EXTIENDE HORARIO DE VERANO ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS SUPREMOS NÚMEROS 1.489, DE 1970 Y 1.142 DE 1980, AMBOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
     
    Núm. 106.- Santiago, 27 de enero de 2015.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 8.777; en los decretos supremos Nºs. 1.489, de 1970 y 1.142, de 1980, ambos de Interior, y en la resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Que el Ministerio de Energía ha recomendado extender hasta el mes de marzo de 2017, el adelanto de la hora oficial dispuesto por los DS Nº 1.489, de 1970 y 1.142, de 1980, ambos del Ministerio del Interior
    Que según se expresa en el informe del Ministerio de Energía, el año 2009, la Comisión Nacional de Energía, antecesora legal de dicha Secretaría de Estado, contrató la realización del estudio denominado "Efecto en el consumo de energía eléctrica del cambio de horario en Chile", el que fue elaborado por el Programa de Estudios e Investigaciones en Energía del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile.
    Que en el estudio previamente indicado, se concluye que los beneficios de extender el horario de verano en forma permanente, además de la disminución considerable de los consumos energéticos, serían la eliminación de los efectos negativos en la población propios de un cambio de hora, que las jornadas laborales se vean beneficiadas en su totalidad con la presencia de luz natural, un aprovechamiento de las horas de la tarde para hacer otras actividades recreativas, lo cual beneficia directamente al comercio, y una disminución en la delincuencia debido al alargue del día.
    Que en razón de lo anterior, el Ministerio de Energía propone en su informe la extensión del horario de verano hasta el mes de marzo de 2017.
    Que lo antes expuesto determina la conveniencia de modificar los decretos supremos Nºs 1.489, de 1970, y 1.142, de 1980, ambos del Ministerio del Interior en el sentido de prolongar el horario de verano dispuesto por  dichos actos administrativos y sus respectivas modificaciones, por lo que en consecuencia,
     
    Decreto:
     
    Artículo primero: Modificase el decreto supremo Nº1489, de 1970, del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:
     
    Establécese que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental dispuesto en el decreto supremo Nº1.489, de 1970, del Ministerio del Interior, se extenderá hasta las 24 horas del sábado 25 de marzo de 2017.

     
    Artículo segundo: Modificase el decreto supremo Nº1.142, de 1980, modificado por el decreto supremo Nº61, de 1982, ambos del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:
     
    Establécese que el adelanto de la hora oficial de Chile Insular Occidental dispuesto en el decreto supremo Nº1 142, de 1980, modificado por el decreto supremo Nº61, de 1982, ambos del Ministerio del Interior, se extenderá hasta las 24 horas del sábado 25 de marzo de 2017.

     
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.