MODIFICA DECRETO Nº 222, DE 2013, QUE REGULA MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, DISPENSADORES O CONTENEDORES DE DINERO DE CUALQUIER ESPECIE
Núm. 28.- Santiago, 14 de enero de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.601, que Aumenta las Penas del Delito de Robo de Cajeros Automáticos; lo mandatado en el decreto ley Nº 3.607, de 1981, modificado por el decreto ley Nº 3.636, del mismo año, y por las leyes Nos 18.422, 19.329 y 20.502, esta última que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo previsto en la ley Nº 20.009; el decreto supremo Nº 222, de fecha 7 de marzo de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y
Considerando:
1. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la ley Nº 20.601, que Aumenta las Penas de Delitos de Robo de Cajeros Automáticos, se dictó el decreto supremo Nº 222, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Regula las Medidas Mínimas de Seguridad Aplicables a la Instalación y Operación de Cajeros Automáticos, Dispensadores o Contenedores de Dinero de Cualquier Especie.
2. La necesidad de adecuar algunas de las exigencias previstas en el artículo 12, del acto administrativo a que se alude en el considerando precedente, en atención a la imposibilidad material de implementarlas en determinados espacios físicos, como es el caso de los ferrocarriles subterráneos, aeropuertos u otros, en la medida que la autoridad fiscalizadora estime que se presenta dicha situación, para cuyo propósito se ha estimado conveniente contemplar, en la medida que cuenten con protección de vigilantes privados, un medio de resguardo alternativo que, en atención a esa circunstancia y las características de dichos recintos, permite prevenir razonablemente la comisión de delitos de robo de dispensadores ubicados en esos lugares, por tanto:
Decreto:
Artículo primero: Incorpórese en el decreto supremo Nº 222, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a continuación de su artículo 12, el siguiente artículo: "Artículo 12º bis: En aquellos casos en que los cajeros automáticos se encuentren ubicados en estaciones de trenes subterráneos, aeropuertos u otros lugares en que la autoridad fiscalizadora considere fundadamente que existe impedimento para utilizar las medidas establecidas en las letras a), b) y c), del artículo 12 del presente decreto, siempre y cuando estos lugares cuenten con protección de vigilantes privados, se podrá autorizar como resguardo, en reemplazo de dichas medidas, la instalación de un pilote frontal al cajero que reúna, al menos, las siguientes características técnicas: perfil de acero cuadrado de, al menos, 100x100x850 mm, debiendo quedar cubierto al menos 150 mm, cerradura electromagnética conectada a la alarma del cajero, remates y terminaciones de acero inoxidable.".
Artículo segundo: En lo no modificado, se mantiene íntegramente vigente el decreto supremo Nº 222, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.