En la presente ley se crea el Acuerdo de Unión Civil, que regula la situación de parejas que viven en convivencia, sean de igual o distinto sexo, para que puedan tener derecho de acceso a la salud, previsión, herencia y a otros beneficios sociales.

    Artículo 40.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Procesal Penal:

    i) Intercálase, en la letra a) del artículo 108, a continuación de la voz "cónyuge", la expresión "o al conviviente civil".

    ii) Reemplázase, en la letra a) del artículo 116, la expresión final ", y", por un punto aparte (.), y agrégase la siguiente letra b), nueva, pasando el actual literal b) a ser letra c):

    "b) Los convivientes civiles, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos.".

    iii) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 202, a continuación de la palabra "cónyuge", la expresión "o del conviviente civil,".

    iv) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 357, después de la palabra "cónyuge", la siguiente frase: "o del conviviente civil".

    v) Reemplázase, en el artículo 474, la frase "o por el cónyuge," por ", o su cónyuge o conviviente civil,".