En consideración a las modificaciones que la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile y el acuerdo N° 20-01-900410 del Consejo del Instituto Emisor introdujeron a las normas cambiarias vigentes en el país, esta Superintendencia ha resuelto efectuar las siguientes modificaciones en el Capítulo 13-19 "Inversiones con el producto de títulos de la deuda externa chilena. Capítulo XIX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales", el que pasa a denominarse "Inversiones con el producto de títulos de la deuda externa. Capítulo XIX, Título I, Compendio Normas de Cambios Internacionales":

A) Se remplaza el texto del primer párrafo del N° 1 por el siguiente: "Previa autorización del Instituto Emisor y de conformidad con las normas del Capítulo XIX del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, con residencia y domicilio en el exterior, pueden realizar inversiones en Chile, con el producto en pesos moneda nacional de títulos de la deuda externa chilena que reúnan lo requisitos señalados en el N° 2 de este Capítulo".

B) Se remplaza el último párrafo del N° 2 por el siguiente:

"Por otra parte, la calidad de garante de los títulos señalados precedentemente se acreditará, cuando proceda, con el respectivo título y, en el caso de créditos externos internados al amparo del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales vigente antes del 19 de abril de 1990 o creditos asociados al D.L. N° 600 de 1974, y sus modificaciones, con la correspondiente inscripción en el Banco Central de Chile.".

C) En el segundo párrafo del N° 3, se agrega la expresión "vigente antes del 19 de abril de 1990", a continuación de "Compendio de Normas de Cambios Internacionales".

D) Se intercala, en el cuarto párrafo del N° 3, entre el número "XIV" y la palabra "del" la expresión "del Título 1".

E) Se sustituye, en la letra b) del numeral 5.1, la expresión "Ley de Cambios Internacionales o de conformidad con las disposiciones del Capítulo XIX de que se trata" por "D.S. N° 471, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile o de conformidad con las disposiciones del Capítulo XIX de que se trata".

F) Se intercala, en la letra d) del numeral 5.2.1, entre el número "XIX" y la palabra "del" la expresión "del Título I".

G) Se agrega la siguiente letra f) en el numeral 5.2.1, a la vez que se suprime la expresión "y," al final de la letra d) del mismo numeral, la que se agrega al final de la letra e) remplazando en ésta el punto final por punto y coma:

"f) Información respecto a las inversiones que los solicitantes tengan en el país al amparo de las disposiciones del D.L. N° 600, de 1974 y sus modificaciones, o de los artículos 14, 15 ó 16 del D.S. N° 471, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile o bajo las normas del Capítulo XIX de que trata este capítulo;".

H) Se remplaza en la letra e) del numeral 5.2.2 la expresión "de la Ley de Cambios Internacionales" por "del D.S. N° 471, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

I) En el N° 8, se agrega la expresión "vigente antes del 19 de abril de 1990", a continuación de "Compendio de Normas de Cambios Internacionales".

J) Se intercala, en el segundo párrafo del N° 9, entre el número "I" y la palabra "del" la expresión "del Título I".

K) En el N° 11, se agrega la expresión "vigente antes del 19 de abril de 1990", a continuación de "Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile".

L) En el N° 12, se agrega en el título la palabra "formal", a continuación de "cambios"; se remplaza la expresión "de cambios de conformidad con las disposiciones del artículo 15 de la Ley de Cambios Internacionales" por "cambiario formal de conformidad con las disposiciones del artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional antes mencionada"; y se intercala, entre el número "XIX" y la palabra "del", la expresión "del Título I".

M) En el sexto párrafo del numeral 15.4, se sustituye la frase "se registrarán en la cuenta "Ventas a terceros con pacto de retrocompra de pagarés redenominados deuda externa" o bien, "Ventas a instituciones financieras con pacto de retrocompra de pagarés redenominados deuda externa", por "se registrarán en la cuenta "Ventas a instituciones financieras con pacto de retrocompra de pagarés redenominados deuda externa", o bien, "Ventas a terceros con pacto de retrocompra de pagarés redenominados deuda externa".

En consecuencia, se remplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se adjuntan a esta Circular: hojas Nos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 Y 18 del Capítulo 13-19; hoja N° 6 del Indice de Capítulos; y, hoja N° 15 del Indice de Materias.