Artículo 7°Decreto 1872,
HACIENDA
Art. 1, N° 9
D.O. 30.11.2021
.- Cualquier gasto que sea necesario realizar por las actividades contenidas en este decreto estarán sujetos a disponibilidad presupuestaria, lo cual será informado previamente por la Dirección de Presupuestos, conforme a lo establecido en el decreto ley N° 1.263, de 1975.