En la presente ley se crea el Acuerdo de Unión Civil, que regula la situación de parejas que viven en convivencia, sean de igual o distinto sexo, para que puedan tener derecho de acceso a la salud, previsión, herencia y a otros beneficios sociales.

    Artículo 31.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.255, que establece la reforma previsional:

    i) Reemplázase la letra a) del inciso primero del artículo 4°, por la siguiente:

    "a) Su cónyuge o conviviente civil;".

    ii) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 34, a continuación de la locución "del cónyuge", la frase "o conviviente civil", y reemplázase la expresión "cónyuge sobreviviente" por "cónyuge o conviviente civil sobreviviente".

    iii) Incorpórase, en el artículo duodécimo transitorio, el siguiente inciso final:

    "Lo dispuesto en la oración final del inciso primero no será aplicable a los convivientes civiles.".