Artículo segundo. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo Nº 296 de 1995, que "determina monto de derechos que deberán pagar los extranjeros por las actuaciones administrativas que se indican":
1. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2º:
a) Elimínase, en la letra c), la expresión: "y el padre o madre extranjeros de aquellas personas que se encuentren dando cumplimiento al período de avecindamiento contemplado en el Nº 3 del artículo 10 de la Constitución Política".
b) Agrégase, a continuación de la letra e), la siguiente letra f), nueva:
"f) Los menores de 18 años a la fecha de la solicitud de la visación de residencia.".
2. Agrégase el siguiente artículo 2 bis, nuevo:
"Estará exenta del pago de derechos, la visa otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 33 bis del decreto ley Nº 1.094.".
3. Incorpórese el siguiente inciso segundo al artículo 4º:
"La autorización de trabajo señalada podrá concederse gratuitamente y prescindirse de la presentación del contrato escrito, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42 del decreto supremo Nº 597 de 1984 o se trate de deportistas que reúnan tales requisitos."