones a la vista, distintos de los depósitos a la orden judicial.
Estarán afectos a encaje a la tasa señalada en el numeral 1.1.1 anterior, los saldos de las cuentas que se demuestren en las siguientes partidas del MB1:
a) Bancos.
N° 3005 "Acreedores en cuentas corrientes";
N° 3010 "Otros saldos acreedores a la vista" (exceptuados los depósitos por consignaciones judiciales artículo 507); y,
N° 3015 "Depósitos de ahorro a la vista"; y,
b) Sociedades Financieras.
N° 3010 "Otros saldos acreedores a la vista"; y,
N° 3015 "Depósitos de ahorro a la vista".
2.1.2. Depósitos a la orden judicial
Estará afecto a encaje a la tasa señalada en el numeral 1.1.2 anterior, el saldo de la cuenta "Depósitos por consignaciones judiciales artículo 507" que se demuestra en la partida N° 3010 del MB1.".
La nueva tasa de encaje para los depósitos a la orden judicial será aplicable a contar del "período mensual" de encaje que finaliza el 8 de enero en curso.
En consecuencia, sírvase remplazar en la Recopilación Actualizada de Normas la hoja 12 del Capítulo 2-2 y las hojas 3 y 4 del Capítulo 4-1, por las que se adjuntan a la presente Circular. Se acompaña asimismo la hoja 4a que debe agregarse al citado Capítulo 4-1.