Artículo 9°.- No podrán celebrar este contrato entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado. Ley 21760
Art. 75
D.O. 16.08.2025Tampoco podrán celebrar un contrato de acuerdo de unión civil el adoptante con su adoptado.
Art. 75
D.O. 16.08.2025Tampoco podrán celebrar un contrato de acuerdo de unión civil el adoptante con su adoptado.
Tampoco podrán celebrarlo las personas que se encuentren ligadas por un vínculo matrimonial no disuelto o un acuerdo de unión civil vigente.