REEMPLAZA EL REGLAMENTO DE CEREMONIAL DIPLOMATICO PARA LA REPUBLICA APROBADO POR DECRETO N.o 790, DE 1950


    Núm. 41.- Santiago, 17 de Enero de 1958.- He acordado, y

    Decreto:

    Reemplázase el Reglamento de Ceremonial Diplomático para la República aprobado por decreto supremo N.o 790, de 29 de Diciembre de 1950, por el siguiente:




NOTA
      El Decreto 377, Relaciones Exteriores, publicado el 24.07.1967, reemplaza la presente norma.

    CAPITULO I

    Jerarquías diplomáticas


    Artículo l.o Reconócense las siguientes jerarquías diplomáticas de Jefes de Misiones:

    a) Nuncio Apostólico; Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios;

    b) Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, y

    c) Encargados de Negocios.

    Artículo 2.o Los Jefes de Misión serán recibidos según su categoría y dentro de un plazo prudencial, a partir de la fecha en que, después de llegar a Santiago, soliciten su reconocimiento oficial.

    Si varios solicitan este reconocimiento el mismo día, serán recibidos según el orden alfabético de las naciones que representen.

    CAPITULO II

    Llegada de un diplomático extranjero


    Artículo 3.o La Embajada o Legación respectiva comunicará por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, con anticipación de cinco días a lo menos, la llegada del nuevo Jefe de Misión, indicando vía, día, hora de arribo y personas de su familia que le acompañan.

    Artículo 4.o a) Serán recibidos por un funcionario o ayudante, quien los saludará a nombre de la autoridad local y le ofrecerá las facilidades correspondientes.

    b) Cuando esta llegada sea a Valparaíso, la autoridad comunicará por telégrafo o teléfono al Director del Ceremonial y Protocolo el día y hora de la llegada a Santiago del Agente Diplomático y de su familia.

    c) El Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la reciprocidad, impartirá instrucciones a fin de que se otorguen al Agente Diplomático las facilidades aduaneras y de policía usuales.

    d) En la estación ferroviaria o aeropuerto de Santiago el Agente Diplomático será saludado, si tuviere jerarquía de Embajador o Ministro Plenipotenciario, por el Subdirector del Ceremonial y Protocolo y un Edecán del Presidente de la República.

    CAPITULO III

    Recepción y presentación de Cartas Credenciales


    Artículo 5.o Una vez llegado a la capital el Jefe de Misión, se dirigirá por nota al Ministro de Relaciones Exteriores solicitando día y hora para ser recibido en audiencia privada, en que hará entrega de la copia de sus Cartas Credenciales y pedirá ser recibido oficialmente por el Presidente de la República.


    Artículo 6.o Efectuada la visita, el Ministro de Relaciones Exteriores comunicará por nota al Jefe de Misión el día y hora en que será recibido en audiencia especial por el Presidente de la República para hacerle entrega de sus Cartas Credenciales.


    Artículo 7.o El día fijado y quince minutos antes de la hora señalada para la ceremonia, el Subdirector del Ceremonial y Protocolo, acompañado de un Edecán del Presidente de la República y los Secretarios del Ceremonial y Protocolo necesarios, pasará a buscar al nuevo Embajador al local previamente indicado. Le acompañará el personal de la Misión hasta un máximo de seis funcionarios.

    Artículo 8.o Los carruajes de gala del Gobierno -una calesa cuarteada y dos landeaux- estarán oportunamente esperando en la puerta del local señalado.

    En el primer y segundo landeaux tomarán asiento el personal de la Misión, de acuerdo a sus categorías, acompañados por un Secretario del Ceremonial y Protocolo, quien ocupará el asiento del fondo a la izquierda, teniendo a su derecha al funcionario extranjero de mayor categoría, a su frente al que le siga y al lado de éste el de categoría inferior.

    En la calesa cuarteada subirá primero el Embajador, quien ocupará el asiento del fondo a la derecha, a continuación subirá el Subdirector del Ceremonial y Protocolo, quien se sentará a la izquierda del Jefe de Misión, y posteriormente el Edecán del Presidente, que tomará colocación al frente y al centro del carruaje.

    Artículo 9.o Durante el trayecto los carruajes serán acompañados por un Escuadrón de Escolta en el siguiente orden: batidores de escolta, carruajes de Gobierno y grueso de la escolta.

    Al llegar los carruajes frente al Palacio de la Moneda, una compañía con su respectiva banda de músicos rendirá los honores militares.

    Artículo 10. El personal de la Misión que viene en los dos primeros carruajes formarán en fila por categorías frente a la puerta del Palacio de Gobierno, dando sus espaldas a la calle Teatinos, y esperarán la llegada de la calesa. Al llegar ésta y antes de comenzar a descender, el Embajador deberá hacer una inclinación de cabeza saludando a la bandera del Regimiento que le rinde honores.

    Acto seguido, bajará primero el Edecán del Presidente, seguido por el Subdirector del Ceremonial y Protocolo y después el Embajador.

    Al descender el Jefe de Misión, tomará su derecha el Subdirector del Ceremonial y Protocolo y su izquierda el Edecán del Presidente.

    En segunda fila irá detrás del Jefe de Misión el funcionario de mayor categoría, quien tendrá a su derecha a un Secretario del Ceremonial y Protocolo y a su izquierda al funcionario que le siga en categoría en su Misión. En la tercera fila irá el resto de la comitiva en el mismo orden.

    La Guardia de Palacio estará formada al lado derecho del pórtico de entrada y presentará armas al paso de la comitiva.

    Artículo 11. La presentación de credenciales de un Ministro Plenipotenciario se ceñirá en general a las disposiciones de los artículos precedentes, pero no habrá calesa cuarteada ni escolta y los honores los rendirá solamente la Guardia de Palacio.

    Artículo 12. En lo alto de la escalera de mármol de la Presidencia de la República estará esperando el Director del Ceremonial y Protocolo, quien conducirá al Jefe de Misión y comitiva al Salón Blanco del Palacio de Gobierno.

    El Director del Ceremonial y Protocolo, después de prevenir al Presidente de la República de la llegada del Jefe de Misión, le invitará a entrar con los demás miembros de la Misión al Salón de Recepciones, en el siguiente orden:
    Primera fila: Jefe de Misión, a su derecha Director del Ceremonial y Protocolo y a su izquierda el Edecán del Presidente.

    Segunda fila: funcionario extranjero de mayor categoría, a su derecha el Subdirector del Ceremonial y Protocolo y a la izquierda el funcionario de la Misión que le siga en categoría.

    Tercera y cuarta fila: al centro el funcionario de la Misión a quien le corresponda por categoría, a su derecha un Secretario del Ceremonial y Protocolo y a la izquierda otro funcionario de la Misión.

    Artículo 13. En el Salón de Recepciones esperará al Jefe de Misión el Presidente de la República, quien tendrá a su derecha al Ministro de Relaciones Exteriores y a su izquierda al Ministro Secretario General de Gobierno. A la derecha del Ministro de Relaciones Exteriores estará el Subsecretario de Relaciones Exteriores. A la izquierda del Ministro Secretario General de Gobierno se encontrará el Director Político del Ministerio de Relaciones Exteriores y detrás del Presidente de la República el Edecán de Servicio.


    Artículo 14. Al entrar al Salón de Recepciones el Jefe de Misión y comitiva efectuarán una inclinación de cabeza y enseguida avanzarán. Al llegar el Jefe de Misión a una distancia de dos metros del Presidente de la República, se detendrá y efectuará una nueva inclinación de cabeza, y a continuación pronunciará las siguientes palabras: "Tengo la honra de entregar a Vuestra Excelencia las Cartas Credenciales que me acreditan como Embajador Extraordinario (Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario) de.............................." y se adelantará para entregar al Presidente de la República sus Cartas Credenciales, quien le saludará. A continuación el Director del Ceremonial y Protocolo presentará al Jefe de Misión a las autoridades chilenas que acompañen al Presidente de la República y, una vez terminadas estas presentaciones, el Jefe de Misión solicitará la venia del Primer Mandatario para presentarle al personal de la Misión.

    Acto, continuo, el Presidente de la República invitará al Jefe de Misión a tomar asiento a la derecha del Sillón Presidencial, ocupando el asiento del lado izquierdo el Ministro de Relaciones Exteriores. Las demás personas pasarán al Salón O'Higgins.


    Artículo 15. Una vez terminada la audiencia, solamente el Jefe de Misión se despedirá del Presidente de la República. Al resto de la comitiva presidencial le hará inclinación de cabeza. El personal de la Misión, que previamente habrá regresado al Salón de Recepciones, hará una inclinación de cabeza y se retirará a la puerta de salida en espera del Jefe de Misión. Antes de retirarse del Salón, el Jefe de Misión, acompañado del Director del Ceremonial y Protocolo y del Edecán, se volverá para hacer otra inclinación de cabeza. Lo mismo hará el resto de la comitiva que saldrá del Salón en el mismo orden de entrada.

    El Director del Ceremonial y Protocolo despedirá en lo alto de la Escalera de Mármol al Jefe de Misión y comitiva.

    Artículo 16. Al descender la Escalera el Jefe de Misión, la Guardia de Palacio le presentará armas y al llegar a la puerta del Palacio de Gobierno, cuando se trate de un Embajador, la banda militar del Regimiento que rinda honores militares ejecutará el Himno Nacional del país que representa el Embajador, que será escuchado de pié en la puerta del Palacio.

    Artículo 17. De regreso se invertirá el orden de los carruajes, es decir, el Jefe de Misión subirá en el primero y el personal de la Misión en los siguientes con el mismo Protocolo de asientos que a la venida.

    Artículo 18. La tenida para la ceremonia de presentación de Cartas Credenciales es: uniforme (condecoraciones) o jacquet, sombrero de copa y guantes claros.


    Artículo 19. Cuando presente Cartas Credenciales el Nuncio Apostólico, lo irá a buscar personalmente y lo acompañará en los carruajes de gala el Director del Ceremonial y Protocolo.

    Artículo 20. Cuando se trate de una Misión de más de seis miembros, el resto de ellos podrá participar en la ceremonia, pero deberá dirigirse con anticipación a la puerta del Palacio de la Moneda, donde serán esperados por un Secretario del Ceremonial y Protocolo. Cuando llegue el Jefe de Misión y comitiva, estos funcionarios se incorporarán a ella en último lugar.

    CAPITULO IV

    Recepción de Encargados de Negocios.


    Artículo 21. Una vez llegado a la capital un Encargado de Negocios presentado por su Gobierno, solicitará por Nota una audiencia del Ministro de Relaciones Exteriores para hacerle entrega de las Cartas de Gabinete que le acreditan en tal carácter.

    Artículo 22. El Director del Ceremonial y Protocolo comunicará por Nota al Encargado de Negocios el día y hora de la audiencia solicitada.

    Artículo 23. El Encargado de Negocios que reemplace interinamente al Jefe de Misión deberá ser presentado personalmente antes de su partida y confirmado por Nota del Jefe de Misión al Ministro.

    En caso de fallecimiento del Jefe de Misión, el funcionario que deba asumir como Encargado de Negocios lo comunicara por Nota, expresando que lo hace mientras su Gobierno resuelve en definitiva.

    CAPITULO V

    Visitas diplomáticas oficiales


    Artículo 24. Una vez que los Jefes de Misión han sido reconocidos oficialmente y comienzan a desempeñar sus funciones, es costumbre que visiten las siguientes personalidades nacionales:

    a) Presidente del Senado.

    b) Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

    c) Cardenal Arzobispo de Santiago.

    d) Presidente de la Cámara de Diputados.

    e) Ministros de Estado.

    f) Intendente y Alcalde de Santiago.

    g) Subsecretario y Directores de la Cancillería.


    Artículo 25. Las personalidades mencionadas en el artículo precedente retribuirán esta visita por tarjeta.

    CAPITULO VI

    Audiencias


    Artículo 26. El Jefe de Misión que deseare obtener una audiencia del Presidente de la República la solicitará por escrito al Director del Ceremonial y Protocolo indicando su objeto.

    Artículo 27. Concedida la audiencia y comunicada al Jefe de Misión su fecha y hora, éste concurrirá a la Dirección del Ceremonial y Protocolo para ser acompañado por un funcionario hasta la Presidencia de la República, donde será recibido y anunciado al Presidente de la República por el Director del Ceremonial y Protocolo.


    Artículo 28. El Ministro de Relaciones Exteriores recibirá una vez a la semana a los Jefes de Misiones en audiencia ordinaria.

    El día y hora de esta audiencia semanal será comunicada a los Jefes de Misiones por el Director del Ceremonial y Protocolo, tan pronto se haya efectuado la primera audiencia especial a que se refiere el artículo 35.

    Artículo 29. El Jefe de Misión que por razones de su cargo deseare con urgencia obtener una audiencia especial del Ministro de Relaciones Exteriores, la solicitará por intermedio del Director del Ceremonial y Protocolo, indicando su objeto.


    Artículo 30. Cuando el Ministro o el Subsecretario desearen conferenciar con el Jefe de una Misión, éste será invitado por el Director del Ceremonial y Protocolo al despacho respectivo.

    CAPITULO VII

    Visitas oficiales de personalidades extranjeras


    Artículo 31. Cuando un Jefe de Estado realice una visita oficial al país, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Jefe de la Misión Diplomática respectiva fijarán, con la debida anticipación, el protocolo especial que se observará.

    Si el Jefe de Estado no tuviere representación diplomática en Chile, ambos Ministerios de Relaciones Exteriores se pondrán en contacto a fin de determinar el protocolo especial. Estas mismas gestiones pueden también realizarlas los Jefes de Misiones en nuestro país y del país del Jefe del Estado en referencia, acreditados ante una misma nación amiga.

    Gozan también del tratamiento de Jefe de Estado los Presidentes electos, los Príncipes herederos y los Cardenales legados ad-latere investidos con la representación del Sumo Pontífice cuando visiten oficialmente nuestro país.

    En todos estos casos las personalidades visitantes serán recibidos a su llegada a la capital por el Presidente de la República o por el Ministro de Relaciones Exteriores.


    Artículo 32. Si la visita oficial la realiza un Ministro de Relaciones Exteriores, será recibido a su llegada a la capital por el Ministro de Relaciones Exteriores y se observará el protocolo que previamente se determine con el respectivo Jefe de Misión.

    Artículo 33. Si la visita oficial la realiza un Agente Diplomático en misión especial, el Ministerio de Relaciones Exteriores señalará el protocolo en cada caso.

    CAPITULO VIII

    Cambio de Ministro de Relaciones Exteriores


    Artículo 34. Tan pronto como un nuevo Ministro de Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo, el Director del Ceremonial y Protocolo comunicará por nota al Cuerpo Diplomático esta designación.

    Artículo 35. Posteriormente, el Director del Ceremonial y Protocolo comunicará a los Jefes de Misiones el día y hora en que serán recibidos por el nuevo Ministro de Relaciones en audiencia especial. En este acto, que se realizará de jacquet, el Director del Ceremonial y Protocolo hará las presentaciones de acuerdo con el orden de precedencia de los Jefes de Misiones.

    CAPITULO IX

    Saludos oficiales en aniversarios extranjeros


    Artículo 36. En el día del Aniversario Nacional o Natalicio del Soberano de un país que tenga representación diplomática en Chile, se izará la bandera nacional en el Palacio de la Moneda cuando así corresponda a la estricta reciprocidad.

    Se izará igualmente la bandera nacional en todos los otros casos en que lo determine la reciprocidad internacional.

    Artículo 37. El Subdirector del Ceremonial y Protocolo acompañado de un Edecán del Presidente de la República, presentará los saludos oficiales del Gobierno, cuando la Misión esté representada por un Embajador o un Ministro Plenipotenciario y siempre que corresponda por reciprocidad.

    Cuando el Jefe de Misión sea un Encargado de Negocios, será saludado por el Subdirector del Ceremonial y Protocolo y siempre de acuerdo con el principio de reciprocidad.


    Artículo 38. El Director del Ceremonial y Protocolo acompañado de un Edecán del Presidente de la República presentará los saludos al Decano del Cuerpo Diplomático.

    CAPITULO X

    Transmisión del Mando Presidencial


    Artículo 39. Cuando deba llevarse a efecto la Transmisión del Mando Supremo de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno que termina su período constitucional invitará con la debida anticipación al Cuerpo Diplomático y al Decano del Cuerpo Consular a los actos de la Transmisión del Mando; asimismo, previo acuerdo y resolución especial, podrá cursar invitaciones a Gobiernos amigos para que envíen delegaciones especiales a representarlos en los actos de la Transmisión del Mando.


    Artículo 40. Cuando concurran Misiones Especiales a la Transmisión del Mando, su orden de precedencia se fijará de acuerdo a la jerarquía de quien la presida, en el siguiente orden:

    a) Vicepresidente de la República.

    b) Ministros de Relaciones Exteriores.

    c) Decano del Cuerpo Diplomático residente.

    d) Embajadores Extraordinarios en Misión Especial.

    e) Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios en Misión Especial.

    Dentro de cada jerarquía primará la fecha de comunicación oficial a la Cancillería.


    Artículo 41. Las Misiones Especiales a la Transmisión del Mando presentarán sus cartas Credenciales de acuerdo con la precedencia anterior y en conformidad a las normas del Capítulo III.

    Artículo 42. La ceremonia de la Transmisión del Mando Supremo se lleva a efecto en el Salón de Honor del Congreso Nacional. Tomarán colocación en la cabecera principal y en el asiento de honor el Presidente de la República, quien tendrá a su derecha al Presidente electo; a la derecha de este último, el Presidente del Senado y el Secretario del Senado; a la izquierda del Presidente saliente, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Secretario de la misma; detrás del Presidente de la República, sus Edecanes.

    Los Ministros de Estado tomarán colocación en el estrado al costado derecho de la Mesa de Honor.

    El Presidente de la Corte Suprema, el Cardenal Arzobispo de Santiago, los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Aviación, el Director General de Carabineros, el Intendente de Santiago y el Alcalde de Santiago estarán ubicados en el estrado al costado izquierdo de la Mesa de Honor.

    En el costado derecho de la entrada del Salón de Honor tomarán colocación los miembros del Congreso Nacional.

    En el costado izquierdo se ubicarán los Jefes de Misiones Especiales, el Decano y los Jefes de Misiones Diplomáticas residentes según su precedencia. En las filas posteriores estarán los miembros de las Misiones Diplomáticas según la precedencia de sus Jefes; las Delegaciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros y los altos funcionarios civiles del Estado.

    Artículo 43. El Cuerpo Diplomático y los Misiones Especiales serán recibidos en el Salón de Honor del Congreso Nacional por el Director, Subdirector y ayudantes del Ceremonial y Protocolo.

    Artículo 44. En la tarde del día de la Transmisión del Mando, el Presidente de la República recibirá en el Palacio de la Moneda a las Misiones Especiales, al Cuerpo Diplomático y al Decano del Cuerpo Consular. Posteriormente, ofrecerá un banquete o recepción en honor de las Misiones Especiales, del Cuerpo Diplomático, del Decano del Cuerpo Consular y de personalidades nacionales.

    CAPITULO XI

    Invitaciones a banquetes, recepciones y actos oficiales


    Artículo 45. Toda invitación a un banquete, recepción o acto oficial formulada por el Presidente de la República o por el Ministro de Relaciones Exteriores será cursada por el Director del Ceremonial y Protocolo, a quien deberán remitirse las respuestas.

    Artículo 46. El día 18 de Septiembre de cada año se celebrará un Tedeum Oficial en la Catedral Metropolitana. El Presidente de la República tomará colocación en el estrado, teniendo a su derecha al Presidente del Senado y al Ministro de Relaciones Exteriores y a su izquierda a los Presidentes de la Corte Suprema y de la Cámara de Diputados.

    Los Ministros de Estado, altas autoridades civiles y militares, se ubicarán en los asientos del costado derecho de la nave central, entre el estrado presidencial y el presbiterio. En el mismo costado, desde la entrada hasta el estrado presidencial, tomarán colocación los miembros del Congreso Nacional, del Poder Judicial y delegaciones del Ejército, Armada, Aviación y Carabineros.

    En el estrado izquierdo de la nave central se ubicarán en primera fila los Jefes de Misiones Diplomáticas por orden de precedencia y en las filas interiores el personal de dichas Misiones.

    Artículo 47. El día 21 de Mayo de cada año es la inauguración del Período Ordinario de Sesiones del Congreso Nacional, con la concurrencia del Presidente de la República. Se invitará a los Jefes de Misiones Diplomáticas y los asientos se distribuirán en la forma señalada en el artículo 40.

    Artículo 48. En conmemoración del Aniversario de la Independencia Nacional, el Presidente de la República ofrece cada año un Banquete Oficial en el Palacio de la Moneda, al cual son invitados los Jefes de Misiones Diplomáticas y sus esposas.

    Si el Banquete es seguido de Recepción, podrá invitarse también a miembros de las Misiones Diplomáticas.

    Artículo 49. Si en la noche del 18 de Septiembre se efectúa en el Teatro Municipal una Función de Gala con asistencia del Presidente de la República, serán invitados a ella los Jefes de Misiones Diplomáticas y los funcionarios de más alta categoría acompañados de sus señoras esposas.

    CAPITULO XII

    Banquetes y recepciones ofrecidas por Jefes de Misiones


    Artículo 50. Es costumbre que el Presidente de la República y su señora sólo asistan a la recepción anual que ofrece el Decano del Cuerpo Diplomático.


    Artículo 51. El Ministro de Relaciones Exteriores sólo asiste a recepciones ofrecidas por el Decano del Cuerpo Diplomático, por Embajadores Extraordinarios y por Ministros Plenipotenciarios, con ocasión de las Fiestas Nacionales de sus países.


    Artículo 52. Cuando un Jefe de Misión deseare formular invitación al Ministro de Relaciones Exteriores a un banquete, lo hará por intermedio del Ceremonial y Protocolo, acompañando una lista de las personas que se propone invitar.

    CAPITULO XIII

    Fallecimiento de un Agente Diplomático


    Artículo 53. En caso de fallecimiento de un Jefe de Misión, tan pronto como la Embajada o Legación lo comunique al Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministro tomará las providencias que señalan los artículos siguientes.


    Artículo 54. Por intermedio del Ceremonial y Protocolo, el Ministro participará e1 fallecimiento al Decano del Cuerpo Diplomático para que éste a su vez lo ponga en conocimiento de sus colegas.

    Artículo 55. Comunicará el fallecimiento por cablegrama al Agente Diplomático de Chile en el país al cual representaba el extinto; y, a falta de éste, comunicará la noticia por cablegrama directo al Ministro de Relaciones Exteriores de dicho país.


    Artículo 56. Invitará a su despacho al Decano del Cuerpo Diplomático y al funcionario más antiguo de la Misión acéfala, a fin de que de común acuerdo se determine la forma en que se realizarán las honras fúnebres.

    Si la Misión hubiere quedado sin representante, corresponderá al Decano del Cuerpo Diplomático resolver todo lo concerniente a la realización de las honras fúnebres.


    Artículo 57. Determinados en dicha forma el día, hora y lugar desde donde deberá partir el cortejo, se comunicará al Ministerio de Defensa Nacional a fin de que se rindan al extinto los honores militares que se señalan a continuación:

    a) A los Embajadores Extraordinarios y a los Ministros Plenipotenciarios, honores de General de División;

    b) A los Encargados de Negocios, honores de Coronel.

    Artículo 58. Si el extinto tuviere familia en Santiago y fuere de rango de Embajador Extraordinario o Ministro Plenipotenciario, el Ministro de Relaciones Exteriores, acompañado del Director del Ceremonial y Protocolo y de un Edecán del Presidente de la República, harán una visita de condolencia a la familia. Si el fallecido fuere Encargado de Negocios, la visita de condolencia será hecha por el Subdirector del Ceremonial y Protocolo.


    Artículo 59. Solamente en circunstancias especiales, que serán calificadas por el Gobierno; se decretarán honras fúnebres oficiales al fallecimiento de un Agente Diplomático.


    Artículo 60. Si el Gobierno acordare exequias oficiales, éstas serán presididas por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien invitará previamente al Cuerpo Diplomático; y, por intermedio de los demás Ministros de Estado, a los funcionarios civiles, militares, navales y de la Fuerza Aérea y de Carabineros que estime conveniente a las ceremonias que se realizarán en tales circunstancias.

    En estas ceremonias, los miembros de la familia del extinto y el personal de la Misión ocuparán lugares de preferencia, que señalará oportunamente la Dirección del Ceremonial y Protocolo.

    Artículo 61. En el momento oportuno, tomarán con preferencia los cordones del ataúd el Ministro de Relaciones Exteriores, el Decano del Cuerpo Diplomático, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director del Ceremonial y Protocolo y un Edecán del Presidente de la República.

    Artículo 62. Para la marcha del cortejo al Cementerio se observará el siguiente orden: inmediatamente después del carro fúnebre seguirán los automóviles de los miembros de la familia del fallecido, de los funcionarios de la Misión, del Ministro de Relaciones Exteriores y demás Ministros de Estado concurrentes, del Decano del Cuerpo Diplomático, de altos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, de miembros del Cuerpo Diplomático, y por último, los automóviles de personas privadas.


    Artículo 63. En el cementerio harán uso de la palabra el Ministro de Relaciones Exteriores o el Subsecretario, el Decano del Cuerpo Diplomático y el Encargado de Negocios de la Misión acéfala.

    CAPITULO XIV

    Fallecimiento de Jefes de Estado Extranjeros


    Artículo 64. Tan pronto se reciba la noticia oficial del fallecimiento del Jefe de un Estado amigo, que tenga representación diplomática en Chile, se izará a media asta el Pabellón Nacional, por espacio de tres días, en el Palacio de la Moneda. Igual medida podrá adoptarse, si el Gobierno así lo acuerda, cuando el Jefe de Estado amigo no tiene representación diplomática en el país.

    En ambos casos, el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores enviarán cablegramas de condolencia al Gobierno y al Ministro de Relaciones Exteriores de ese país.

    Artículo 65. Si la Misión Diplomática tiene la categoría de Embajada o de Legación y está a cargo de ella un Embajador Extraordinario o un Ministro Plenipotenciario, el Ministro de Relaciones Exteriores, acompañado del Director del Ceremonial y Protocolo y un Edecán del Presidente de la República, le hará una visita para presentarle las condolencias del Gobierno.

    Cuando el Jefe de la Misión sea un Encargado de Negocios, la visita de condolencia será hecha sólo por los últimos funcionarios mencionados.

    CAPITULO XV

    Fallecimiento de una alta personalidad chilena


    Artículo 66. Si fallece una alta personalidad chilena que pertenezca al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo o al Poder Judicial, corresponderá al Gobierno determinar en cada uno de estos casos si procede o no decretar honras fúnebres oficiales.

    Decretadas las honras fúnebres oficiales, a las cuales deba concurrir el Cuerpo Diplomático, el Ministro de Relaciones Exteriores tomará las providencias necesarias para que el Director del Ceremonial y Protocolo comunique esta resolución al Decano del Cuerpo Diplomático. Este, a su vez, lo hará saber a los miembros del mismo, invitándolos a participar en los actos o ceremonias que se celebren al efecto.

    CAPITULO XVI

    Precedencias


    Artículo 67. En los actos y ceremonias oficiales que se celebren en la capital de la República y a las cuales concurran miembros del Cuerpo Diplomático y personalidades chilenas, las precedencias dentro de las respectivas categorías serán las que se enumeran a continuación:

    a) Categoría "Embajador"

    Presidente del Senado.
    Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
    Cardenal Arzobispo de Santiago.
    Ministro de Relaciones Exteriores.
    Presidente de la Cámara de Diputados.
    Decano del Cuerpo Diplomático.
    Ex Presidentes de la República.
    Embajadores Extranjeros.

    Ministros de Estado: Interior, Economía, Hacienda, Educación Pública, Justicia, Defensa Nacional, Obras Públicas, Agricultura, Tierras y Colonización, Trabajo, Salud Pública y Previsión Social, Minería y Secretario General de Gobierno.

    Contralor General de la República.

    Vicepresidente del Senado.

    Ex Vicepresidentes de la República.

    Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado.

    Senadores por orden alfabético.

    Ministros y Fiscal de la Corte Suprema.

    Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

    Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputado.

    Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados.

    Diputados por orden alfabético,

    Comandante en Jefe del Ejército.

    Comandante en Jefe de la Armada.

    Comandante en Jefe de la Aviación.

    Director General de Carabineros.

    Ministros de Relaciones Exteriores.

    Secretario de Relaciones Exteriores.

    Secretarios de Estado.

    Contralor General de la República.

    Embajadores Plenipotenciarios chilenos.

    Directores y Asesores titulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Jefe de la Segunda División del Ejército (Santiago).

    b) Categoría "Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario"

    Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios extranjeros.

    Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago.

    Ministros y Fiscales de la Corte de Apelaciones de Santiago.

    Intendente de la Provincia de Santiago.

    Alcalde de Santiago.

    Arzobispos.

    Generales de División.

    Contralmirantes.

    Generales del Aire.

    Rectores de Universidades.

    Ex Ministros de Estado.

    Ex Senadores.

    Ex Ministros de la Corte Suprema.

    Ex Diputados.

    Ex Ministros de la Corte de Apelaciones.

    Miembros del Tribunal Calificador de Elecciones.

    Ex Embajadores chilenos.

    Secretario del Senado.

    Secretario y Relatores de la Corte Suprema.

    Ministros Plenipotenciarios chilenos.

    Presidente del Banco Central de Chile.

    Presidente del Consejo de Defensa Fiscal.

    Vicepresidentes Ejecutivos de Instituciones o Corporaciones semifiscales.

    Obispos.

    Generales de Brigada.

    Contralmirantes.

    Generales de Brigada Aérea.

    Generales de Carabineros.

    Secretario de la Cámara de Diputados.

    Secretarios y Relatores de la Corte de Apelaciones.

    c) Categoría "Encargados de Negocios"

    Encargados de Negocios extranjeros.

    Superintendentes de Servicios Nacionales.

    Ministros-Consejeros extranjeros.

    Subdirectores titulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Decano del Cuerpo Consular.

    Decanos de las Facultades Universitarias.

    Ministros-Consejeros chilenos.

    d) Categoría "Consejeros"

    Consejeros de Misiones extranjeras.

    Subdirector del Ceremonial y Protocolo.

    Coroneles de Ejército.

    Capitanes de Navío.

    Comandantes de Grupo.

    Coroneles de Carabineros.

    Consejeros de organismos fiscales y semifiscales.

    Jueces Letrados.

    Jefes de oficinas públicas.

    Consejeros de Embajadas chilenos.

    e) Categoría "Primeros Secretarios"

    Primeros Secretarios de Misiones Extranjeras.

    Cónsules extranjeros.

    Tenientes Coroneles de Ejército.

    Capitanes de Fragata.

    Comandantes de Escuadrilla.

    Primeros Secretarios chilenos.

    Tenientes Coroneles de Carabineros.

    f) Categoría "Segundos Secretarios"

    Segundos Secretarios de Misiones Extranjeras.

    Vicecónsules extranjeros.

    Comandantes de Ejército.

    Capitanes de Corbeta.

    Capitanes de Aviación.

    Segundos Secretarios chilenos.

    Comandantes de Carabineros.

    g) Categoría "Terceros Secretarios"

    Terceros Secretarios de Misiones Extranjeras.

    Capitanes de Ejército.

    Tenientes Primeros de la Armada.

    Tenientes Primeros de Aviación.

    Terceros Secretarios chilenos.

    Tenientes Primeros de Carabineros.

    h) Categoría "Agregados Diplomáticos"

    Agregados Diplomáticos de Misiones Extranjeras.

    Tenientes de Ejército.

    Tenientes Segundos de la Armada.

    Tenientes Segundos de Aviación.

    Agregados Diplomáticos chilenos.

    Tenientes Segundos de Carabineros.

    Artículo 68. En los actos y ceremonias oficiales que se celebren en las provincias y departamentos de la República se observará el siguiente orden de precedencias:

    a) Representan al Presidente de la República los Ministros de Estado. En ausencia de éstos, lo representan el Intendente de la Provincia o el Gobernador del Departamento según sea el caso.

    b) Representan al Poder Legislativo el Presidente del Senado y, en ausencia de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados, el Senador o Diputado más antiguo de la Agrupación o el Senador o Diputado que estuviere presente.

    c) Representan al Poder Judicial: el Presidente de la Corte Suprema y, en ausencia de éste, el Presidente de la Corte de Apelaciones, el Ministro de la Corte Suprema o el Ministro de la Corte de Apelaciones que estuvieren presentes o el Juez Letrado más antiguo.

    d) Senadores por orden alfabético.

    Comandante en Jefe del Ejército.

    Comandante en Jefe de la Armada.

    Comandante en Jefe de la Aviación.

    Director General de Carabineros.

    En ausencia de éstos, los Comandantes de Guarnición de las respectivas localidades.

    Alcalde de la ciudad. En su ausencia, uno de los Regidores por orden legal.

    Arzobispo u Obispo Diocesano.

    Diputados por orden alfabético.

    Generales de División.

    Vicealmirantes.

    Generales de Aviación.

    Decano del Cuerpo Consular.

    Ministros y Fiscales de la Corte de Apelaciones.

    Ex Ministros y ex Fiscales de la Corte de Apelaciones.

    Cónsules Generales.

    Generales de Brigada.

    Contralmirantes.

    Generales de Aviación.

    Generales de Carabineros.

    Secretarios y Relatores de la Corte de Apelaciones.

    Cónsules Particulares de Profesión.

    Coroneles de Ejército.

    Capitanes de Navío.

    Comandantes de Grupo Aéreo.

    Coroneles de Carabineros.

    Vicario del Arzobispado u Obispado.

    Ministro de la Corte del Trabajo.

    Regidores por orden de antigüedad.

    Jueces de Letras.

    Jueces del Trabajo.

    Tenientes Coroneles de Ejército.

    Capitanes de Fragata.

    Comandantes de Escuadrilla.

    Tenientes Coroneles de Carabineros.

    Abogado y Procurador del Consejo de Defensa Fiscal.

    Administrador de Aduanas.

    Administrador de Impuestos Internos (Zona).

    Administrador de Correos y Telégrafos.

    Tesorero Provincial.

    Ingeniero de la Provincia.

    Prefecto Jefe de Investigaciones.

    Jefe Provincial de Sanidad.

    Inspector Provincial del Trabajo.

    Secretario del Juzgado de Letras

    Mayor de Ejército.

    Capitán de Corbeta.

    Capitán de Bandada Aérea.

    Capitán de Carabineros.

    Cónsul Honorario.

    Superintendente del Cuerpo de Bomberos.

    Secretario de la Municipalidad.

    Directores de Hospitales.

    Rector de Liceo.

    Administrador de Servicios de Alcantarillado.

    Administrador Servicio de Seguro Social.

    Capitán de Ejército.

    Teniente Primero de Armada.

    Teniente Primero de Aviación.

    Teniente Primero de Carabineros.

    CAPITULO XVII

    Disposiciones generales


    Artículo 69. La precedencia que se ha dejado señalada entre los miembros del Cuerpo Diplomático y personalidades chilenas no es absoluta y se podrá modificar cuando así lo aconsejen las circunstancias en un determinado acto o ceremonia.

    En las ceremonias o actos que se efectúen en las Misiones Diplomáticas acreditadas ante la Moneda, las personalidades chilenas tendrán preferencia sobre las extranjeras, alternándose dentro de la misma categoría.

    Articulo 70. Siempre que se trate de determinar la precedencia entre personalidades de una misma categoría, se tomará en cuenta el carácter del acto o ceremonia, sea éste de orden diplomático, militar, civil, religioso o cultural.

    La precedencia entre funcionarios de una misma jerarquía se determinará de acuerdo con la fecha de su nombramiento.


    Artículo 71. Cuando una persona desempeñe conjuntamente dos cargos que tengan diferente categoría, su precedencia la determinará el cargo más alto.

    Artículo 72. La precedencia de los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios se determinará por la fecha de presentación de sus Cartas Credenciales al Presidente de la República; la de los Encargados de Negocios y demás personal diplomático, por la fecha de presentación oficial al Ministro de Relaciones Exteriores, sea ésta hecha por Nota o personalmente por el Jefe de la Misión.

    Artículo 73. En los actos o ceremonias oficiales a los cuales concurra el Cuerpo Diplomático, sus miembros ocuparán el lugar de precedencia que cada categoría determina.

    Artículo 74. En todos aquellos casos en que se presenten dudas respecto de la correcta aplicación del presente Reglamento, o que se refieran a normas de protocolo en general, serán resueltas por el Director del Ceremonial y Protocolo.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBÁÑEZ C.- Alberto Sepúlveda Contreras.