Santiago, 1º de junio de 1897.- Considerando que hai notoria conveniencia en someter, en cuanto sea posible, a reglas precisas i permanentes el Ceremonial a que debe ajustarse el Ministerio de Relaciones Esteriores en los actos de su incumbencia, que comprenden a los representantes diplomáticos acreditados en Chile; i regularizar en iguales condiciones la asistencia a los actos públicos a que aquéllos son invitados, de manera que no haya lugar a dificultades de precedencia o de otro jénero, he acordado i decreto el siguiente
REGLAMENTO PARA EL CEREMONIAL DIPLOMATICO DE CHILE
I.- CAMBIOS DE MINISTERIO
1.º Inmediatamente despues de haber prestado ante el Presidente de la República el juramento constitucional para tomar posesion de su cargo, el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores dirjirá una nota-circular al Cuerpo Diplomático residente, participándole la modificacion total o parcial que se haya producido en el Gabinete, i conjuntamente con esa comunicacion, el subsecretario del Ministerio, despues de recibir instrucciones del nuevo Ministro, comunicará por nota verbal a los representantes estranjeros el dia i horas en que éste esperará en la sala de su despacho la primera visita del personal de las legaciones.
Al propio tiempo, el sub-Secretario comunicará por telégrafo a las legaciones de Chile en el estranjero el cambio ministerial que se haya operado.
Finalmente, el nuevo Ministro, por primer correo, confirmará en nota oficial a los representantes de Chile la noticia telegráfica anterior, que será comunicada tambien al Cuerpo Consular de la República en circular suscrita por el sub-Secretario.
2.º Si fuere posible, en el primer domingo siguiente al dia en que el personal de las legaciones estranjeras haya visitado al Ministro de Relaciones Esteriores, éste devolverá en persona las visitas a los Ministros Residentes i Encargados de Negocios i, por medio de tarjetas, a los secretarios i adictos.
3.º Llenadas estas primeras formalidades, el Ministro de Relaciones Esteriores indicará al Decano del Cuerpo Diplomático, por medio de una nota verbal, los dias i horas que haya fijado para recibir en la sala de su despacho a los representantes estranjeros que deseen tratar asuntos del servicio.
Podrá tambien el Ministro de Relaciones Esteriores acordar audiencia fuera de los dias señalados, siempre que el Ajente Diplomático la solicite préviamente por escrito.
4.º Si la modificacion ocurrida en el Gabinete no comprendiera al Ministro de Relaciones Esteriores, la notificacion se hará a los funcionarios ántes nombrados, esceptuando al personal Consular de Chile.
II. LLEGADA A CHILE DE UN DIPLOMATICO ESTRANJERO
5.º Al tener noticia de la próxima llegada de un Ministro Diplomático acreditado en Chile, el Ministerio de Relaciones Esteriores impartirá las órdenes necesarias para que las autoridades respectivas -de Valparaíso, si el arribo tiene lugar por esa vía, o de los Andes, si ocurre par la vía andina- le den la bienvenida en nombre del Gobierno i pongan a su disposicion un departamento especial en el tren en que el diplomático desee seguir viaje a Santiago.
III.- RECEPCION DE UN MINISTRO DIPLOMATICO
6.º En el dia i momentos ántes de la hora fijados por S.E. el Presidente de la República para recibir, en audiencia pública, a un Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario o a un Ministro Residente, el sub-Secretario del Ministerio de Relaciones Esteriores, en traje de etiqueta, i un edecan de S.E. el Presidente de la República, en uniforme gran parada, se dirijirán al domicilio del señor Ministro en uno de los carruajes de gala de Gobierno, montado con cochero i lacayo de librera i con tiro de cuatro caballos.
En presencia del señor Ministro, el sub-Secretario lo invitará a ocupar el carruaje, en el cual tomarán colocacion: en los asientos de atras, el señor Ministro i el sub-Secretario a su izquierda; i al frente del primero, el edecan de S.E. el Presidente de la República. Si el Enviado diplomático viniera acompañado de secretario, ocupara el asiento restante, i si el personal de la Legacion fuera mas numeroso, lo que se habrá sabido de antemano, se hará uso de un segundo carruaje de Gobierno, de tiro sencillo.
7.º En la puerta del salon de recepciones del Palacio de la Moneda, el Ministro de Relaciones Esteriores recibirá al Representante Diplomático i lo acompañará hasta el centro del salon donde se encuentra ya el Presidente de la República. Incontinenti, i sin que medie presentacion, el Ajente Diplomático pronunciará el discurso de estilo i pondrá en manos de S.E. la credencial que lo acredita en su carácter de tal.
El Presidente de la República contestará en seguida i, llenada esta formalidad, el Ministro de Relacionas Esteriores hará las presentaciones del caso; momentos despues, el señor Ministro recibido regresará a su domicilio con las mismas personas que lo acompañaron a su venida.
8.º El sub-Secretario i el edecan, una vez que dejen al Representante Diplomático en su domicilio, regresarán al Palacio de la Moneda, debiendo, préviamente, el primero de estos funcionarios hacer saber al señor Ministro que instantes despues vendrá a visitarle el Ministro de Relaciones Esteriores.
9.º En el mismo carruaje de gala i acompañado del sub-Secretario, el Ministro de Relaciones Esteriores efectuará la visita anunciada.
10. En el Diario Oficial de la República se insertarán el mismo dia los discursos cambiados con motivo de la recepcion del nuevo Ministro i el texto de la respectiva Carta Credencial.
11. El oficial de guardia del Palacio de la Moneda, advertido préviamente por el sub-Secretario de Relaciones Esteriores, cuidará de tomar las providencias necesarias para que el público que desee asistir a la recepcion, no éntre al salon ántes de que haya llegado la comitiva i para que, una vez en él, guarde la colocacion i compostura debidas.
12. No rejirá el ceremonial anterior en los casos en que S.E. el Presidente de la República acordare recibir al Diplomático en audiencia privada.
IV.- TÉRMINO DE LA MISION DE UN REPRESENTANTE DIPLOMATICO EXTRANJERO
13. El mismo ceremonial establecido en los artículos anteriores para la recepcion de un Ministro Plenipotenciario o Ministro Residente estranjero, rejirá en los casos en que se acuerde la presentacion en audiencia pública de la Carta de Retiro que pone término a la mision del Diplomático.
14. Con respecto a la partida de un Ministro que ha cesado en su representacion, se llenarán las mismas formalidades establecidas en el título I de este reglamento.
V.- FALLECIMIENTO DE UN AJENTE DIPLOMATICO
15. Apenas se conozca la noticia del fallecimiento de un Ajente Diplomático estranjero acreditado en Chile, el Ministerio de Relaciones Esteriores tomará las siguientes medidas:
a) Comunicará el fallecimiento, por telégrafo, al Ministro de Chile en el pais al cual representaba el estinto i, a falta de Ministro, trasmitirá el telegrama directamente al Departamento de Relaciones Esteriores.
b) Al propio tiempo, invitará a su despacho al señor decano del Cuerpo Diplomático i al secretario de la Legacion acéfala, i a falta de secretario u otro miembro de ella que haga sus veces, al Cónsul respectivo residente en Santiago o en el punto mas cercano, a fin de adoptar, de acuerdo con ellos, las providencias necesarias para llevar a efecto la inhumacion i resguardar convenientemente el archivo de la Legacion i demas efectos pertenecientes al fallecido.
c) Si la Legacion no tuviera secretarios, ni existiera Cónsul ni persona alguna de la familia del difunto que pudiera cooperar a esas formalidades, el Ministro de Relaciones Esteriores recabará de su colega el Ministro de Justicia las órdenes convenientes para que la autoridad judicial respectiva dicte las resoluciones del caso en órden al resguardo del archivo i demas efectos.
d) Determinados por las personas antedichas el dia, hora i lugar de donde deberá partir el cortejo, el Ministro de Relaciones Esteriores dirijirá una comunicacion al señor Ministro de Guerra para pedirle que se sirva disponer que se hagan al fallecido los honores militares de estilo; de jeneral de division si es Ministro Plenipotenciario; de jeneral de brigada, si es Ministro Residente; i de coronel si es Encargado de Negocios.
e) Si el difunto tuviere familia en Santiago, el sub-secretario del Ministerio de Relaciones Esteriores i un edecan del Presidente de la República pasarán el mismo dia al domicilio de aquélla a dejar tarjetas de condolencia.
f) Formarán parte del cortejo tres carruajes de Gobierno: dos de gala, con tiro de cuatro caballos, que serán ocupados por el Ministro de Relaciones Esteriores i demas miembros del Gabinete que deseen asistir, i uno sencillo, que conducirá al sub-secretario del mismo Ministerio i a un edecan del Presidenta de la República.
g) Solamente en circunstancias especiales, que serán calificadas por el Gobierno de Chile, se decretarán honras oficiales en obsequio del muerto.
h) Si se acordaren honras oficiales éstas serán presididas por el Ministro de Relaciones Esteriores, quien invitará, previamente, al Cuerpo Diplomático Residente i, por intermedio de los demas Ministros de Estado, a los funcionarios civiles i militares que estimare conveniente, los cuales tomarán en el templo la colocacion señalada en el artículo 18 del presente Reglamento.
i) En el momento oportuno tomarán con preferencia los cordones del ataúd; el Ministro de Relaciones Esteriores, el decano del Cuerpo Diplomático, el secretario o Cónsul, encargado interinamente de la Legacion que desempeñaba el estinto, el sub-secretario de Relaciones Esteriores i el edecan del Presidente de la República.
j) En la marcha del cortejo hácia el cementerio, los carruajes tomarán la siguiente colocacion:
Inmediatamente despues del carro fúnebre i de la escolta que lo acompaña, seguirá el carruaje de los deudos del fallecido; a continuacion, los carruajes de Gobierno, los del decano i demas miembros del Cuerpo Diplomático i, en seguida, la fuerza de línea, cerrando la columna los carruajes de carácter particular.
k) El Gobierno determinará en qué casos, revestidos de circunstancias especiales, deberá hacer uso de la palabra en el cementerio el Ministro de Relaciones Esteriores.
VI.- ANIVERSARIOS CÍVICOS
16. En el dia del aniversario cívico de un pais que tenga representacion diplomática en Chile, el edecan del Presidente de la República, en nombre de este majistrado i el sub-secretario del Ministerio de Relaciones Esteriores, en nombre del Ministro del ramo, harán una visita de felicitacion al representante estranjero.
VII.- ASISTENCIAS A ACTOS PÚBLICOS
Trasmision del mando supremo
17. Una vez que el Ministro de Relaciones Esteriores del Gobierno próximo a terminar, haya recibido la invitacion que el Ministro del Interior, deberá dirijir a todos los departamentos de Estado para concurrir al acto público de la trasmision del mando supremo, la cancillería de Relaciones Esteriores invitará, a su vez, al personal del Cuerpo Diplomático Residente i demas funcionarios superiores que de ella dependen.
18. La colocacion que los invitados a ese acto deberán tomar, queda determinada de acuerdo con las siguientes indicaciones, en la intelijencia de que se dispone de una sala adecuada a las circunstancias:
a) En la cabecera principal de la sala, tomará colocacion el Presidente de la República, teniendo a su derecha al Presidente del Senado i a su izquierda al Presidente de la Cámara de Diputados. Este grupo será completado por los secretarios de ambas Cámaras i por los edecanes respectivos.
b) En las cuatro filas de asiento que ocuparán lonjitudinalmente cada uno de los costados de la sala, la concurrencia será distribuida en la siguiente forma:
En la primera fila de las cuatro que están a la derecha del Presidente de la República:
Ministros de Estado;
Cuerpo Diplomático Residente;
Consejo de Estado;
Senadores;
Diputados;
Intendente;
Alcaldes;
Municipales.
En la primera fila de las cuatro de la izquierda:
Presidente de la Corte Suprema de Justicia;
Arzobispo;
Ministro de la Corte Suprema;
Presidente da la Corte de Apelaciones;
Obispos;
Ministro de la Corte de Apelaciones;
Senadores;
Diputados;
Municipales;
En la segunda fila a la derecha:
Sub-secretarios de Estado;
Secretarios i adictos de Legacion;
Jenerales i almirantes;
Capitanes de navío i coroneles;
Auditor de Guerra;
Intendente Jeneral del Ejército;
Superintendente de la Casa de Moneda;
Presidente del Tribunal de Cuentas;
Director del Tesoro:
Director de Contabilidad;
Director Jeneral de Correos;
Director Jeneral de Telégrafos;
En la segunda fila a la izquierda:
Jueces letrados;
Secretarios i relatores de las Cortes;
Promotores fiscales;
Rector de la Universidad;
Consejo de Instruccion Pública;
Rector del Instituto Nacional;
Rectores de otros liceos;
Prefecto de policía;
Superintendente del Cuerpo de Bomberos;
Director de Obras Públicas;
Director de ferrocarriles;
Tesorero fiscal de Santiago;
Director de la Oficina de Estadística;
Inspectores del Rejistro Civil;
Inspector Jeneral de Instruccion Primaria;
Director de la Oficina Hidrográfica;
Director de la Penitenciaria de Santiago;
Director de la Biblioteca Nacional;
Presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura;
Id. id. Fomento Fabril;
Id. id. Minería;
Id. id. Viticultores;
En ámbas terceras filas de la derecha e izquierda
Tenientes-coroneles i capitanes de fragata, capitanes de corbeta i sarjentos-mayores i oficiales del Ejército i Armada.
En las cuartas filas de ámbos costados tomarán colocacion las personas que, no estando incluidas en las listas anteriores, fueren autorizadas para hacerlo por el sub-secretario del Ministerio de Relaciones Esteriores.
19. Terminada la ceremonia de la trasmision del mando, la comitiva se dirijirá a pié a la iglesia Metropolitana en donde se celebrará un Te-Deum, formando una columna de dos en fondo, que comenzará por las personas que en la sala ocupaban la cuarta fila i que estén mas próximas a la puerta de salida, continuará con las de las terceras, segundas i primeras, sucesivamente, i terminará con el grupo formado por el Presidente de la República, los de ámbas Cámaras i los edecanes de Gobierno.
Te-Deum
20. Esta ceremonia se celebrará anualmente el dia 18 de setiembre en accion de gracias por la independencia de la República, i serán invitados a ese acto, por el órgano correspondiente, el Cuerpo Diplomático Residente i demas funcionarios públicos enumerados en el artículo 18.
18. La colocacion que los invitados tomarán en el templo, será la misma que queda determinada en dicho artículo, con la sola diferencia de que, las cuartas filas de asientos colocados en la Iglesia Metropolitana, serán destinados al clero secular i regular.
21.- Terminado el Te-Deum, la comitiva se dirijirá a pié al Palacio de la Moneda, siguiendo en el mismo orden indicado en el artículo 19. Al llegar a la puerta del Palacio, la comitiva se detendrá i formará calle, de manera que el grupo compuesto per el Presidente de la República i personas que lo acompañan, sea el primero en entrar al Palacio despues de haber recorrido toda la línea que ocupa la comitiva.
Apertura de las sesiones del Congreso Nacional
22. Las disposiciones comprendidas en los artículos 18 i 19 del presente Reglamento, serán aplicables cuando se trata de la celebracion de este acto público.
Banquete oficial al Cuerpo Diplomático
23. El dia 18 de setiembre de cada año, el Presidente de la República ofrecerá un banquete oficial al Cuerpo Diplomático, en conmemoracion del aniversario de la independencia nacional, i al cual serán invitados tambien los funcionarios de mas alta jerarquía que el Presidente de la República designe oportunamente.
24. Las invitaciones para este banquete serán hechas por el Ministro de Relaciones Esteriores, en nombre del Presidente de la República, i serán distribuidas con seis dias de anticipacion, cuidando de poner al pié de cada una de ellas la frase: «Se ruega contestar.»
25. Los asientos en el banquete serán distribuidos de acuerdo con las indicaciones que contiene el siguiente cróquis:

VIII. - DISPOSICIONES JENERALES
26. En todos los actos relacionados en este Reglamento en que tenga participacion el Cuerpo Diplomático Residente, incumbirá la direccion principal al sub-Secretario del Ministerio de Relaciones Esteriores, que actuará en tales casos como maestro de ceremonias, quien, si lo estima conveniente i para los efectos de recibir i ubicar a los invitados a las ceremonias oficiales, solicitará de los demas Departamentos de Estado la designacion de los empleados que estime necesarios para que se pongan a sus órdenes.
27. En caso de imposibilidad del sub-Secretario, desempeñará sus veces el Jefe de la Seccion Diplomática del mismo Ministerio, i si éste tuviese algun impedimento, será reemplazado por uno de los subsecretarios de los otros departamentos de Estado en la forma de precedencia establecida, comenzando por el del Interior.
Comuníquese, rejístrese i publíquese en el Diario Oficial e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno.- ERRAZURIZ.- Cárlos Morla Vicuña.