Decreto 377
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Decreto 377
- Encabezado
- CAPITULO I Jerarquías Diplomáticas
- CAPITULO II Recepción de los Jefes de Misión
- CAPITULO III Recepción y presentación de Cartas Credenciales
- CAPITULO IV Recepción de Encargados de Negocios
- CAPITULO V Visita de Cortesía de los Jefes de Misiones
- CAPITULO VI Audiencias
- CAPITULO VII Invitación y concurrencia a recepciones
- CAPITULO VIII Aniversarios Nacionales y Extranjeros
- CAPITULO IX Cambio de Ministro de Relaciones Exteriores
- CAPÍTULO X Apertura del Período Ordinario de Sesiones del Congreso Nacional
- CAPITULO XI Celebración del Aniversario Patrio
- CAPITULO XII Transmisión del Mando Presidencial
- CAPICULO XIII Visitas Oficiales de Jefes de Estado y Personalidades Extranjeras
- CAPITULO XIV Fallecimiento de Jefes de Estado Extranjeros
- CAPITULO XV Fallecimiento de un Agente Diplomático Extranjero
- CAPITULO XVI Fallecimiento de una alta personalidad chilena
- CAPITULO XVII Ceremonial Público. Precedencias
- Disposición general
- Promulgación
Decreto 377 ACTUALIZA EL REGLAMENTO DE CEREMONIAL PUBLICO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ACTUALIZA EL REGLAMENTO DE CEREMONIAL PUBLICO
Santiago, 7 de Julio de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 377.- Vistos: la conveniencia de actualizar el Reglamento de Ceremonial en concordancia con los usos y prácticas presentes, así como con las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial N° 26.984, de fecha 4 de Marzo de 1968,
Decreto.
Reemplázase el Reglamento de Ceremonial y Protocolo aprobado por decreto supremo N° 41, de 17 de Enero de 1958, por el siguiente:
Artículo 1.- Reconócense las siguientes jerarquías diplomáticas de Jefes de Misiones:
a) Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros Jefes de Misión de rango equivalente;
b) Enviados, Ministros o Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado;
c) Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.
Artículo 2.- La Embajada o Legación respectiva comunicará por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores, con oportuna anticipación, la llegada del nuevo Jefe de Misión con indicación de la vía, hora de arribo y personas de su familia que lo acompañan.
Artículo 3.- El Agente Diplomático será saludado en la estación ferroviaria o aeropuerto de Santiago, si tuviere rango de Embajador o Ministro Plenipotenciario, por el Sub-Jefe del Protocolo y un Edecán del Presidente de la República.
Cuando la llegada sea en Valparaíso, será recibido por un funcionario de Gobierno, quien lo saludará y comunicará de inmediato por teléfono al Director del Protocolo el día y hora de la llegada a Santiago del Agente Diplomático y de su familia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la reciprocidad, impartirá instrucciones a fin de que se otorguen al Agente Diplomático las facilidades aduaneras y otras usuales.
Artículo 4.- Una vez llegado a la capital el nuevo Embajador o Ministro hará una visita de cortesía al Director del Protocolo y solicitará por su conducto y por escrito, día y hora para ser recibido en audiencia especial por el Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de hacerle entrega de las copias de sus Cartas Credenciales.
El orden de presentación de las Cartas Credenciales o de su copia de Estilo, se determinará por la fecha y hora de llegada del Jefe de Misión. Si hubiere coincidencia en éstas, serán recibidas según el orden alfabético de las Naciones que representan.
Artículo 5.- Realizada la entrevista con el Ministro de Relaciones Exteriores, se comunicará al Jefe de la Misión, por intermedio de la Dirección del Protocolo, el día y hora en que será recibido en audiencia especial por el Presidente de la República para hacerle entrega de las Cartas Credenciales.
Artículo 6.- El día fijado y con la debida antelación a la hora señalada para la ceremonia, el Subjefe del Protocolo acompañado por los señores Secretarios de la Dirección necesarios, pasará a recoger al Señor Embajador o al Señor Ministro al local previamente indicado. Acompañarán al Jefe de Misión que presente Cartas Credenciales el personal de la misma, hasta un máximo de cuatro funcionarios.
Los vehículos del Gobierno estarán oportunamente esperando en la puerta del local indicado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 24-JUL-1969
|
24-JUL-1969 |
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