Artículo 1º.- En relación con el Fondo de Reserva de Pensiones (en adelante FRP) y el Fondo de Estabilización Económica y Social (en adelante FEES), ambos en adelante denominados conjuntamente Fondos Soberanos, el Ministerio de Hacienda realizará, a través de su Secretaría y Administración General, las siguientes actividades:

    a) Estudiar la idoneidad y pertinencia de los principios orientadores de las inversiones de los Fondos Soberanos para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Ley Nº 20.128 y recomendar su mantención o modificación;
    b) Proporcionar asistencia profesional y técnica al Comité Financiero señalado en la Ley Nº 20.128 y establecido en el decreto Nº 621, de 2007, del Ministerio de Hacienda (en adelante Comité Financiero), y recibir y analizar sus recomendaciones;
    c) Analizar las políticas de inversión de los Fondos Soberanos y su forma de implementación, así como recomendar modificaciones, cuando corresponda, y tramitar las instrucciones del Ministro de Hacienda correspondientes a tales políticas;
    d) Seleccionar y contratar con cargo a los recursos de los Fondos Soberanos, cuando lo disponga el Ministro de Hacienda, administradores de carteras de inversión (en adelante "Administradores Externos")Decreto 1872,
HACIENDA
Art. 1, N° 1
D.O. 30.11.2021
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    Asimismo, impartir instrucciones y efectuar las notificaciones y demás comunicaciones que se deriven de los contratos con los Administradores Externos que hayan sido suscritos por el Ministerio de Hacienda o por el Banco Central de Chile en representación del Fisco;
    e) Supervisar el cumplimiento de los límites establecidos para la política de inversión de los Fondos Soberanos por parte de cada administrador de los mismos, de acuerdo a los controles establecidos por el Ministro de Hacienda mediante resolución. Esta actividad fue realizada hasta el 31 de marzo de 2014 para los portafolios gestionados por los Administradores Externos y hasta el 30 de junio del mismo año para los portafolios gestionados por el Banco Central de Chile;
    f) Evaluar la gestión de todos los administradores de los Fondos Soberanos, calcular e instruir la asignación de recursos de los Fondos Soberanos a diferentes administradores, si fuera pertinente debido al rebalanceo de los mismos u otros motivos;
    g)Decreto 1872,
HACIENDA
Art. 1, N° 2
D.O. 30.11.2021
Seleccionar y contratar con cargo a los recursos de los Fondos Soberanos, cuando lo disponga el Ministro de Hacienda, a una o varias personas jurídicas nacionales o extranjeras que presten al Fisco el servicio de custodia global de los valores e instrumentos adquiridos con los recursos de los Fondos Soberanos (en adelante "Custodios") u otros servicios (programa de préstamos de valores, monitoreo de los límites de inversión, contabilidad, elaboración de reportes, asesorías o estudios, entre otros), de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de este decreto;
    h) Elaborar los informes trimestrales y mensuales de los Fondos Soberanos contemplados en la Ley Nº 20.128 y en el decreto con fuerza ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Hacienda, así como informes anuales adicionales;
    i) Revisar el retorno de las inversiones efectuadas con recursos de los Fondos Soberanos e informarlo a la Dirección de Presupuestos y a la Tesorería General de la República, para su conocimiento e inclusión en la información que estas entidades publiquen o difundan;
    j) Elaborar y mantener actualizado un Manual de Procedimiento para la ejecución de todas las actividades que se detallan en este artículo;
    k) Instruir, cuando lo estime pertinente, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.128, el ejercicio de los derechos de voto y demás derechos económicos y políticos que deriven de las inversiones de los Fondos Soberanos;
    l) Participar, cuando lo disponga el Ministro de Hacienda, en foros o instancias internacionales cuyos objetivos sean compartir experiencias acerca de las prácticas de gestión de los fondos soberanos o acerca de los Principios de Santiago, y
    m) Realizar cualquier otra labor de asesoría, coordinación y/o apoyo a la gestión que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.