Artículo 2º.- En materia de deuda pública directa del Fisco contraída por la Tesorería General de la República, de los demás recursos fiscales distintos a los Fondos Soberanos y de relaciones con inversionistas, el Ministerio de Hacienda realizará, a través de su Secretaría y Administración General, las siguientes actividades:

    a) Recomendar una estrategia de endeudamiento de corto y mediano plazo, estableciendo sus objetivos principales y secundarios, y las normas de inversión de los demás recursos fiscales distintos a los Fondos SoberanosDecreto 1872,
HACIENDA
Art. 1, N° 3
D.O. 30.11.2021
. Asimismo, enviar a la Dirección de Presupuestos la información detallada de la estrategia mencionada en el párrafo anterior (incluyendo el calendario de colocación), como también informar de cualquier eventual modificación de dicha estrategia;
    b) Preparar los actos administrativos y la demás documentación relacionada a las normas sobre las inversiones en el mercado de capitales de los recursos fiscales distintos a los Fondos Soberanos;
    c) Preparar los actos administrativos y demás documentación relacionada con la emisión y las colocaciones de títulos representativos de deuda en el mercado local e internacional que correspondan al Ministerio de Hacienda y coordinar con la Tesorería General de la República, la Dirección de Presupuestos y el Banco Central de Chile, según corresponda, la preparación de los actos administrativos que correspondan a estas institucionesDecreto 1872,
HACIENDA
Art. 1, N° 4
D.O. 30.11.2021
. Asimismo, preparar los actos administrativos y los contratos que sean necesarios para fomentar el desarrollo del mercado de valores representativos de deuda pública, así como mejorar la liquidez y profundidad de dicho mercado, cuando así lo determine el Ministerio de Hacienda. Incluyendo programas específicos que se implementen de conformidad con las autorizaciones de endeudamiento, selección de entidades intermediarias participantes, contratos de asistencia técnica o asesorías, entre otros. Los pagos que deban realizarse derivados de las actividades de este artículo se harán con cargo a los recursos del Tesoro Público;
    d) Elaborar los Informes de Estadísticas de la Deuda Pública y demás información general de la deuda pública que se publique en el sitio web del Ministerio de Hacienda;
    e) Analizar y recomendar medidas administrativas y/o legislativas que permitan fomentar una mayor participación de inversionistas extranjeros en el mercado local y una mayor integración internacional del mercado nacional;
    f) Preparar datos relevantes respecto de la economía y del mercado financiero chilenos que puedan ser de interés para los inversionistas extranjeros de cartera, así como prestar asistencia técnica a las agencias clasificadoras de riesgo que evalúen al Estado de Chile o a los títulos que éste emita;
    g) Elaborar y mantener actualizado un Manual de Procedimiento para la ejecución de todas las actividades que se detallan en este artículo, y
    h) Realizar cualquier otra labor de asesoría, coordinación y/o apoyo a la gestión que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.