Artículo 3º.- Corresponderá a la Dirección de Presupuestos la realización de las siguientes actividades:

    a) Apoyar al Ministerio de Hacienda en la preparación de los informes de los Fondos Soberanos y en el Informe de Estadísticas de la Deuda Pública;
    b) Calcular los montos de los aportes que corresponda efectuar a los Fondos Soberanos en virtud de la Ley Nº 20.128, ejecutar los actos administrativos y proveer de la demás documentación relacionada que dé cuenta de dichos cálculos;
    c) Evaluar y recomendar al Ministro de Hacienda, previa información al Comité de Coordinación establecido en el artículo 5º, la eventual realización de retiros de los Fondos Soberanos, y ejecutar los actos administrativos correspondientes;
    d) Evaluar y recomendar, previa información al Comité de Coordinación establecido en el artículo 5º, al Ministerio de Hacienda la eventual realización de aportes extraordinarios al FEES o de integros al mismo fondo en calidad de anticipo;
    e) Determinar los procedimientos de ejecución de las inversiones financieras e informar los cierres diarios de los movimientos de los demás recursos fiscales del Tesoro Público, distintos de los Fondos Soberanos, sujeto a las normas de inversión definidas por el Ministro de Hacienda de conformidad con el artículo 12 de la Ley Nº 20.128. Lo anterior es sin perjuicio de las actuaciones de la Tesorería, establecidas en la letra a) del artículo 4º del presente decreto;
    f) Informar al Servicio de Tesorerías, en el ámbito de su competencia, los registros presupuestarios de las inversiones realizadas de los Recursos del Tesoro Público;
    g) Informar al Servicio de Tesorerías, en el ámbito de su competencia, el registro presupuestario de la Deuda Pública directa del Gobierno Central;
    h) Realizar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, la proyección de la rentabilidad efectiva de los distintos activos financieros del Tesoro Público a proponer al Ministro, para efectos de la preparación del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público del año siguiente;
    i) Efectuar, previa coordinación con el Ministerio de Hacienda, una propuesta de monto de endeudamiento anual para efectos de la elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público del año siguiente;
    j) Tomar conocimiento, para efectos de coordinación, de la documentación relacionada con la emisión y colocación de títulos representativos de deuda en el mercado local e internacional, relevantes para la elaboración del Programa de Caja mensual, definido en el decreto ley Nº1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, proporcionar al Comité de Coordinación establecido en el artículo 5º proyecciones actualizadas de caja mensual;
    k)Decreto 1872,
HACIENDA
Art. 1, N° 5
D.O. 30.11.2021
Mantener actualizado el Programa Financiero y el presupuesto anual del Programa 04 del Servicio de la Deuda;
    l) Mantener actualizado un Manual de Procedimiento para la ejecución de todas las funciones y atribuciones que se detallan en este artículo, y
    m) Realizar cualquier otra labor de asesoría, coordinación y/o apoyo a la gestión que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
    El Ministerio de Hacienda podrá solicitar a la Dirección de Presupuestos información acerca de las materias que se detallan en este artículo, en una forma y plazo que considere las capacidades de dicho Servicio.