REGLAMENTA LA COORDINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE ASESORÍA, APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DEL TESORO PÚBLICO, EN ESPECIAL DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Y DEL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES, Y DEROGA DECRETO Nº 1.636, DE 2009
     
    Núm. 1.492.- Santiago, 26 de septiembre de 2014.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto ley Nº 1.263, de 1975, que fija la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado; la Ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; el decreto con fuerza de ley Nº 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos; el decreto Nº 1.383, el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 1 y el decreto Nº 1.382, todos de 2006, y del Ministerio de Hacienda; el decreto Nº 1.636, de 2009, del Ministerio de Hacienda; el decreto Nº 1.618, de 2012, del Ministerio de Hacienda, y la demás normativa aplicable, y
     
    Considerando:
     
    1. Que en lo referente al Fondo de Reserva de Pensiones (en adelante FRP) y al Fondo de Estabilización Económica y Social (en adelante FEES), mantenidos en cuentas especiales de la Tesorería General de la República, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, se estableció mediante decreto Nº 1.383, de 2006, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto Nº 1.618, de 2012, del Ministerio de Hacienda, que todo o parte de las inversiones de ambos fondos serán administradas por el Banco Central de Chile en su carácter de Agente Fiscal y se efectuarán en los instrumentos y de acuerdo a los límites y demás instrucciones que imparta el Ministro de Hacienda.
    2. Que, por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del decreto Nº 1.383, de 2006, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto Nº 1.618, de 2012, del Ministerio de Hacienda, es función del Banco Central de Chile, en relación con todo o parte de los recursos del FEES y del FRP (en adelante conjuntamente Fondos Soberanos), informar respecto de las inversiones al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería General de la República.
    3. Que respecto del endeudamiento público, las autorizaciones que se han otorgado al Presidente de la República en la Ley de Presupuestos del Sector Público cada año para contraer obligaciones, son ejercidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.
    4. Que de acuerdo al decreto ley Nº 1.263, de 1975, que fija la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, en las obligaciones que contraiga el Fisco, el Tesorero General de la República deberá suscribir los títulos de crédito fiscales.
    5. Que el artículo 12 de la Ley Nº 20.128 autorizó al Servicio de Tesorerías para invertir directamente los recursos provenientes de la venta de activos o de excedentes estacionales de caja, cuando así lo instruya el Ministro de Hacienda. Asimismo, dicho artículo establece que la inversión de tales recursos será dispuesta por el Ministro de Hacienda conforme a las facultades y normas del artículo 3º del decreto ley Nº 1.056, de 1975.
    6. Que considerando que tanto la deuda pública directa del Fisco contraída por la Tesorería General de la República como los recursos del Tesoro Público son alternativas de financiamiento de las eventuales necesidades fiscales, para lograr una cabal administración de la totalidad de los recursos del Tesoro Público (en adelante Recursos del Tesoro Público), resulta conveniente reglamentar la coordinación y el funcionamiento de las actividades de asesoría, apoyo a la gestión y fiscalización de los Recursos del Tesoro Público y de la deuda pública.
    7. Que en virtud de lo mencionado en los considerandos anteriores se dictó el decreto Nº 1.636, de 2009, del Ministerio de Hacienda, respecto del cual se ha acordado perfeccionar su contenido para un mejor cumplimiento de los objetivos, lo que amerita reemplazar la regulación contenida en el mencionado decreto, dicto el siguiente
     
    Decreto:
   
    Artículo 1º.- En relación con el Fondo de Reserva de Pensiones (en adelante FRP) y el Fondo de Estabilización Económica y Social (en adelante FEES), ambos en adelante denominados conjuntamente Fondos Soberanos, el Ministerio de Hacienda realizará, a través de su Secretaría y Administración General, las siguientes actividades:

    a) Estudiar la idoneidad y pertinencia de los principios orientadores de las inversiones de los Fondos Soberanos para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Ley Nº 20.128 y recomendar su mantención o modificación;
    b) Proporcionar asistencia profesional y técnica al Comité Financiero señalado en la Ley Nº 20.128 y establecido en el decreto Nº 621, de 2007, del Ministerio de Hacienda (en adelante Comité Financiero), y recibir y analizar sus recomendaciones;
    c) Analizar las políticas de inversión de los Fondos Soberanos y su forma de implementación, así como recomendar modificaciones, cuando corresponda, y tramitar las instrucciones del Ministro de Hacienda correspondientes a tales políticas;
    d) Seleccionar y contratar con cargo a los recursos de los Fondos Soberanos, cuando lo disponga el Ministro de Hacienda, administradores de carteras de inversión (en adelante "Administradores Externos")Decreto 1872,
HACIENDA
Art. 1, N° 1
D.O. 30.11.2021
.
    Asimismo, impartir instrucciones y efectuar las notificaciones y demás comunicaciones que se deriven de los contratos con los Administradores Externos que hayan sido suscritos por el Ministerio de Hacienda o por el Banco Central de Chile en representación del Fisco;
    e) Supervisar el cumplimiento de los límites establecidos para la política de inversión de los Fondos Soberanos por parte de cada administrador de los mismos, de acuerdo a los controles establecidos por el Ministro de Hacienda mediante resolución. Esta actividad fue realizada hasta el 31 de marzo de 2014 para los portafolios gestionados por los Administradores Externos y hasta el 30 de junio del mismo año para los portafolios gestionados por el Banco Central de Chile;
    f) Evaluar la gestión de todos los administradores de los Fondos Soberanos, calcular e instruir la asignación de recursos de los Fondos Soberanos a diferentes administradores, si fuera pertinente debido al rebalanceo de los mismos u otros motivos;
    g)Decreto 1872,
HACIENDA
Art. 1, N° 2
D.O. 30.11.2021
Seleccionar y contratar con cargo a los recursos de los Fondos Soberanos, cuando lo disponga el Ministro de Hacienda, a una o varias personas jurídicas nacionales o extranjeras que presten al Fisco el servicio de custodia global de los valores e instrumentos adquiridos con los recursos de los Fondos Soberanos (en adelante "Custodios") u otros servicios (programa de préstamos de valores, monitoreo de los límites de inversión, contabilidad, elaboración de reportes, asesorías o estudios, entre otros), de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de este decreto;
    h) Elaborar los informes trimestrales y mensuales de los Fondos Soberanos contemplados en la Ley Nº 20.128 y en el decreto con fuerza ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Hacienda, así como informes anuales adicionales;
    i) Revisar el retorno de las inversiones efectuadas con recursos de los Fondos Soberanos e informarlo a la Dirección de Presupuestos y a la Tesorería General de la República, para su conocimiento e inclusión en la información que estas entidades publiquen o difundan;
    j) Elaborar y mantener actualizado un Manual de Procedimiento para la ejecución de todas las actividades que se detallan en este artículo;
    k) Instruir, cuando lo estime pertinente, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.128, el ejercicio de los derechos de voto y demás derechos económicos y políticos que deriven de las inversiones de los Fondos Soberanos;
    l) Participar, cuando lo disponga el Ministro de Hacienda, en foros o instancias internacionales cuyos objetivos sean compartir experiencias acerca de las prácticas de gestión de los fondos soberanos o acerca de los Principios de Santiago, y
    m) Realizar cualquier otra labor de asesoría, coordinación y/o apoyo a la gestión que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.


    Artículo 2º.- En materia de deuda pública directa del Fisco contraída por la Tesorería General de la República, de los demás recursos fiscales distintos a los Fondos Soberanos y de relaciones con inversionistas, el Ministerio de Hacienda realizará, a través de su Secretaría y Administración General, las siguientes actividades:

    a) Recomendar una estrategia de endeudamiento de corto y mediano plazo, estableciendo sus objetivos principales y secundarios, y las normas de inversión de los demás recursos fiscales distintos a los Fondos SoberanosDecreto 1872,
HACIENDA
Art. 1, N° 3
D.O. 30.11.2021
. Asimismo, enviar a la Dirección de Presupuestos la información detallada de la estrategia mencionada en el párrafo anterior (incluyendo el calendario de colocación), como también informar de cualquier eventual modificación de dicha estrategia;
    b) Preparar los actos administrativos y la demás documentación relacionada a las normas sobre las inversiones en el mercado de capitales de los recursos fiscales distintos a los Fondos Soberanos;
    c) Preparar los actos administrativos y demás documentación relacionada con la emisión y las colocaciones de títulos representativos de deuda en el mercado local e internacional que correspondan al Ministerio de Hacienda y coordinar con la Tesorería General de la República, la Dirección de Presupuestos y el Banco Central de Chile, según corresponda, la preparación de los actos administrativos que correspondan a estas institucionesDecreto 1872,
HACIENDA
Art. 1, N° 4
D.O. 30.11.2021
. Asimismo, preparar los actos administrativos y los contratos que sean necesarios para fomentar el desarrollo del mercado de valores representativos de deuda pública, así como mejorar la liquidez y profundidad de dicho mercado, cuando así lo determine el Ministerio de Hacienda. Incluyendo programas específicos que se implementen de conformidad con las autorizaciones de endeudamiento, selección de entidades intermediarias participantes, contratos de asistencia técnica o asesorías, entre otros. Los pagos que deban realizarse derivados de las actividades de este artículo se harán con cargo a los recursos del Tesoro Público;
    d) Elaborar los Informes de Estadísticas de la Deuda Pública y demás información general de la deuda pública que se publique en el sitio web del Ministerio de Hacienda;
    e) Analizar y recomendar medidas administrativas y/o legislativas que permitan fomentar una mayor participación de inversionistas extranjeros en el mercado local y una mayor integración internacional del mercado nacional;
    f) Preparar datos relevantes respecto de la economía y del mercado financiero chilenos que puedan ser de interés para los inversionistas extranjeros de cartera, así como prestar asistencia técnica a las agencias clasificadoras de riesgo que evalúen al Estado de Chile o a los títulos que éste emita;
    g) Elaborar y mantener actualizado un Manual de Procedimiento para la ejecución de todas las actividades que se detallan en este artículo, y
    h) Realizar cualquier otra labor de asesoría, coordinación y/o apoyo a la gestión que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.


    Artículo 3º.- Corresponderá a la Dirección de Presupuestos la realización de las siguientes actividades:

    a) Apoyar al Ministerio de Hacienda en la preparación de los informes de los Fondos Soberanos y en el Informe de Estadísticas de la Deuda Pública;
    b) Calcular los montos de los aportes que corresponda efectuar a los Fondos Soberanos en virtud de la Ley Nº 20.128, ejecutar los actos administrativos y proveer de la demás documentación relacionada que dé cuenta de dichos cálculos;
    c) Evaluar y recomendar al Ministro de Hacienda, previa información al Comité de Coordinación establecido en el artículo 5º, la eventual realización de retiros de los Fondos Soberanos, y ejecutar los actos administrativos correspondientes;
    d) Evaluar y recomendar, previa información al Comité de Coordinación establecido en el artículo 5º, al Ministerio de Hacienda la eventual realización de aportes extraordinarios al FEES o de integros al mismo fondo en calidad de anticipo;
    e) Determinar los procedimientos de ejecución de las inversiones financieras e informar los cierres diarios de los movimientos de los demás recursos fiscales del Tesoro Público, distintos de los Fondos Soberanos, sujeto a las normas de inversión definidas por el Ministro de Hacienda de conformidad con el artículo 12 de la Ley Nº 20.128. Lo anterior es sin perjuicio de las actuaciones de la Tesorería, establecidas en la letra a) del artículo 4º del presente decreto;
    f) Informar al Servicio de Tesorerías, en el ámbito de su competencia, los registros presupuestarios de las inversiones realizadas de los Recursos del Tesoro Público;
    g) Informar al Servicio de Tesorerías, en el ámbito de su competencia, el registro presupuestario de la Deuda Pública directa del Gobierno Central;
    h) Realizar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, la proyección de la rentabilidad efectiva de los distintos activos financieros del Tesoro Público a proponer al Ministro, para efectos de la preparación del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público del año siguiente;
    i) Efectuar, previa coordinación con el Ministerio de Hacienda, una propuesta de monto de endeudamiento anual para efectos de la elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público del año siguiente;
    j) Tomar conocimiento, para efectos de coordinación, de la documentación relacionada con la emisión y colocación de títulos representativos de deuda en el mercado local e internacional, relevantes para la elaboración del Programa de Caja mensual, definido en el decreto ley Nº1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, proporcionar al Comité de Coordinación establecido en el artículo 5º proyecciones actualizadas de caja mensual;
    k)Decreto 1872,
HACIENDA
Art. 1, N° 5
D.O. 30.11.2021
Mantener actualizado el Programa Financiero y el presupuesto anual del Programa 04 del Servicio de la Deuda;
    l) Mantener actualizado un Manual de Procedimiento para la ejecución de todas las funciones y atribuciones que se detallan en este artículo, y
    m) Realizar cualquier otra labor de asesoría, coordinación y/o apoyo a la gestión que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
    El Ministerio de Hacienda podrá solicitar a la Dirección de Presupuestos información acerca de las materias que se detallan en este artículo, en una forma y plazo que considere las capacidades de dicho Servicio.


    Artículo 4º.- Corresponderá a la Tesorería General de la República la realización de las siguientes actividades:

    a) Registrar las inversiones de los Recursos del Tesoro Público, así como las operaciones de endeudamiento, de acuerdo a las normas contables y presupuestarias establecidas por la Contraloría General de la República y/o la Dirección de Presupuestos, según corresponda;
    b) Realizar la contabilidad de los Fondos Soberanos de acuerdo a estándares de contabilidad reconocidos internacionalmente o su equivalente nacional, preparar estados financieros trimestrales y anuales de los Fondos Soberanos de acuerdo a dichas normas y encargar, con cargo a los recursos de los Fondos Soberanos, auditorías independientes de los estados financieros anuales. Para ello, seleccionará y contratará a la o las firmas auditoras entre aquellas que se encuentran facultadas para prestar sus servicios profesionales a entidades fiscalizadas por laDecreto 1872,
HACIENDA
Art. 1, N° 6, 7
D.O. 30.11.2021
Comisión para el Mercado Financiero;
    c) Apoyar al Ministerio de Hacienda en la preparación de los informes de los Fondos Soberanos y del Informe de Estadísticas de la Deuda Pública;
    d) Verificar que los registros nominales y valorizados de las inversiones de los administradores de los Fondos Soberanos sean consistentes con los registros de los Custodios. Esta actividad es realizada a partir del 1 de enero de 2014 para los portafolios gestionados por los Administradores Externos y a partir del 1 de julio del mismo año para los portafolios gestionados por el Banco Central de Chile;
    e)Decreto 1872,
HACIENDA
Art. 1, N° 8
D.O. 30.11.2021
Emitir las instrucciones de transferencia asociadas a los aportes y retiros desde y hacia los Fondos Soberanos en virtud de las instrucciones impartidas por el Ministro de Hacienda, validar los pagos asociados a la administración, custodia u otros servicios relacionados con los Fondos Soberanos, según corresponda, e instruir al Banco Central de Chile el pago de los distintos servicios prestados por los Administradores Externos u otros proveedores;
    f) Supervisar el cumplimiento de los límites establecidos para la política de inversión de los Fondos Soberanos por parte de cada administrador de los mismos, de acuerdo a los controles establecidos por el Ministro de Hacienda mediante resolución. Esta actividad es realizada a partir del 1 de abril de 2014 para los portafolios gestionados por los Administradores Externos y a partir del 1 de julio del mismo año para los portafolios gestionados por el Banco Central de Chile;
    g) Supervisar el cumplimiento de normas y límites establecidos por el Ministro de Hacienda de las inversiones en el mercado de capitales de los demás Recursos del Tesoro Público distintos a los Fondos Soberanos, y enviar periódicamente un informe sobre la materia a la Dirección de Presupuestos y al Ministerio de Hacienda;
    h) Mantener actualizado un Manual de Procedimiento para la ejecución de todas las funciones y atribuciones que se detallan en este artículo, e
    i) Realizar cualquier otra labor de asesoría, coordinación y/o apoyo a la gestión que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
    Delégase en el Tesorero General de la República la representación del Fisco para las contrataciones a que se refiere este artículo. En uso de esta facultad, el Tesorero General de la República podrá efectuar el análisis y negociaciones, fijar los términos y condiciones de las contrataciones o de las contrapartes, y realizar las demás actividades que sean pertinentes para proceder a las contrataciones indicadas.
    El Ministerio de Hacienda podrá solicitar a la Tesorería General de la República información acerca de las actividades que se detallan en este artículo, en una forma y plazo que considere las capacidades de dicho Servicio.


    Artículo 5º.- Establécese un Comité de Coordinación para armonizar las tareas referidas a la administración de los Recursos del Tesoro Público, a la deuda pública directa del Fisco contraída por la Tesorería General de la República y a otras materias relacionadas con dichos recursos.
    El Comité estará formado por un funcionario o asesor del Ministerio de Hacienda, por el Jefe de la División de Finanzas Públicas de la Dirección de Presupuestos o uno de los funcionarios de mayor grado de la misma Unidad; por el Jefe de la División Finanzas Públicas de la Tesorería General de la República o uno de los funcionarios de mayor grado de la misma Unidad y por cualquier otro funcionario de los Servicios Públicos señalados o asesor, en el caso del Ministerio de Hacienda, que sean designados en representación de los anteriores.
    El Comité de Coordinación sesionará al menos una vez cada mes. Una resolución dictada por el Ministro de Hacienda, previa consulta a la Dirección de Presupuestos y a la Tesorería General de la República, establecerá las normas de funcionamiento general del mencionado Comité.

    Artículo 6º.- La Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, la Dirección de Presupuestos y la Tesorería General de la República adoptarán las resoluciones internas que estimen pertinentes asignando personal a las tareas referidas en este decreto y detallando los respectivos manuales de procedimiento.

    Artículo 7°Decreto 1872,
HACIENDA
Art. 1, N° 9
D.O. 30.11.2021
.- Cualquier gasto que sea necesario realizar por las actividades contenidas en este decreto estarán sujetos a disponibilidad presupuestaria, lo cual será informado previamente por la Dirección de Presupuestos, conforme a lo establecido en el decreto ley N° 1.263, de 1975.


    Artículo 8º.- Derógase, a contar de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el decreto Nº 1.636, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta la coordinación y funcionamiento de las actividades de asesoría, apoyo a la gestión y fiscalización de los activos y pasivos financieros del Tesoro Público, en especial del Fondo de Estabilización Económica y Social y del Fondo de Reserva de Pensiones.

     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.
     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
     
    Cursa con alcance decreto Nº 1 492, de 2014, del Ministerio de Hacienda.
     
    Nº 14.553.- Santiago, 23 de febrero de 2015.
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se reglamenta la coordinación y funcionamiento de las actividades de asesoría, apoyo a la gestión y fiscalización de los activos y pasivos financieros del Tesoro Público, en especial del Fondo de Estabilización Económica y Social y del Fondo de Reserva de Pensiones, y se deroga decreto que indica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, la referencia al Jefe de la División de Finanzas Públicas de la Dirección de Presupuestos como integrante del Comité de Coordinación establecido por el artículo 5º del instrumento en trámite, corresponde a un Jefe de Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija la planta de personal para dicha Dirección.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante
     
    Al señor
    Ministro de Hacienda
    Presente.