Artículo primero. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo Nº 597, de 1984, que "aprueba nuevo reglamento de extranjería":

1.  Suprímense los incisos 2º, 3º y 4º del artículo 41.
2.  Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso 1º del artículo 51:
   
    a) Agréguese, luego de la palabra "exterior", la frase "no comprendidos en el número 2º del artículo 10 de la Constitución Política de la República",
    b) Suprímese la frase "a estos últimos se les concederá por el tiempo estrictamente necesario para que cumplan con el período de avecindamiento.",
   
3.  Intercálase al artículo 86, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente.
    "El informe o certificado deberá ser remitido por Policía de Investigaciones de Chile, de forma directa y preferentemente por medio electrónico. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad respectiva podrá requerir al extranjero que acredite los viajes al exterior mediante certificado que emitirá la Policía de Investigaciones de Chile."
4.  Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 104:
   
    a) Elimínase, en el inciso primero, el vocablo "personal" y elimínese la frase "y previa presentación del documento en que conste la calidad de residencia en Chile",
    b) Agrégase, en el inciso segundo, antes de la frase "En la ciudad de Santiago", la siguiente frase "Los extranjeros obligados a registrarse en virtud del artículo anterior, deberán inscribirse personalmente, previa presentación del documento en que conste la calidad de residencia en Chile.",
    c) Agrégase, en el inciso segundo, una coma (,) luego de la palabra "obligación",
    d) Agrégase, en el inciso segundo, antes del punto aparte (.) la siguiente expresión "dentro del plazo de 10 días, contado desde la recepción de la inscripción", e
    e) Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
        "Sin embargo, los extranjeros a quienes se les otogue prórrogas de visa, cambio de calidad de residencia o permanencia definitiva, deberán inscribirse ante el Departamento de Extranjería y Migración o la Gobernación Provincial correspondiente a su domicilio. En dichos casos, tales autoridades remitirán a la Policía de Investigaciones de Chile la información contenida en el registro.".
     
5.  Elimínase, en el artículo 106, la palabra "personalmente".
6.  Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 127:
   
    a) Suprímese el numerando segundo, y
    b) Agrégase, en el inciso tercero, luego de la palabra "Inferior" una coma (,) y a continuación la siguiente frase "previo a otorgar los permisos de residencia señalados en el inciso primero, verificará que el extranjero haya cumplido la inscripción establecida en el artículo 103, según corresponda. Asimismo,".
   
7.  Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 133:
   
    a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "las cuales remitirán copia de las mismas conjuntamente con copia de los documentos referidos en el artículo 127," por la expresión "y éstas solicitarán",
    b) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "en el plazo de 48 horas de ocurrida la presentación, a fin de que esta institución" por el vocablo "que", y
    c) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "las solicitudes y antecedentes" por la frase "tal información, directa y preferentemente por medio electrónico,".
    d) Agréguese, en el inciso segundo, luego del punto (.), la frase "Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad respectiva podrá requerir al extranjero que acredite los viajes, mediante certificado que emitirá la Policía de Investigaciones de Chile.".
   
8.  Introdúcese el siguiente artículo 133 bis, nuevo:
    "Artículo 133 bis. Sin perjuicio del informe de antecedentes policiales o el de viajes a que se refieren los artículos 132 y 133 precedentes, el Ministerio del Interior, la Intendencia Regional Metropolitana o la Gobernación Provincial respectiva, podrán solicitar informes a la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de verificar la información o documentos que fundan las solicitudes de permiso de residencia señaladas en tales artículos.
    La Policía de Investigaciones de Chile podrá solicitar al Ministerio del Interior, Intendencia Regional de Santiago o Gobernación Provincial respectiva, que le sean remitidos los documentos originales que fundan una solicitud de permiso de residencia. La solicitud policial deberá fundarse en una investigación penal o en antecedentes relativos a una posible infracción a las normas de extranjería. Las autoridades administrativas deberán remitir el documento dentro de 7 días desde la recepción de la solicitud y la autoridad policial deberá devolver tal documento acompañado de un informe acerca de los resultados de las diligencias o gestiones investigativas.".
9.  Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 135:
   
    a) Agréguese, en el inciso 1º, antes del punto (,), la siguiente frase ", pudiéndose, a petición del extranjero, renovar su vigencia, si la solicitud se encontrare pendiente de resolución".
    b) Reemplázase, en el inciso 2º, la frase "su vigencia el solicitante deberá comparecer ante la autoridad receptora a conocer el estado de tramitación de su petición, la que podrá renovarla si ésta se encontrare pendiente de resolución" por la frase "la tramitación de la solicitud, se podrá requerir al extranjero que comparezca personalmente ante la autoridad receptora o que envíe documentación pertinente para el análisis de su solicitud", y
    c) Reemplázase, en el inciso 2º, la expresión "esta obligación, permitirá a la autoridad" por la expresión "estos requerimientos dentro del plazo establecido por la autoridad, permitirá a ésta".
   
10.  Reemplázase el inciso 2º del artículo 143, por el siguiente:
    Excepcionalmente, mientras el cumplimiento de la orden de abandono esté pendiente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, podrá otorgarse al extranjero una visación de residencia restringida en su plazo de validez, prorrogable sucesivamente hasta el término del proceso o cumplimiento de la condena, según corresponda, luego de lo cual éste deberá dar cumplimiento a la medida de abandono vigente.
   
11.  Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso 3º del artículo 159.
   
    a) Reemplázase la coma (,) que sigue a la palabra "Interior" por un punto (.)
    b) Reemplázase la frase "el que le será devuelto en caso de ser acogido el recurso" por la frase "En caso de ser acogido el recurso, se devolverá el total del importe pagado, si no se aplicare multa, o la diferencia que resulte respecto del monto de la multa impuesta.
   
12.  Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 162:
   
    a) En el inciso primero, reemplázase la frase "mediante vale vista bancario tomado a nombre del Ministerio del Interior" por la frase "a través de los medios que se disponga mediante resolución del Subsecretario del Interior y que aseguren el pago de manera rápida y efectiva",
    b) En el inciso segundo, reemplázase la frase "mensualmente a empresas de transporte internacional de pasajeros para hacer efectivo el pago de pasajes a extranjeros expulsados por la autoridad competente. Para tal efecto, podrán emitirse órdenes de pasajes, para el transporte de dichos extranjeros a su país de origen o a un tercer país en el que tengan autorización de ingreso" por la frase "recursos para ejecutar y hacer efectivas las medidas de expulsión dispuesta por autoridad competente.",
    c) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
        "El traslado será a su país de origen o a un tercer país en el que tengan autorización de ingreso.",
    d) Agrégase, en el inciso cuarto nuevo, luego de la palabra "total" la expresión "anual", y elimínese la expresión "mensuales",
    e) Agrégase, en el inciso cuarto nuevo, luego del punto (.) la frase "La base de cálculo de este porcentaje considerará los depósitos efectuados en la Cuenta Única Fiscal, correspondientes las multas cobradas coactivamente, y los efectuados en la Cuenta Subsidiaria indicada en el inciso 2º.", y
    f) Reemplázase, en el inciso quinto nuevo, la palabra "trimestralmente" por la palabra "anualmente".
   
13.  Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 165:
   
    a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "los documentos de identidad que pueda portar" por la frase "la cédula de identidad chilena si el permiso de residencia respectivo no se encuentra vigente",
    b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:
        "Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad policial podrá retener cualquier otro documento de viaje de un extranjero para efectos de dar cumplimiento a una medida de expulsión dictada en su contra.".
   
14.  Introdúcese el siguiente artículo 179 bis, nuevo:
    "Artículo 179 bis. La Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y la Autoridad Marítima correspondiente, a objeto de dar cumplimiento a las facultades establecidas en el DL Nº 1.094 de 1975 y en este reglamento, establecerán sistemas de consulta automatizada que aseguren la interoperabilidad en línea de los respectivos registros de ingreso y salida de extranjeros y demás registros o bancos de datos personales sobre extranjeros en Chile establecidos en conformidad al DL Nº 1.094 de 1975.
    Las personas que accedan a bases de datos en virtud de este artículo, deberán regirse conforme a las normas sobre protección de datos personales.".