APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
     
    Núm. 1.053 exento.- Santiago, 6 de febrero de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política del Estado; en el DFL Nº1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en los decretos con fuerza de ley Nº 343 y Nº 279 de 1953 y 1969, respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda; el DFL Nº 241/1960, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil; el decreto ley Nº 1.028 de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios; el decreto ley Nº 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones; la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la resolución exenta Nº 4.324 de 9 de agosto de 2011 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que Aprueba Norma de Participación Ciudadana; la resolución exenta Nº 2.367 de 16 de agosto de 2011 de la Subsecretaría de Transportes que Aprueba Norma de Participación Ciudadana; la resolución exenta Nº 655 de 16 de agosto de 2011 de la Junta de Aeronáutica Civil que Aprueba Norma de Participación Ciudadana; el Gab. Pres. Nº7 de 06.08.2014 que establece Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1º Que, el 16 de febrero de 2011, fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 20.500 "Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública" la que modifica, entre otros, los artículos 69 a 74 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
     
    2º Que, de acuerdo con lo establecido en el nuevo artículo 70 de la ley Nº 18.575, cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.
     
    3º Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Presidencia de la República en el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, contenido en el Gab. Pres. Nº7, de 06.08.2014, y con el fin de trazar y organizar los principales lineamientos gubernamentales en la temática, se han establecido los siguientes cuatro objetivos estratégicos para la ampliación y profundización de la democracia, mediante la efectiva participación ciudadana:
    a) Revisar y perfeccionar el diseño, ejecución y evaluación de los mecanismos de participación ciudadana hoy existentes;
    b) Integrar transversalmente el enfoque de participación ciudadana a toda política pública sectorial de los órganos de la Administración del Estado, incorporando herramientas digitales en los mecanismos de participación;
    c) Fortalecer y dar institucionalidad tanto a la participación política como a la participación ciudadana en la gestión pública;
    d) Promover que la participación se lleve adelante con un enfoque de derechos y de manera transversal, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, respetando la diversidad social y cultural.
     
    4º Que, el Instructivo Presidencial mencionado anteriormente imparte instrucciones para la implementación de la Ley de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y deja sin efecto el Instructivo Presidencial Nº2, de 11 de abril de 2011, en virtud del cual el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones aprobó el 9 de agosto de 2011, la Norma General de Participación del Ministerio, a través del decreto exento Nº 1.520, así como también fueron aprobadas las resoluciones de las Subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta Aeronáutica Civil, citadas en el Visto.
     
    5º Que, es necesario indicar en una sola Norma Ministerial los mecanismos de participación ciudadana de los respectivos servicios que conforman el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     
    6º Que previamente se ha oído al Consejo de la Sociedad Civil de las Subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones, en conformidad con el Instructivo Presidencial Gab. Pres. Nº7, de 6 de agosto de 2014, citado en el Visto.
     
    Decreto:
     
    1º.- Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus servicios dependientes:
 
     
    TÍTULO I
     
    Disposiciones Generales

     
    Artículo 1º: La presente Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", regula las modalidades formales y específicas en que la ciudadanía puede ser partícipe del desarrollo de las políticas públicas que son de su interés, y permite la participación de ésta como portadora de intereses sociales.

    Artículo 2º: Esta norma será aplicable al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", a sus servicios dependientes y relacionados, esto es, la Subsecretaría de Transportes, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y la Junta de Aeronáutica Civil, en adelante los "Órganos Dependientes".
     
    TÍTULO II

     
    De los Mecanismos de Participación Ciudadana

     
    Artículo 3º: Los mecanismos de participación ciudadana son procesos articulados mediante los cuales la administración pública interactúa con la sociedad, y que obedecen a definiciones públicas respecto de sus objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento.
   
    Artículo 4º: Serán mecanismos de participación ciudadana de este Ministerio y de sus Órganos Dependientes:

    1. Acceso a la Información Pública Relevante
    2. Consulta Ciudadana
    3. Cuenta Pública Participativa Anual
    4. Consejos de la Sociedad Civil
    5. Audiencias Públicas
    6. Cabildos Ciudadanos
    7. Encuentros de Diálogos Participativos
    8. Plataformas Digitales Participativas
     
    Del Acceso a la Información Pública Relevante
   
    Artículo 5º: El Ministerio, a través de sus Órganos Dependientes, pondrá en conocimiento público información relevante, acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 20.285, cuyo artículo primero aprobó la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.
     
    Artículo 6º: La información señalada en el artículo anterior podrá encontrarse disponible en uno o varios de los siguientes medios:

    a) Carta o Declaración de Derechos o Compromisos con el Ciudadano;
    b) Páginas web institucionales del Ministerio y sus Órganos Dependientes;
    c) Portal web de Participación Ciudadana;
    d) Uso de redes sociales;
    e) Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC) que integra OIRS, teléfonos, atención en línea, Oficinas de Informaciones y de Atención de Público de cada región;
    f) Material Impreso (cartillas, folletos, guías, etc.);
    g) Encuentros presenciales de información;
    h) A través de los mecanismos que establece la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública;
    i) Otros medios que permitan poner a disposición de todos los ciudadanos, la información relevante de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, en forma oportuna, completa y ampliamente accesible.
     
    Artículo 7º: El Ministerio promoverá la eficiencia y oportunidad en el cumplimiento de la ley Nº 20.285, dado que el acceso a la información pública a todos los ciudadanos, permite controlar en forma efectiva los actos del Ministerio, y ejercer también, el derecho de petición.
     
    De la Consulta Ciudadana

     
    Artículo 8º: Los Órganos Dependientes, podrán convocar a Consulta Ciudadana para conocer la opinión de las personas sobre determinadas materias, Asimismo, establecerán los procedimientos para evaluar las materias respecto de las cuales se solicite realizar una consulta a petición de la ciudadanía.
     
    Artículo 9º: El Ministerio a través de sus Órganos Dependientes, reconoce como válidos para realizar procesos de Consulta Ciudadana los siguientes mecanismos:

    a) Ventanillas Virtuales de Opinión: Entendidas como la publicación virtual de materias de interés ciudadano y que recopilarán sus opiniones también de manera virtual.
    b) Diálogos Participativos Ciudadanos: Entendidas como instancias de encuentro y diálogo entre los representantes de los Órganos Dependientes y la ciudadanía.
     
    Artículo 10º: La consulta se realizará de manera informada, pluralista y representativa. Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo, debiendo informar, de manera general o específica, respecto de los motivos que explican la consideración o rechazo, en los plazos que cada órgano estime pertinente. Las opiniones recibidas durante el proceso de consulta no serán consideradas como vinculantes.
     
    Artículo 11º: El Ministerio a través de sus Órganos Dependientes, definirá las veces que se realizarán las Consultas Ciudadanas, los plazos que requieran en atención a su naturaleza, la metodología a utilizar, quiénes podrán participar y los canales de difusión de este proceso.
     
    De las Cuentas Públicas Participativas
   
    Artículo 12º: Las Cuentas Públicas Participativas son espacios de diálogo entre la autoridad pública y los representantes de la Sociedad Civil y la ciudadanía en general. Permiten a la autoridad pública rendir cuenta anual de la gestión de políticas públicas, dando la posibilidad de aclarar o profundizar aspectos que resulten particularmente relevantes a la ciudadanía.
    La Cuenta Pública Participativa la realizará el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y los/las Secretarios/as Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante los/las Seremitt, de manera presencial o virtual, al menos una vez al año, conforme a las políticas, planes, acciones, programas, gestión presupuestaria y proyectos emanados del Gobierno Central.
   
    Artículo 13º: El Ministerio elaborará con la debida anticipación un prospecto de su Cuenta Pública el que presentará a los Consejos de la Sociedad Civil para obtener su opinión. Esta opinión deberá ser incorporada en el texto final de la Cuenta Pública.
   
    Artículo 14º: El Ministerio informará con anticipación, la fecha en que se realizará la Cuenta Pública presencial y dónde estará disponible de manera virtual. Esta última fecha se informará a través del sitio web del Ministerio y de los sitios web de los Órganos Dependientes, avisos publicados en cada una de las oficinas de información en Santiago y regiones y otras formas de difusión que se establezcan.
    Los/las Seremitt, deberán realizar su Cuenta Pública en sus respectivas regiones, posterior a la Cuenta Pública Ministerial.
   
    Artículo 15º: Los documentos de Cuenta Pública Ministerial y de los Seremitt estarán disponibles a través de las páginas web de los Órganos Dependientes de tal forma que la ciudadanía pueda acceder a ellos, se informe y opine adecuadamente. En ellas se indicará la fecha de inicio y de término de recepción de comentarios.
    Cada Cuenta Pública podrá ser observada durante un mínimo de 30 días corridos y un máximo de 45, a partir de su publicación en la página web institucional del Ministerio y de sus órganos dependientes, plazo durante el cual se recibirán de los ciudadanos las observaciones, planteamientos y consultas que estimen pertinentes realizar, a través de los canales que se determinen.
    Posteriormente, y luego de procesados los comentarios, opiniones y consultas recogidas, se publicará en los respectivos sitios web y en las Oficinas de Información de Santiago y Regiones una respuesta pública de la autoridad y de los Seremitt a las inquietudes e interrogantes planteadas en el proceso de Cuenta Pública Participativa.
    El Ministerio tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para responder a estos planteamientos, a partir del día hábil siguiente al cierre de recepción de opiniones y comentarios.
     
    De los Consejos de la Sociedad Civil
   
    Artículo 16º: Cada Órgano Dependiente deberá establecer un Consejo de la Sociedad Civil. Estos serán órganos de carácter consultivo, deliberativos y no vinculantes. Su objetivo principal será emitir opiniones que puedan ser tomadas en cuenta en el proceso de toma de decisiones y en el seguimiento de las políticas públicas impulsadas por cada uno de los respectivos Órganos Dependientes. Dichos Consejos estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia de cada Órgano Dependiente.
     
    Artículo 17º: Los Órganos Dependientes velarán por el reconocimiento de la diversidad, representatividad y pluralidad de las organizaciones de la sociedad civil, sin fines de lucro, que tengan relación con la competencia del órgano, procurando establecer eficaces mecanismos de interlocución y evitando exclusiones arbitrarias de toda índole.
     
    Artículo 18º: El llamado a constituir, ampliar o modificar los Consejos de la Sociedad Civil serán informados a través de los sitios web de los Órganos Dependientes, publicándose también los requisitos y antecedentes que los interesados deberán considerar y entregar al manifestar su interés en participar.
    Cada Consejo de la Sociedad Civil sesionará con la presencia de representantes de las asociaciones que lo integran.
   
    Artículo 19º: La composición y funcionamiento de los Consejos de la Sociedad Civil, de cada uno de los Órganos Dependientes, será registrado en un Reglamento elaborado por los propios Consejeros y Consejeras, y definido mediante acto administrativo emitido por cada uno de los órganos. Cada Consejo de la Sociedad Civil decidirá su número máximo de integrantes, dejando establecido éste en su reglamento. Los documentos señalados precedentemente deberán ser conocidos y divulgados entre los miembros del Consejo.
     
    Artículo 20º: El Ministerio deberá promover la constitución de Consejos de la Sociedad Civil en regiones.
   
    Audiencias Públicas

     
    Artículo 21º: Las audiencias públicas permitirán el diálogo entre la autoridad del Ministerio a través de sus Órganos Dependientes para conocer desde la perspectiva de los propios ciudadanos sus opiniones sobre una materia de interés público. Son instancias de diálogo ampliadas, tal como los Cabildos Ciudadanos o los Encuentros de Diálogos Participativos, pero que se realizan respecto de una temática propuesta desde la ciudadanía.
     
    Artículo 22º: Las audiencias públicas podrán ser solicitadas por no menos de quinientos ciudadanos y/o veinticinco organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro. También podrán ser convocadas por la autoridad del Ministerio a través de sus Órganos Dependientes, o a requerimiento de la mayoría simple de los Consejos de la Sociedad Civil del servicio respectivo.
     
    Artículo 23º: El Ministerio a través de sus Órganos Dependientes definirá la convocatoria, fecha y lugar en donde se realizará la Audiencia Pública.
     
    Cabildos Ciudadanos
   
    Artículo 24º: Los Cabildos serán convocados por el Ministerio a través de sus Órganos Dependientes con el objeto de escuchar las opiniones y propuestas ciudadanas sobre una determinada materia de interés público, que será definida en la respectiva convocatoria. Se trata de una instancia de participación temprana, que permite recoger insumos para la elaboración de una política pública o programa estratégico. No se generará, necesariamente, un producto final asociado a los Cabildos.
     
    Artículo 25º: El Ministerio a través de sus Órganos Dependientes definirá los temas a tratar, si tendrá carácter nacional o local, convocatoria, fecha y lugar en donde se realizarán.
   
    Encuentros de Diálogos Participativos

     
    Artículo 26º: Los encuentros de diálogos participativos, serán convocados por el Ministerio a través de sus Órganos Dependientes con el objeto de generar un espacio de diálogo e interlocución entre las autoridades del servicio y representantes de la sociedad civil, sobre una propuesta de una política pública determinada previamente por una minuta de posición de la Autoridad.
     
    Artículo 27º: El Ministerio a traves de sus Órganos Dependientes definirá los temas a tratar, si tendrá carácter presencial o virtual, convocatoria, fecha y lugar en donde se realizarán.
   
    Artículo 28º: El Ministerio a través de sus Órganos Dependientes generará una síntesis de los planteamientos y observaciones recogidas durante el proceso de diálogo, por lo cual la autoridad deberá elaborar una respuesta, señalando en ella cuáles opiniones y apreciaciones fueron recogidas, especificando las razones de su incorporación o rechazo.
   
    Artículo 29º: Estos diálogos serán coordinados por el Ministerio a través de sus Órganos Dependientes. El Ministerio Secretaría General de Gobierno a través de la División de Organizaciones Sociales prestará el apoyo necesario para la realización de estos encuentros.
     
    Plataformas Digitales Participativas

     
    Artículo 30º: El Ministerio a través de sus Órganos Dependientes implementará y mejorará la plataforma única de Gobierno de Participación Ciudadana, fomentando la participación, accesibilidad, información y transparencia acerca de los procesos de participación ciudadana y consultas que realiza el servicio.
     
    Disposiciones Finales
     

     
    Artículo 31º: El Ministerio, en el uso de los mecanismos de participación ciudadana contenidas en la presente norma general, a través de sus Órganos Dependientes continuará en la búsqueda de nuevos mecanismos para fomentar y asegurar la real participación de las personas en la gestión pública y la corresponsabilidad con el principio de democracia inclusiva.
     
    2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el Diario Oficial.
     
    3º.- Deróguense el decreto exento Nº 1.520 de 9 de agosto de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba la Norma General de Participación Ciudadana; la resolución exenta Nº 4.324 de 9 de agosto de 2011 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 2.367 de 16 de agosto de 2011 de la Subsecretaría de Transportes, y la resolución exenta Nº 655 de 16 de agosto de 2011 de la Junta de Aeronáutica Civil.

   
    Anótese y publíquese.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
     
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Domingo Flores Ferrando, Jefe División Administración y Finanzas (S).