Se aprueban las modificaciones en la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, con el fin de mejorar la forma de cálculo de la vida útil de los proyectos mineros, determinar la oportunidad para comenzar a constituir la garantía financiera respecto de proyectos de hidrocarburos e introducir ajustes al procedimiento de evaluación de los proyectos de cierre; y las del decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el SERNAGEOMIN, que facultad al servicio para exigir a toda persona que realice trabajos de investigación o exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que obtengan al realizar dichas actividades.
   
    Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2º del decreto ley Nº 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, en el siguiente sentido:
     
    1) Agrégase en el numeral 12 el siguiente párrafo segundo:
     
    "Toda persona, natural o jurídica, que acredite una capacidad de extracción de mineral inferior a las cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales, debidamente empadronada ante la Empresa Nacional de Minería, podrá acceder libremente al archivo indicado, de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley Nº 20.285.".
     
    2) Incorpórase el siguiente numeral 16, nuevo:
     
    "16.- Requerir, conforme al artículo 21 del Código de Minería, a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que al respecto obtenga.
    Se entenderá por información de carácter general, el conjunto de antecedentes, tales como muestras, mapas, levantamientos, tablas o estudios, obtenidos de los trabajos de exploración geológica básica.
    El incumplimiento del requerimiento de información que efectúe el Servicio, conforme al párrafo anterior, podrá ser sancionado con multa de hasta 100 unidades tributarias anuales.
    Un reglamento establecerá las definiciones, plazos, condiciones y procedimiento para el ejercicio de la presente atribución, así como aquel para la aplicación de la multa precitada de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.880.".".