MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 904 EXENTA, DE 2009
     
    Núm. 91 exenta.- Santiago, 17 de febrero de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en el Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud artículo 90 inciso segundo, en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, en el decreto supremo Nº 136, de 2004, ambos del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17 del decreto ley Nº,828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley 19.419, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660; en el decreto supremo Nº 49, de 2012, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 106, de 1981, del Ministerio de Salud, que Establece Advertencia en la Comercialización y Publicidad del Tabaco; lo informado mediante Ord. Nº 1839/33, de 2014, del Subdirector de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que mediante la resolución exenta Nº 904, de 2009, del Ministerio de Salud, se procedió a autorizar la comercialización de los productos de tabaco que se indican en la misma, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 17 del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece normas para el cultivo, elaboración e impuestos que afectan al tabaco.
    2.- Que algunas empresas, entre las cuales se encuentra la Importadora y Exportadora Euromaxx Ltda. solicitaron autorización para comercializar las marcas de algunos cigarrillos y productos de tabaco, cumpliendo los requisitos legales exigidos para tales efectos.
    3.- Que mediante resolución exenta Nº 638, de fecha 21 de agosto de 2014, del Ministerio de Salud se autorizó la comercialización de algunos cigarrillos y otros productos de tabaco.
    4.- Que conforme a lo anterior se autorizó la comercialización de productos de tabaco a Euromaxx Ltda. con sus productos; Cigarrillos Jaisalmer Blue Caja x 20 Cigarrillos, Jaisalmer Menthol Caja x 20 Cigarrillos y Jaisalmer Red Caja x 20 Cigarrillos.
    5.- Que en conformidad a lo expuesto en Ord. Nº 1839/33, de fecha 13 de octubre de 2014, de la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, que señala la imposibilidad de dicho órgano para emitir informe favorable respecto al cumplimiento de la obligaciones fijadas en el decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Salud, en razón que el solicitante, Sr. Chandan Ashok Lakhiani, CI Nº 14.670.822-6, en su calidad de representante legal de la empresa Importadora y Exportadora Euromaxx Ltda., prestó declaración jurada ante el mencionado Servicio, señalando no haber otorgado poder para solicitar a esta Subsecretaría de Salud autorización para comercializar en Chile las marcas de cigarrillos señalados previamente, por lo que no presentó declaración de precios, así como tampoco dio cumplimiento a la obligación de inscripción de almacenes, dependencias, depósitos, bodegas y locales en los que se almacene tabaco manufacturado.
    6.- Que, en mérito de lo anterior, dicto la siguiente:
     
    Resolución:
     
    Artículo primero: Modifícase la resolución exenta Nº 904, de 2009, del Ministerio de Salud, que autoriza la comercialización de productos de tabaco que indica, de la siguiente forma:

    1º Elimínese en el numeral 1 letra b) "Otros productos de tabaco", los siguientes productos:

    - Euromaxx Ltda. Cigarrillos Jaisalmer Blue Caja x 20 Cigarrillos.
    - Euromaxx Ltda. Cigarrillos Jaisalmer Menthol Caja x 20 Cigarrillos
    - Euromaxx Ltda. Cigarrillos Red Caja x 20 Cigarrillos.


    Artículo segundo: Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución ex. Nº 91 de 17-02-2015.- Saluda atentamente a Ud., Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.