En la presente ley se crea el Acuerdo de Unión Civil, que regula la situación de parejas que viven en convivencia, sean de igual o distinto sexo, para que puedan tener derecho de acceso a la salud, previsión, herencia y a otros beneficios sociales.

    Artículo 34.- Efectúanse, en el Código de Procedimiento Civil, las siguientes modificaciones:

    i) Agrégase, en el número 4° del inciso primero del artículo 165, a continuación de la palabra "cónyuge", la siguiente frase: "o conviviente civil".

    ii) Modifícase el artículo 445 de la siguiente manera:

    a) Agrégase, en su número 4º, a continuación de la palabra "cónyuge", la siguiente frase: "o conviviente civil".

    b) Intercálase, en su número 8º, a continuación de la palabra "cónyuge", la siguiente frase: "o conviviente civil".