MODIFICA RESOLUCIÓN  Nº 277 EXENTA, DE 2011, QUE ESTABLECE LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL Nº 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN
     
    Núm. 107 exenta.- Santiago, 2 de marzo de 2015.- Visto: Lo establecido en los artículos 4º y 7º del Libro I, y en los artículos 142 y 143 del Libro II, todos del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; DS 369/1985 de Salud y sus modificaciones posteriores, y lo dispuesto en la resolución exenta Nº 176/99 y sus modificaciones posteriores, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprueba el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente:
     
    Resolución:
     
    I. Modifícase la resolución exenta Nº 277, del 6 de mayo de 2011, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 3 de junio de 2011, que aprobó las Normas Técnico Administrativas, para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección, en la forma que a continuación se indica:

1.  Sustitúyese, en el número 1 "Definiciones", la letra ñ) por la siguiente:

    "ñ) Las órdenes de atención o bonos, son documentos nominados con nombre y RUT del beneficiario y del prestador, que contiene código de prestaciones y valores, que constituyen el único medio de pago para las prestaciones que se otorguen a través de la modalidad de libre elección, son emitidas en sucursal de Fonasa, sitio web habilitado o por convenio con tercero (entidad delegada o prestador de libre elección), mediante soporte de papel o digitalmente, y también permiten al Fondo requerir al prestador la devolución del dinero pagado por ellas, en caso de prestaciones no realizadas".

2.  Sustitúyese en el número 2.1, la letra c), por la que sigue:

    "c) Los profesionales, establecimientos y entidades asistenciales inscritos quedan obligados, por la sola inscripción, a aceptar como máxima retribución por sus servicios, los valores del arancel correspondiente al respectivo grupo, salvo que, para determinadas prestaciones, el Ministerio de Salud, mediante decreto supremo, autorice, respecto de ellas, una retribución mayor a la del arancel".

3.  Sustitúyese en el número 2.2 la letra a), por la siguiente:

    a) Los profesionales al momento de solicitar la inscripción en el rol que lleva el Fondo, deberán indicar el o los grupos o niveles 1, 2 o 3, en que efectuarán las prestaciones de salud; completarán los formularios dispuestos para el efecto y adjuntarán la documentación que exija la resolución de convenios dictada por el Fondo. En los formularios, se indicará:
   
    Nombre completo, RUT y nacionalidad.
   
    . Título profesional, fecha de título y universidad que lo otorgó o certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Salud que lleva la Intendencia de Prestadores de la Superintendencia de Salud. En el caso de los títulos profesionales de salud obtenidos en el extranjero, éstos deberán estar legalizados y cumplir con la normativa jurídica vigente en la materia.
    . Nº y fecha de Certificado de Examen Único Nacional de conocimientos de Medicina Aprobado, para los médicos titulados con posterioridad al 18 de abril de 2009.
    . Lugar/es de atención tales como consulta, centro médico, clínicas, hospitales.
    . Nómina de todas las prestaciones de salud que otorgará de acuerdo a su competencia profesional, adjuntando para tal efecto la correspondiente documentación.
    . Equipamiento, instalaciones, autorización sanitaria, según corresponda.
   
      Los formularios se presentarán debidamente firmados por el profesional. Durante la vigencia del convenio suscrito con el Fondo, los profesionales deben mantener actualizada dicha información, comunicando por escrito y en el plazo de 30 días desde su ocurrencia las modificaciones efectuadas y las nóminas a actualizar.
   
4.  Sustitúyese en el número 3, su párrafo 4º por el siguiente:
   
    "En adelante, las citas de esta normativa en cuanto a órdenes o bonos, programas de atención, prescripciones, fichas médicas, resultados, etc., se entenderán referidos a la forma tradicional, Bono Web Fonasa o electrónica de respaldo".
   
5.  Sustitúyese en el número 3.2 su letra a), por la siguiente:
   
    "a) Las órdenes o bonos de atención, emitidos en forma tradicional, Bono Web Fonasa o en sistema de venta de bono electrónico en prestadores, tienen una vigencia administrativa de 30 días desde su fecha de emisión, para su utilización por el beneficiario. A contar del vencimiento de dicho plazo, el afiliado tendrá el plazo de cinco años para solicitar la restitución de lo pagado en el evento de no haber utilizado la orden de atención".
   
6.  Sustitúyese en el número 3.2 el párrafo final de su letra c) y siguiente:
   
    "Cuando se trate de emisión mediante transacciones electrónicas o Bono Web Fonasa, el registro digital constituye el original del sistema para el prestador, no emitiéndose una copia para el beneficiario, salvo en los casos en que lo requiera".
   
7.  Sustitúyese en el número 6.2 su letra d) por la siguiente:
   
    "d) Tratándose de transacciones electrónicas, tanto la emisión como el pago de las atenciones, se realizarán en estricto cumplimiento a los diseños incluidos en la plataforma operacional electrónica de Fonasa. El prestador será responsable de la correcta ejecución de los procesos, uso y funcionamiento de lectura biométrica de beneficiarios y cajeros, aperturas y cuadraturas de caja, registro y pago de las prestaciones y el uso de claves autorizadas. El registro de sistemas, constituye elemento de respaldo para el cobro y pago de prestación efectuada. Lo anterior, también aplica en la emisión de Bono Web Fonasa en lo que corresponda. Para los Bonos de Atención de Salud emitidos a través del sitio web, el prestador deberá ejecutar la cobranza a través de este sitio y bajo los parámetros establecidos para generar la correcta liquidación de cobro en esta plataforma. Para las cobranzas de órdenes o bonos de atención de salud emitida mediante transacción electrónica o en el sitio web habilitado, el prestador no deberá enviar el soporte de papel físico del Bono de Atención de Salud debido que el respaldo queda almacenado en los sistemas y constituyen el original."
   
8.  Sustitúyese en el número 6.2, letra g), las palabras "210 días" por "dos años".
   
9.  Modifícase el número 7.1.5 "Consulta Médica de Especialidades" (cód. 01-01-003), en la forma siguiente:
   
    . Sustitúyese el 1º párrafo, por el siguiente:
   
    "Consulta Médica de Especialidades" (cód. 01-01-003):
    Es la atención profesional otorgada a un paciente, por un médico cirujano que disponiendo de una especialidad médica certificada, según se establece en el punto 7.1.2 anterior, se encuentre inscrito como especialista en la Modalidad de Libre Elección del Fondo Nacional de Salud.
   
    . Sustitúyese el 2º párrafo, por el siguiente:
   
    Asimismo, podrán otorgar la prestación 01-01-003 consulta médica de especialidad, las entidades que cuenten con especialistas acreditados en su planta profesional.
   
10.  Agrégase en el número 9, a continuación de la letra p), lo siguiente:
   
    9.1 LABORATORIOS DE ANATOMÍA PATOLÓGICA
   
    La totalidad de los establecimientos en que se realice este tipo de prestaciones, debe contar con Autorización Sanitaria de funcionamiento otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
   
    El local del laboratorio deberá contar, como mínimo, con las siguientes dependencias perfectamente diferenciadas, separadas físicamente y de acceso restringido a su personal:
   
    . Recinto o sector para recepción de muestras.
    . Sala de procesamiento de exámenes con almacenamiento separados de reactivos y muestras, con cumplimiento de los requisitos de seguridad necesarios.
    . Áreas delimitadas para descontaminación y lavado de material de laboratorio.
    . Áreas de preparación de reactivos y otros materiales.
   
    El laboratorio deberá disponer además de los siguientes recintos generales:
   
    . Sala de espera cuando corresponda.
    . Oficinas administrativas, separadas e independientes.
    . Sector delimitado de útiles de aseo.
    . Área delimitada de vestuario del personal.
    . Servicios higiénicos separados para público y personal según corresponda.
   
      Todo laboratorio deberá contar con:
   
    . Sistema de eliminación de gases y otras emanaciones de acuerdo a la normativa vigente.
    . Sistema de eliminación de residuos, de acuerdo a la normativa vigente, en concordancia con el programa de control y prevención de las infecciones asociadas a la atención de salud.
    . En el caso de laboratorios de Anatomía Patológica, deberá informar sistema y tiempo de almacenamiento de láminas y tacos.
    . Sistemas de iluminación, ventilación, temperatura ambiente y mobiliario adecuados para las necesidades de las personas y el funcionamiento de los equipos.
    . Cada sector de procesamiento, deberá contar con lavamanos y mesones de trabajo con superficie lisa, lavable y resistente a la humedad.
    . Sistemas de información, manuales o computacionales, de solicitudes, registro y resultado de exámenes que aseguren la debida confidencialidad, trazabilidad y resguardo de los datos sensibles que comprendan:
   
      1. Fecha y hora de recepción de la muestra o de su rechazo fundado,
          si fuere el caso.
      2. Nombre del paciente, RUN, fecha de nacimiento, sexo y procedencia.
      3. Nombre del profesional que solicitó el análisis y/o persona que
          lo requirió, si fuere necesario.
      4. Tipo de muestra y examen solicitado.
      5. Resultado del examen.
     
      9.1.1 Laboratorios de Citología Ginecológica:
   
            Corresponden a entidades que realizan y cobran sólo la prestación
            código 0801001 (PAP) y que en su mayoría corresponden a un
            profesional Tecnólogo Médico con Mención en Técnica Histológica
            y Citodiagnóstico o médicos debidamente acreditados para la
            realización de esta prestación, quienes pueden estar inscritos
            como entidad o como persona natural.
           
    Equipamiento mínimo:
   
    . Mesa de trabajo en dependencia de tamaño adecuado con lavadero y disponibilidad de agua potable, para procesamiento de muestras.
    . Batería de Tinción.
    . Reactivos y colorantes para Técnica de Papanicolaou.
    . Láminas portaobjeto y láminas cubreobjeto.
    . Dependencia adecuada para microscopía.
    . Microscopio.
    . Sala de almacenamiento de láminas y placas.
    . Sistema de registro de resultados de exámenes o informes y su respectivo archivo físico.
    . Sistema de eliminación de residuos de acuerdo a la normativa vigente.
   
      Límite Financiero: Los controles citológicos ginecológicos, tendrán un límite financiero máximo de 4 al año.
   
      9.1.2 Laboratorios de Anatomía Patológica:
   
            Son entidades en las que se realizan estudios histopatológicos y
            citopatológicos en general, mediante Técnicas Histológicas
            corrientes y/o especiales a cargo de un médico ánatomo patólogo.
            Corresponden a los actuales códigos 0801002 al 0801008, los que
            para su realización requieren las mismas exigencias técnicas de
            infraestructura y equipamiento, así como contar con un médico
            especialista en Anatomía Patológica.
   
    Equipamiento mínimo:
   
    . Autotécnico procesador de tejidos.
    . Micrótomo.
    . Baño de flotación.
    . Batería de tinción.
    . Estufa de laboratorio.
    . Refrigerador o platina de enfriamiento.
    . Colorantes, reactivos, fijadores, parafina sólida y demás elementos necesarios para elaborar los cortes y placas a estudiar.
    . Instrumental adecuado: tijeras, navajas, cuchillos y otros.
    . Archivo de informes.
    . Archivo de láminas o placas.
    . Archivo de bloques de inclusión.
   
      9.1.3 Laboratorios de Necropsias: códigos 0801009 y 0801010
   
            Son prestaciones que por su complejidad corresponde que sean
            inscritas y cobradas sólo por instituciones, no así por
            personas naturales ni Laboratorios de Anatomía Patológica.
   
    II.  La presente resolución entrará en vigencia a contar del primer día hábil posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    III. El Fondo Nacional de Salud, pondrá a disposición de los usuarios (prestadores públicos y privados, beneficiarios, entidades en general), la presente resolución a través de su página web "www.fonasa.cl".



    Anótese, archívese y publíquese, Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 107 de 02-03-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.