APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, EN BIENES MUNICIPALES O NACIONALES DE USO PÚBLICO
     
    Núm. 337.- La Reina, 26 de febrero de 2015.- Vistos: La ley Nº 20.599 que regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones; Artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976; Acuerdo del Concejo Municipal Nº 2.759, de fecha 9 de septiembre de 2014, que aprueba el texto de la ordenanza mencionada, modificado por Acuerdo Nº 2.848, de fecha 16 de diciembre de 2014; Memorándum Nº 125, de fecha 25 de febrero de 2015, de la Dirección Jurídica, que remite texto de la indicada ordenanza; y en uso de las atribuciones que confiere los artículos20, 63 y 65 letra k), de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Decreto:
     
    1. Apruébase la "Ordenanza Municipal que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, en bienes municipales o nacionales de uso público", cuyo texto es el siguiente:

 
    TÍTULO I
    Disposiciones generales

     
    Artículo 1º
    La instalación de torres de soporte de antenas y sistemas radiales de transmisión de telecomunicaciones, ya sean para el servicio de radio, televisión, telefonía celular o personal y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas, estará regulada por esta Ordenanza.
     
    Artículo 2º
    Para efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
     
1.-  Antenas: Aquel dispositivo al que se refiere el artículo 19 bis Inciso Final de la Ley General de Telecomunicaciones.
2.-  Torre soporte de antena: conjunto específico de elementos soportables de una antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones.
3.-  Estación de telefonía celular: Aquellas instalaciones o conjuntos de instalaciones debidamente autorizadas por los organismos estatales pertinentes, para emitir o recibir señales de este servicio y para operar equipos necesarios dentro de un recinto especialmente construido o acondicionado para este fin, el que deberá contar con un permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales.
4.-  Antena Colocalizada: Sistemas empleados por distintas empresas de telefonía móvil cuando utilizan una misma torre o estructura de soporte para ubicar sus antenas.
5.-  Bien Nacional de Uso Público: Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda y que son usados por todos los habitantes, como las calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, Art. 589 del Código Civil.
6.-  Zona saturada de torres: Aquellas zonas declaradas por Subtel, en las cuales existen dos o más torres de 12 metros o más alturas de una radio de 100 metros a la redonda desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes.
    TÍTULO II
De los procedimientos de aprobación de permisos de instalación y sus entes reguladores

     
    Capítulo 1
Procedimiento para la instalación de torres soporte de antenas de más de 12 metros de altura

     
    Artículo 3º
    El interesado en instalar torres para soporte de antenas de más de 12 metros, deberá ingresar su solicitud de permiso ante la Dirección de Obras Municipales, adjuntando la siguiente documentación, conforme lo ordenado en la LGUC:
     
a)  Solicitud de instalación. Suscrita por el o los propietarios y por el concesionario responsable. Si se instala en bien nacional de uso público necesita autorización de la Municipalidad, mencionada en el Art. 8 y siguientes de la presente ordenanza.
b)  Proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluyan planos de instalación de la torre.
c)  Presupuesto del costo total del proyecto.
d)  Proyecto de cálculo estructural de la torre, en el que conste que se puede colocalizar.
e)  Certificado de Correos de Chile. Este debe acreditar la comunicación por carta certificada a que hace referencia el artículo 116 bis letra e) de la LGUC, a la Junta de Vecinos y a los propietarios de inmuebles ubicados dentro de un radio equivalente al doble de la altura de la antena, su soporte y sistemas radiantes.
f)  Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público. La propuesta de mejora debe estar inserta dentro de una circunferencia cuyo centro es la torre, hasta en un radio de 250 metros. Las obras deben ser por un monto equivalente al 30% del costo de instalación de la antena, señalado en el presupuesto. Las obras deben terminarse dentro de un año, prorrogable por una sola vez, por un máximo de seis meses por fuerza mayor o caso fortuito acreditados ante la Dirección de Obras Municipales. Si el Concejo Municipal aprueba como compensación un servicio de telecomunicaciones, este durará mientras esté instalada la antena.
g)  Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que acredite que la altura de la torre no es un peligro para la navegación aérea.
h)  Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que acredite que se dio una concesión de telecomunicaciones.
i)  Certificado de línea oficial e informaciones previas.
     
    La misma información que se debe comunicar a la Junta de Vecinos y los propietarios a que se refiere la letra c) precedente, deberá ser publicada en un periódico con a lo menos 30 días de antelación a la presentación de la solicitud.
     
    Artículo 4º
    Obras de mejoramiento del espacio público o por algunos de los diseños de torres propuestos.
    Desde la comunicación a los vecinos, estos dispondrán de 30 días para hacer sus observaciones a la propuesta de compensación de la empresa, por escrito, a través de la Dirección de Obras Municipales, para el Concejo.
    Si los vecinos nada dicen, la Dirección de Obras Municipales aprobará el proyecto del concesionario. Si, por el contrario, los vecinos emiten pronunciamiento, estos por mayoría optarán por el tipo de compensación que prefieren (antena armónica con el entorno y/o mejoramiento de espacio público). El Concejo Municipal en 20 días deberá pronunciarse sobre la propuesta del concesionario o de los vecinos.
    Luego de 15 días hábiles, contados desde el cumplimiento de los plazos que tiene para pronunciarse el Concejo Municipal o los vecinos según sea el caso, la Dirección de Obras otorgará el permiso. Si no se emite el permiso, el interesado puede solicitar a dicha Dirección que se pronuncie en dos días. Si no se pronuncia, se tendrá por aceptado el proyecto. Si se rechaza la torre por motivos técnicos, el interesado puede reclamar ante la Subtel.
    Capítulo 2
Procedimiento para la instalación de otro tipo de torres soporte de antenas

     
    Artículo 5º
    Respecto de torres de más de 3 y hasta 12 metros, el interesado deberá ingresar su solicitud de permiso ante la Dirección de Obras Municipales, adjuntando la documentación indicada en el artículo 3º letras a), b), e), h) e i).
    Desde la comunicación a los vecinos, estos dispondrán de 15 días para hacer sus observaciones a la propuesta de compensación de la empresa por escrito, ante la Dirección de Obras Municipales. La Dirección de Obras tendrá 20 días hábiles para pronunciarse. Si no lo hace, el interesado podrá solicitar su pronunciamiento dentro del segundo día hábil. Si persiste el silencio, se entenderá aceptado el proyecto.
     
    Artículo 6º
    Las Torres del Catálogo del Minvu que aportan a la Arquitectura y al Arte. El interesado deberá ingresar su solicitud de permiso ante la Dirección de Obras Municipales, adjuntando la documentación indicada en el artículo 3º letras a), b), d), e), f), g) y h). Además, deberá presentar un certificado de un comité de expertos convocado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
     
    Artículo 7º
    Antenas que para su instalación solamente requieren de un aviso previo, son las antenas de 3 o menos metros de altura.
    Capítulo 3
Procedimiento administrativo para la instalación de torres y/o antenas en bienes municipales o nacionales de uso público

     
    Artículo 8º
    Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones indistintamente de la altura proyectada, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, así como también salas de equipos u otras instalaciones anexas para su funcionamiento, instaladas por concesionarios en bienes municipales o nacionales de uso público, requerirán permiso precario de instalación otorgado mediante decreto alcaldicio.
    Será requisito que el interesado al momento de solicitar el permiso precario presente la resolución de la Subtel en donde se autoriza la instalación de servicio de telecomunicaciones.
    La solicitud del permiso precario deberá ser ingresada en la Dirección de Obras, quienes remitirán los antecedentes a Alcaldía. Además, deberá consultarse a la Dirección de Tránsito, quien deberá observar si la ubicación de la estructura y/o instalaciones anexas no causan perjuicios a transeúntes y vehículos.
    La vigencia del permiso precario expirará cuando caduque el plazo de otorgamiento o modificación de concesión de servicio de telecomunicaciones otorgado por la Subtel.
     
    Artículo 9º
    Toda vez que se haya otorgado un permiso precario por decreto alcaldicio, el concesionario o empresa responsable de la instalación de la torre soporte de antenas deberá solicitar el permiso respectivo de instalación en la Dirección de Obras Municipales, según el procedimiento establecido para ello la Ley General de Urbanismo y Construcciones, DFL Nº 458 de 1976, adjuntando la documentación emanada de Alcaldía y resolución de la Subtel que autoriza la instalación de servicio de telecomunicaciones.
     
    Artículo 10º
    Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de trasmisión de telecomunicaciones instaladas en bienes municipales deberán asimilarse con las rasantes y distanciamientos establecidos en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y por el Plan Regulador Comunal, dependiendo de la zona en la cual se emplacen. Las torres y antenas deberán estar distanciadas a no menos de cuatro veces la altura total de la torre, incluidos sus antenas y sistemas radiantes, con un mínimo de 50 metros, medidos desde la base de la estructura soportante hacia los deslindes de colegios, jardines infantiles, salas cunas, hogares de ancianos, consultorios, hospitales, clínicas y todas las zonas sensibles determinadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
     
    Artículo 11º
    Sólo se permitirá instalar los modelos de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de telecomunicaciones pertenecientes al Catálogo Minvu, todos los diseños correspondientes a la categoría "natural", entendiéndose por estos las subcategorías: palmera, pino, araucaria y ciprés y sus modelos respectivos, con la finalidad de que se mimeticen con el entorno en el cual se emplacen y no generar un impacto negativo.
     
    Artículo 12º
    Serán la Unidad de Inspección Municipal y la Dirección de Obras Municipales las encargadas de fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza, quienes denunciarán las infracciones al respectivo Juzgado de Policía Local.
     
    Artículo 13º
    La persona natural, empresa o concesionario a quien se le haya autorizado la instalación de torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes municipales o nacionales de uso público serán exclusivamente responsables de todo accidente o daño, perjuicio o menoscabo a terceros, así como también de mantener en buen estado las estructuras.
    Durante el proceso de construcción el concesionario o empresa responsable de la instalación de las estructuras deberá presentar una boleta de garantía y seguro contra terceros.
    Una vez terminadas las obras de instalación de las torres soportes de antenas, la empresa responsable deberá contar con seguros a favor del municipio por daños a terceros por el plazo que dure el permiso precario.
    En las obras que se realicen en bienes nacionales de uso público o municipales la boleta de garantía tendrá por objeto garantizar todo daño que se produjere en ellos y deberá tener una valor del 10% del presupuesto de la obra, con una vigencia no menor de 60 días, contados desde el término de la obra. El seguro contra terceros deberá cubrir toda contingencia por daños a las personas o bienes y no podrá ser inferior a un monto de 1.000 UTM y con un plazo de vigencia que exceda a lo menos en dos meses el periodo de la concesión. El instrumento correspondiente será custodiado por la Municipalidad, el cual será devuelto a sus tomadores transcurrido el plazo indicado, si correspondiere.
     
    Artículo 14º
    El permiso de instalación se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones. Identificará claramente al beneficiario; la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión. Los costos relacionados con el retiro de las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, una vez expirados los plazos de los permisos, serán de cargo de cada operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo que fuere pertinente.
    Capítulo 4
    De las zonas preferentes

     
    Artículo 15º
    Para la instalación de torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes municipales o nacionales de uso público, se determina como zonas preferentes todas las áreas verdes, entendiéndose por estos las plazas de más de 800 m² de superficie, bandejones con un ancho no menor a 3 metros y platabandas, toda vez que enfrenten una vía del tipo Troncal o Expresa según lo estipulado en el artículo 2.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además se permitirá la instalación de torres soportes de antenas en el Parque Mahuida y Parque Tobalaba.
    Las instalaciones aparejadas a las antenas (contenedores y/o salas de máquinas) podrán soterrarse con el fin de aminorar el impacto urbano de estas estructuras. Las empresas o concesionarios que opten por estas soluciones obtendrán beneficios con respecto al cobro de los derechos municipales correspondientes.
    Las estructuras que se instalen en las platabandas deberán contar con la aprobación del propietario del sitio que las enfrenten, mediante documento notarial.
    Los soportes de antenas deberán cumplir un distanciamiento mínimo de a lo menos la misma altura de la estructura que se instalará hacia deslindes de propiedades privadas.
     
    Artículo 16º
    Se permitirá la instalación de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones adosadas a infraestructura municipal siempre que no alteren el patrimonio arquitectónico. El cumplimiento de lo anterior será verificado por la Dirección de Obras.
    Además se permitirá la instalación de antenas adosadas a postes de alumbrado público, tendido eléctrico y de telefonía que sean preexistentes, del tipo de hormigón armado, en cualquier tipo de vía de la comuna. Se entenderá como preexistentes las estructuras instaladas con anterioridad a la publicación de la presente ordenanza.
     
    Artículo 17º
    Queda prohibido instalar torres soporte de antenas y sistemas radiantes de trasmisión de telecomunicaciones en bienes municipales o nacionales en la Zona "R" de Área restringida o excluida al Desarrollo Urbano establecido por el Plan Regulador Comunal de La Reina, siendo estas: quebradas, cauces artificiales, área de resguardo aeródromo Eulogio Sánchez Errázuriz, Zona de restricción Aeródromo y subzona de resguardo de líneas de transmisión de energía eléctrica.
    Además, el concesionario o empresa responsable de la instalación de las torres soporte de antenas deberá, previamente a la solicitud de permiso, verificar que bajo estas estructuras no existan instalaciones de servicios básicos como alcantarillado y agua potable, así como también el paso de gasoducto y canales de regadío entubados.
     
    Artículo 18º
    No se permitirá la instalación de torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes municipales o nacionales de uso público que no estén permitidas por esta Ordenanza, así como también en:
     
a)  Ciclovías, pasos de peatones y accesos o pasos vehiculares.
b)  En Zonas Sensibles determinadas por la Subtel, o en áreas a menos de cuatro veces la altura total de la torre, incluidos sus antenas y sistemas radiantes, con un mínimo de 50 metros, medidos desde la base de la estructura soportante hacia los deslindes de estas zonas.
c)  En Zonas declaradas por la Subtel como Saturadas de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones.
    TÍTULO III
    De los derechos municipales

     
    Artículo 19º
    Los derechos municipales por el permiso de instalación corresponderán al 5% del presupuesto de instalación de toda la estructura soporte de antenas, según lo estipulado en el artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Artículo 20º
    Los derechos municipales determinados por el municipio por concepto de ocupación de bienes municipales o nacionales de uso público serán los que se indican en la siguiente tabla:
     
    .
     
    Quedarán exentas de pago de derechos las antenas que se instalen adosadas a elementos que hagan un aporte al funcionamiento o a la seguridad pública de la comuna, entendiéndose por esto a cámaras de seguridad municipal y luminaria pública.
    TÍTULO IV
    Otras disposiciones

     
    Artículo 21º
    La Dirección de Obras podrá disponer el retiro de las instalaciones y torres soportes de antenas que no cuenten con el respectivo permiso de instalación o no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º transitorio de la ley 20.599.
    TÍTULO V
    Normativa transitoria

     
    Artículo Primero Transitorio
    Se deroga expresamente la Ordenanza para la Instalación de Torres, Antenas y Parábolas para Cualquier Tipo de Telecomunicaciones, contenida en el decreto alcaldicio Nº 1.594, de fecha 9 de noviembre de 2007.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Raúl Donckaster Fernández, Alcalde.- Juan Echeverría Cabrera, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. conforme a su original.- Juan Echeverría Cabrera, Secretario Municipal.