1.- Establécese, de lunes a viernes, excepto festivos, en los horarios que seResolución 3631 EXENTA,
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N° 1, a)
D.O. 19.08.2015
indican en el numeral siguiente, como medida de gestión de tránsito, según sentido de circulación, una vía exclusiva con prioridad para transporte público urbano prestado mediante buses, en los tramos de las siguientes vías:
     
    .
     
    2.- La calzada de las referidas vías exclusivas prioritarias operará bajo las siguientes condiciones:
     
    a) La pista del costado derecho, cuando la calzada tenga dos pistas, y la pista derecha y central, cuando aquella disponga de tres pistas será de uso exclusivo para buses de transporte público urbano (Transantiago). EstasResolución 3631 EXENTA,
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N° 1, b)
D.O. 19.08.2015
pistas funcionarán entre las 7:00 hrs. y las 21:00 hrs.
    b) El resto de las pistas, según sentido de tránsito, será de uso exclusivo, tanto para buses de transporte público urbano (Transantiago) como de taxis en cualquiera de sus modalidades, incluida la submodalidad de taxi ejecutivo. Asimismo, podrán circular en estas pistas vehículos de transporte remunerado de escolares y los acondicionados para personas con discapacidad a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 17.238. En Resolución 3631 EXENTA,
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N° 1, c)
D.O. 19.08.2015
dichas pistas la exclusividad funcionará sólo entre 7:30 hrs. y 10:00 hrs. y; entre 17:00 y 21:00 hrs.

    Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en todas las pistas de estas vías exclusivas prioritarias podrán circular también los vehículos de emergencia, del Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes; de los municipios, destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, debidamente identificados como tales y los utilizados por la inspección fiscal del "Contrato de Concesión Habilitación Corredor de Transporte Público Av. Santa Rosa Sector Alameda - A. Vespucio" y por el concesionario de dicha obra para labores de mantención de las vías señaladas; siempre que éstos se encuentren debidamente identificados como tales.

    3.- Los vehículos señalados en la letra b) del Resuelvo anterior, cuya circulación no está permitida por la pista derecha, y que deban virar a la derecha, cuando dicha maniobra no esté prohibida, podrán incorporarse a la pista de uso exclusivo de buses, sólo a partir del cruce inmediatamente anterior a aquel en que se deba producir dicha maniobra.
    4.- Los vehículos no descritos en los numerales anteriores y que deban necesariamente utilizar esta vía exclusiva con el único objetivo de ingresar o egresar desde sus lugares de residencia o estacionamiento habitual, podrán hacerlo restringidamente siempre y cuando acrediten dicha circunstancia. Para tal efecto, deberán ingresar y salir de la vía exclusiva de que se trate en el cruce más próximo al lugar en que se ubique la respectiva residencia o estacionamiento.
    5.- Modifícase la resolución exenta Nº 388, de 2 de febrero de 2007, citada en el Visto, en el sentido de sustituir la letra a) Eje Santa Rosa - Mac Iver, reemplazándose por el siguiente recuadro:
     
    "a) AV. SANTA ROSA
     
    .
     
    6.- Las señaladas pistas se encontrarán debidamente señalizadas, con la demarcación y señales verticales que correspondan, según lo establezca el Manual de Señalización de Tránsito.
    7.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos.
    8.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.