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Decreto 377

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Decreto 377

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  • CAPITULO V Visita de Cortesía de los Jefes de Misiones
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  • CAPICULO XIII Visitas Oficiales de Jefes de Estado y Personalidades Extranjeras
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Decreto 377 ACTUALIZA EL REGLAMENTO DE CEREMONIAL PUBLICO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 377

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Promulgación: 07-JUL-1969

Publicación: 24-JUL-1969

Versión: Única - 24-JUL-1969

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ACTUALIZA EL REGLAMENTO DE CEREMONIAL PUBLICO


    Santiago, 7 de Julio de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 377.- Vistos: la conveniencia de actualizar el Reglamento de Ceremonial en concordancia con los usos y prácticas presentes, así como con las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial N° 26.984, de fecha 4 de Marzo de 1968,

    Decreto.

    Reemplázase el Reglamento de Ceremonial y Protocolo aprobado por decreto supremo N° 41, de 17 de Enero de 1958, por el siguiente:

    CAPITULO I

    Jerarquías Diplomáticas


    Artículo 1.- Reconócense las siguientes jerarquías diplomáticas de Jefes de Misiones:

    a) Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros Jefes de Misión de rango equivalente;

    b) Enviados, Ministros o Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado;

    c) Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.

    CAPITULO II

    Recepción de los Jefes de Misión


    Artículo 2.- La Embajada o Legación respectiva comunicará por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores, con oportuna anticipación, la llegada del nuevo Jefe de Misión con indicación de la vía, hora de arribo y personas de su familia que lo acompañan.

    Artículo 3.- El Agente Diplomático será saludado en la estación ferroviaria o aeropuerto de Santiago, si tuviere rango de Embajador o Ministro Plenipotenciario, por el Sub-Jefe del Protocolo y un Edecán del Presidente de la República.

    Cuando la llegada sea en Valparaíso, será recibido por un funcionario de Gobierno, quien lo saludará y comunicará de inmediato por teléfono al Director del Protocolo el día y hora de la llegada a Santiago del Agente Diplomático y de su familia.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la reciprocidad, impartirá instrucciones a fin de que se otorguen al Agente Diplomático las facilidades aduaneras y otras usuales.

    CAPITULO III

    Recepción y presentación de Cartas Credenciales


    Artículo 4.- Una vez llegado a la capital el nuevo Embajador o Ministro hará una visita de cortesía al Director del Protocolo y solicitará por su conducto y por escrito, día y hora para ser recibido en audiencia especial por el Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de hacerle entrega de las copias de sus Cartas Credenciales.

    El orden de presentación de las Cartas Credenciales o de su copia de Estilo, se determinará por la fecha y hora de llegada del Jefe de Misión. Si hubiere coincidencia en éstas, serán recibidas según el orden alfabético de las Naciones que representan.


    Artículo 5.- Realizada la entrevista con el Ministro de Relaciones Exteriores, se comunicará al Jefe de la Misión, por intermedio de la Dirección del Protocolo, el día y hora en que será recibido en audiencia especial por el Presidente de la República para hacerle entrega de las Cartas Credenciales.

    Artículo 6.- El día fijado y con la debida antelación a la hora señalada para la ceremonia, el Subjefe del Protocolo acompañado por los señores Secretarios de la Dirección necesarios, pasará a recoger al Señor Embajador o al Señor Ministro al local previamente indicado. Acompañarán al Jefe de Misión que presente Cartas Credenciales el personal de la misma, hasta un máximo de cuatro funcionarios.

    Los vehículos del Gobierno estarán oportunamente esperando en la puerta del local indicado.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 24-JUL-1969
24-JUL-1969

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