APRUEBA NUEVO REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 8, DE 2012, DE LA MISMA INSTITUCIÓN
     
    Núm. 62.- Santiago, 30 de julio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija Planta del Personal del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental y regula las demás materias a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.417; en el artículo 27 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 74 de la ley Nº 19.300 estableció que un reglamento determinará la distribución temática en las Divisiones del Ministerio, de conformidad a lo señalado en la ley Nº 18.575;
    2. Que, el DS Nº 8, de 2012, de este Ministerio, estableció la organización interna y las funciones del Ministro, del Subsecretario, de los Secretarios Regionales Ministeriales y de las Divisiones del Ministerio;
    3. Que, es necesario adecuar la normativa que rige la organización interna del Ministerio, con la finalidad de lograr un mejor desempeño en el cumplimiento de sus funciones, en particular, establecer una nueva reestructuración de sus Divisiones; y
    4. Que, para facilitar el conocimiento y aplicación de la nueva organización interna, se estima conveniente la dictación de un nuevo reglamento orgánico y dejar sin efecto del DS Nº 8, de 2012, ya mencionado.
     
    Decreto:
     
    Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Ministerio del Medio Ambiente:
     
    TÍTULO I
    De los Objetivos y Estructura Orgánica
   
    Artículo 1º.- Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

    Artículo 2º.- La estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente es la siguiente:

    a) El Ministro;
    b) El Subsecretario;
    c) Las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente;
    d) El Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales;
    e) La División de Recursos Naturales y Biodiversidad
    f) La División de Calidad del Aire y Cambio Climático;
    g) La División Jurídica;
    h) La División de Información y Economía Ambiental;
    i) La División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana;
    j) La División de Administración y Finanzas;
     
    TÍTULO II
    Del Ministro

     
    Artículo 3º.- El Ministro del Medio Ambiente tiene a su cargo la dirección superior de las acciones que son de competencia de esta Secretaría de Estado. En especial, le corresponde:

    a) Diseñar y aplicar políticas, planes y programas en materias de su competencia, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimientos;
    b) Proponer normas en materias de su competencia;
    c) Presidir el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, convocarlo a sesionar, decidir en caso de empate y proponer el funcionario del Ministerio del Medio Ambiente que actuará: como secretario del mismo;
    d) Presidir el Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente;
    e) Crear, presidir y/o coordinar comités y subcomités internos como con otros organismos, para el cumplimiento de las funciones del Ministerio;
    f) Delegar en el Subsecretario, en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, por resolución fundada, el ejercicio de las atribuciones que le corresponden; y
    g) Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
     
    TÍTULO III
    De la Subsecretaría

     
    Artículo 4º.- El Subsecretario del Medio Ambiente es el Jefe Superior del Servicio y el colaborador inmediato del Ministro. Le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución, por parte de todas las dependencias ministeriales, de las políticas, planes y programas de esta Secretaría de Estado, subrogar al Ministro y desempeñar en general las funciones que la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y demás normas vigentes, le encomiendan. Asimismo, le corresponderá especialmente:

    a) Coordinar a las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente;
    b) Coordinar su gestión con la de los Subsecretarios de los demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en aspectos sectoriales de su ámbito de competencia;
    c) Seleccionar los proyectos o actividades a financiar total o parcialmente por el Fondo de Protección Ambiental, cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento;
    d) Actuar como ministro de fe del Ministerio;
    e) Dictar directrices e instrucciones, mediante resolución, para la adecuada organización y gestión interna del Ministerio;
    f) Ejercer las atribuciones y ejecutar las tareas que el Ministro le delegue;
    g) Delegar en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, por resolución fundada, las facultades que le corresponden, y
    h) Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
     
    TÍTULO IV
    De las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente

     
    Artículo 5º.- El Ministerio del Medio Ambiente se desconcentrará territorialmente a través de Secretarías Regionales Ministeriales, en cada una de las regiones del país, que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial, nombrado en la forma indicada por la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior.
    En especial, les corresponde:

    a) Ejercer en lo que les corresponda las competencias del Ministerio señaladas en el artículo 70 de la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
    b) Informar al Ministro y al Subsecretario periódicamente del avance de las políticas ambientales en su región;
    c) Asesorar al Gobierno Regional para la incorporación de criterios ambientales en la elaboración de los Planes y las Estrategias de Desarrollo Regional;
    d) Colaborar con los municipios respectivos en materia de gestión ambiental;
    e) Coordinar el procedimiento de declaración de una zona del territorio como latente o saturada, salvo que la zona objeto de la declaración estuviere situada en distintas regiones, en cuyo caso el procedimiento estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente;
    f) Informar en el marco del procedimiento de elaboración de planes de prevención o de descontaminación;
    g) Proporcionar los medios materiales para el funcionamiento del Consejo Consultivo Regional; y
    h) Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.
    Por su parte, les corresponde a los Secretarios Regionales Ministeriales:

    a) Proponer al Intendente las personas que integrarán el Consejo Consultivo Regional, en conformidad al decreto supremo Nº 25, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y de los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente;
    b) Formular consultas al Consejo Consultivo Regional, en materias ambientales de interés general;
    c) Integrar la Comisión de Evaluación a que se refiere el inciso primero del artículo 86 de la ley Nº 19.300;
    d) Presidir el Comité Técnico a que se refiere el inciso segundo del artículo 86 de la ley Nº 19.300;
    e) Ejercer las facultades que les deleguen el Ministro o el Subsecretario del Medio Ambiente; y
    f) Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.
     
    TÍTULO V
    De las Divisiones y sus Funciones
     

    Artículo 6º.- La dirección de cada División del Ministerio del Medio Ambiente corresponderá a un funcionario de exclusiva confianza del Ministro, con el rango de Jefe de División, quien estará encargado de dirigir, coordinar, controlar y evaluar el trabajo de sus respectivas dependencias, correspondiéndole:
     

    a) Organizar el trabajo interno;
    b) Informar en forma periódica respecto del funcionamiento de sus unidades a sus superiores jerárquicos;
    c) Absolver consultas que le sean formuladas y asesorar a las autoridades superiores del Ministerio, cuando éstas lo soliciten;
    d) Mantener una permanente coordinación con los demás Jefes de División del Ministerio, en el cumplimiento de sus respectivas funciones;
    e) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las metas y compromisos que correspondan a la División, en materias de, planificación, presupuesto y control de gestión; y
    f) En general, ejercer las facultades propias de sus cargos y aquellas que el Ministro o el Subsecretario le deleguen.
     
    Artículo 7º.- La División de Recursos Naturales y Biodiversidad, en cumplimiento de sus funciones, deberá:

    a) Asesorar al Ministro sobre las prioridades que requiere el país en términos de políticas, planes, programas y normas en materia ambiental, para la conservación y protección de la biodiversidad y patrimonio ambiental, promoviendo el desarrollo sustentable y asegurando la integración de las políticas públicas en el contexto ambiental y de conservación de la biodiversidad;
    b) Asesorar al Ministro en el diseño, supervisión y coordinación en la implementación de las políticas, planes, programas y normas relativas a las áreas protegidas del Estado, promoviendo las acciones necesarias que permitan a este Ministerio supervigilar el sistema nacional que las administrará y supervisar las áreas protegidas de propiedad privada;
    c) Asesorar al Ministro en materias de políticas y potenciales impactos que pudiera generar el manejo de organismos genéticamente modificados, colaborando con aquellos órganos del Estado con competencia en dichas materias;
    d) Asesorar al Ministro en el diseño e implementación de las políticas, planes, programas, acciones o estudios para favorecer la conservación y recuperación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, fauna, hábitats, paisajes, ecosistemas tanto terrestres como acuáticos, en particular los frágiles y degradados;
    e) Diseñar y proponer al Ministro los programas para el cumplimiento de normas de calidad ambiental, planes de prevención y/o descontaminación, en las materias de su competencia;
    f) Ejercer la coordinación técnica del proceso de generación de normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o descontaminación en materias de su competencia, así como colaborar en la elaboración de los Programas de vigilancia relativos a las normas de calidad de aguas;
    g) Generar, recopilar o colaborar con la información técnica y científica que permita mejorar las decisiones de gestión, manejo y reducción de la contaminación en agua, suelo y el cuidado sobre especies y ecosistemas;
    h) Proponer al Ministro aquellos criterios o acciones necesarias para colaborar con los organismos competentes en el perfeccionamiento del uso sustentable de los recursos naturales, en sus políticas, programas o acciones;
    i) Asesorar al Ministro en la elaboración y formulación de estudios y programas de investigación, protección y conservación de la biodiversidad, así como la administración de una base de datos sobre biodiversidad, clasificación de ecosistemas, inventarios de especies y ecosistemas, así como aquella otra información que permita implementar las redes de monitoreo de ecosistemas, para conocer el estado de salud de bosques, especies, ríos, humedales, ambientes marinos y costeros;
    j) Colaborar en la elaboración del informe ambiental sobre el estado del medio ambiente que se presenta cada cuatro años, así como en la elaboración de cuentas ambientales;
    k) Coordinar y apoyar el proceso de clasificación de especies según su estado de conservación y al Comité de Clasificación de Especies;
    l) Promover la gestión coordinada con la División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana para la aplicación de mecanismos de participación en todas las acciones, programas, políticas o planes que debe desarrollar, en las materias de su competencia;
    m) Proponer al Ministro las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en las materias de su competencia;
    n) Asesorar al Ministro en la interpretación administrativa y proponer criterios para la aplicación uniforme de las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o de descontaminación, en las materias de su competencia; y
    o) Colaborar en el ámbito de su competencia, en los pronunciamientos de la Subsecretaría, sobre proyectos interregionales sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando el Servicio de Evaluación Ambiental así lo requiera.
     
    Artículo 8º.- La División de Calidad del Aire y Cambio Climático se encargará de las siguientes funciones:

    a) Asesorar al Ministro en el diseño de políticas y en la formulación de normas, planes y programas en materia de calidad del aire, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa;
    b) Ejercer la coordinación técnica del proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, en las materias de su competencia;
    c) Formular y proponer al Ministro los programas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, en las materias de su competencia;
    d) Asesorar al Ministro en la interpretación administrativa y proponer criterios para la aplicación uniforme de las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o de descontaminación, en las materias de su competencia;
    e) Operar las redes de monitoreo que el Ministerio tenga a su cargo y administrar la información de los programas de monitoreo de calidad del aire, proporcionada por los organismos competentes, cuando corresponda;
    f) Colaborar en la generación y recopilación de la información técnica y científica precisa respecto a la prevención de la contaminación y la recuperación, mejora o mantención de la calidad ambiental, en particular, lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias de emisiones, la contaminación atmosférica y su impacto ambiental;
    g) Colaborar, en el ámbito de su competencia, en los pronunciamientos de la Subsecretaría, sobre los proyectos interregionales sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando el Servicio de Evaluación Ambiental así lo requiera;
    h) Colaborar en la proposición de mecanismos y acciones tendientes a fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas, planes, normas de calidad y de emisión, en las materias de su competencia;
    i) Generar y recopilar información técnica y científica en materia de cambio climático para apoyar el diseño de políticas y formulación de planes y programas en materia de cambio climático;
    j) Proponer y formular políticas, estrategias, programas y planes en materia de cambio climático en el país;
    k) Ejercer acciones de coordinación que presta el Ministerio del Medio Ambiente entre los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local con el objeto de determinar los efectos del cambio climático, así como el establecimiento de las medidas necesarias de adaptación y mitigación;
    l) Dar seguimiento y asesorar al Ministro en los avances en la ejecución de los instrumentos de política pública sobre cambio climático en el país;
    m) Asesorar al Ministro del Medio Ambiente en lo referido a la posición nacional respecto de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y otras instancias internacionales que tienen relación con la materia de cambio climático;
    n) Proponer, formular y ejecutar las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y otras convenciones que tienen relación con la materia de cambio climático;
    o) Dentro de su labor como contraparte técnica, servir de vínculo entre la comunidad internacional y los órganos del Estado para fomentar la cooperación internacional y la creación de capacidades en materia de cambio climático;
    p) Asesorar al Ministro del Medio Ambiente en lo referido a la posición nacional respecto del Convenio de Viena y su Protocolo de Montreal sobre las sustancias agotadoras de la capa de ozono, y otras instancias internacionales que tienen relación con la materia de protección de la capa de ozono;
    q) Proponer, formular y ejecutar las acciones necesarias para velar por el cumplimiento del Protocolo de Montreal sobre las sustancias agotadoras de la capa de ozono y otras convenciones que tienen relación con la materia de protección de la capa de ozono;
    r) Dentro de su labor como contraparte técnica, servir de vínculo entre la comunidad internacional y los órganos del Estado para fomentar la cooperación internacional y la creación de capacidades en materia de protección de la capa de ozono;
    s) Implementar proyectos y actividades para reducir y eliminar el uso de las sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAOs), permitiendo al país cumplir con los compromisos ante el Protocolo de Montreal sobre las SAOs;
    t) Proponer e implementar planes, normas, y políticas que integren el impacto de contaminantes atmosféricos locales y globales, en el contexto de los agentes forzantes de clima de vida corta, como el metano, los HFCs, o el carbono elemental, entre otros;
    u) Proponer, formular y llevar a cabo las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en las materias de su competencia; y
    v) Colaborar en la elaboración del informe ambiental sobre el estado del medio ambiente que se presenta cada cuatro años, así como en la elaboración de cuentas ambientales, en las materias de su competencia;
     
    Artículo 9º.- La División Jurídica se encargará de las siguientes funciones:

    a) Prestar asesoría jurídica permanente al Ministerio y sus dependencias en las materias de su competencia;
    b) Velar por la juridicidad de los actos del Ministerio;
    c) Participar en la elaboración de la agenda legislativa del Ministerio y colaborar en el seguimiento y tramitación de los proyectos de ley;
    d) Prestar asesoría jurídica al Ministro en el diseño de políticas y en la formulación de normas, planes y programas en materia ambiental, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa;
    e) Prestar asesoría jurídica en el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión, de planes de prevención y/o descontaminación, y de los demás instrumentos de gestión ambiental de competencia del Ministerio;
    f) Asesorar jurídicamente al Ministro en la interpretación administrativa de las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o de descontaminación;
    g) Colaborar en el ámbito de su competencia, en los pronunciamientos de la Subsecretaría, sobre proyectos interregionales sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando el Servicio de Evaluación Ambiental así lo requiera;
    h) Participar en la proposición de mecanismos y acciones tendientes a fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas, planes, normas de calidad y de emisión y en el proceso de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales;
    i) Apoyar a la División de Información y Economía Ambiental en la implementación y administración de un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental de carácter general vigente; y
    j) Colaborar en la elaboración del informe ambiental sobre el estado del medio ambiente que se presenta cada cuatro años, así como en la elaboración de cuentas ambientales, en el ámbito de su competencia.
   
    Artículo 10º.- La División de Información y Economía Ambiental tendrá a su cargo las siguientes funciones:

    a) Asesorar al Ministro en su participación en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales, promoviendo su coherencia con la política ambiental nacional;
    b) Asesorar al Ministro en la evaluación ambiental de las políticas públicas, así como la proposición de instrumentos económicos de gestión ambiental y de sustentabilidad;
    c) Elaborar los Análisis Generales de Impacto Económico y Social (AGIES) de los instrumentos de gestión ambiental propuestos por el Ministerio del Medio Ambiente, cuando corresponda;
    d) Coordinar la elaboración y difusión de los informes sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local, y del reporte consolidado anual sobre la situación del medio ambiente a nivel nacional y regional;
    e) Administrar el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes;
    f) Administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental;
    g) Implementar y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental de carácter general vigente, incluyendo un catastro completo y actualizado de dicha normativa, el que deberá ser de libre acceso y disponible por medios electrónicos;
    h) Elaborar, generar, recopilar, sistematizar y difundir la información ambiental del país incluyendo la elaboración de indicadores y cuentas ambientales;
    i) Administrar la información de los programas de monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los organismos competentes, cuando corresponda;
    j) Elaborar cada cuatro años informes sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local. Sin embargo, una vez al año deberá emitir un reporte consolidado sobre la situación del medio ambiente a nivel nacional y regional;
    k) Elaborar la metodología para definir el costo social de la contaminación y la valoración de bienes y servicios ambientales cuando corresponda;
    l) Desarrollar estudios y metodologías que fomenten el consumo responsable de los productos, análisis de su ciclo de vida, sus etiquetados ambientales, consumo y producción sustentable.
   
    Artículo 11º.- La División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana tendrá a su cargo las siguientes funciones:

    a) Asesorar al Ministro en las acciones de colaboración que preste a las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias;
    b) Ejercer como contraparte técnica en los convenios de colaboración que el Ministerio suscriba con gobiernos regionales y municipalidades, destinados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad, conservación y reparación del medio ambiente regional y local, así como promover la educación ambiental y la participación ciudadana;
    c) Preparar, coordinar y ejecutar acciones de capacitación y actualización técnica a los funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, la que también podrá otorgarse a los particulares;
    d) Asistir al Ministerio en la administración del Fondo de Protección Ambiental, a través del financiamiento de proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza, la conservación del patrimonio ambiental, la educación ambiental y la participación ciudadana;
    e) Fomentar la participación de la ciudadanía en el marco del debido cumplimento de la normativa gubernamental existente en esta materia, promoviendo y facilitando mecanismos de participación en la formulación de las políticas y planes que impulsa el Ministerio, normas de calidad y emisión, consultas públicas sobre conservación y protección de la biodiversidad, procesos de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales competentes, y otras materias propias del Ministerio;
    f) Proponer, formular y llevar a cabo las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales, en las materias de su competencia; y
    g) Colaborar, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración del informe ambiental sobre el estado del medio ambiente que se presenta cada cuatro años, así como en la elaboración de cuentas ambientales.
     
    Artículo 12º.- La División de Administración y Finanzas tendrá como funciones las siguientes:

    a) Administrar los recursos humanos, financieros y físicos del Ministerio, prestando apoyo a la gestión específica de cada una de sus Divisiones;
    b) Proponer planes y medidas de organización y racionalización de funciones y procedimientos, con el propósito de optimizar la gestión del Ministerio, participando en la supervisión, control y evaluación de su cumplimiento;
    c) Formular y proponer el programa anual de selección, capacitación y desarrollo del personal y ejecutar las acciones necesarias para llevarlo a cabo;
    d) Cotizar, adquirir, almacenar y distribuir los materiales, útiles y equipos necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio;
    e) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles del Ministerio;
    f) Proponer a la autoridad la elaboración de instrucciones generales y específicas a fin de orientar el cabal cumplimiento de las tareas administrativas de su competencia y ejecutarlas;
    g) Asesorar al Subsecretario en el desarrollo del plan de informática para el Ministerio y proporcionar los servicios de desarrollo y soporte informático, con foco en la calidad y la eficiencia, de acuerdo a los lineamientos institucionales; y
    i) Asesorar al Ministro en la implementación de medidas que fomenten la sustentabilidad en el ejercicio de la labores del Ministerio.
     
    TÍTULO VI
    De la Vigencia

     
    Artículo 13º.- El presente decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial.

    Artículo 14º.- Derógase el decreto supremo Nº 8, de 2012, de este Ministerio.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidente de la República.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que comunico para su conocimiento.- Marcelo Mena Carrasco, Subsecretario del Medio Ambiente.
   
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 62, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente
     
    Nº 14.100.- Santiago, 19 de febrero de 2015.
    Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto Nº 62, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el nuevo reglamento orgánico de dicha Secretaría de Estado y deja sin efecto su decreto Nº 8, de 2012, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que en el artículo 12 del texto reglamentario en estudio, entre sus literales g) e i), se ha omitido la letra h).
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento en examen.
    Saluda atentamente a Ud., Contralor General de la República Subrogante.
     
     
    Al señor
    Ministro del Medio Ambiente
    Presente