MODIFICA DECRETO N° 156, DE 1990
Núm. 192.- Santiago, 27 de Julio de 1995.- Visto: Lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 18.696; y lo contenido en el artículo 95 de la Ley N° 18.290, de Tránsito,
D e c r e t o :
I. Déjase sin efecto el Decreto Supremo N° 153 del 13 de Junio de 1995 de la Subsecretaría de Transportes, sin tramitar.
II. Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo N° 156 de 1990 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes:
1.- Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:
"Artículo 2°.- Las concesiones para operar Plantas Revisoras serán intransferibles e intransmisibles y se adjudicarán mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones con jurisdicción en la región en que se ubica el o los establecimientos. Lo anterior se hará de conformidad a los resultados del proceso de licitación pública al que convocará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante la publicación de dos avisos en uno de los diarios de mayor circulación de la Región. Entre cada aviso deberá mediar un plazo no inferior a 5 días ni superior a 10 días."
2.- En el artículo 5°:
a) Sustitúyese el párrafo primero de la letra a) por el siguiente:
"El local ofrecido deberá ser apto para la atención y espera de los vehículos que serán revisados, y su ubicación y accesos deberán permitir que el ingreso y salida de vehículos del local sean seguras y expeditas, sin interferir con el tránsito vehicular normal."
b) Sustitúyese el párrafo tercero de la letra a) por el siguiente:
"Un puesto de revisión visual corresponde a un área de forma rectangular, claramente demarcada, que incluye un pozo de hormigón o albañilería de ladrillo reforzada y piso de pavimento de hormigón equipado con un dispositivo que permita elevar el eje delantero de los vehículos, del tipo y capacidad que señalen las respectivas Bases de Licitación. Las dimensiones, en metros, deberán ser como mínimo las siguientes:
Puesto de Revisión
Tipo A Tipo B
Puesto de revisión Ancho 4,00 3,20
Largo 19,00 8,00
Pozo de revisión Ancho 0,80 0,70
Largo 7,00 5,00".
c) Elimínase el párrafo cuarto de la letra a).
d) Sustitúyese la letra b.3 de la letra b) por la siguiente:
"b.3 Un profundímetro para medir la profundidad del dibujo de la banda de rodamiento de los neumáticos, por cada puesto de revisión visual."
e) Sustitúyese la letra b.8 de la letra b) por la siguiente:
"b.8 Una lámpara portátil por cada puesto de revisión visual."
f) En el segundo inciso de la letra c), sustitúyese la frase "El personal que practique la revisión técnica de un vehículo", por "El personal requerido por cada puesto de revisión visual".
3.- En el artículo 6°:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
"Para efectuar las revisiones, las Plantas Revisoras deberán contar con las instalaciones físicas, equipos e instrumentos en buen estado de funcionamiento y personal, de conformidad con lo que se indica en el artículo 5° precedente y en las Bases de Licitación correspondientes. En caso contrario, deberán abstenerse de practicar revisiones en el área en que se presente la anomalía, dando aviso inmediato al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones."
b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
"Excepcionalmente, por resolución fundada, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, podrá autorizar a una Planta Revisora para que practique revisiones en un lugar distinto al local autorizado durante el plazo que éste indique, siempre que dichas revisiones se efectúen con personal calificado de la planta, con los elementos técnicos señalados en las letras b.1) a b.8) del artículo 5° y utilizando un puesto de revisión visual apropiado. Sin perjuicio del equipamiento que señale la respectiva resolución."
c) Agrégase el siguiente inciso cuarto:
"Los valores de las revisiones técnicas efectuadas en un lugar distinto al autorizado podrán recargarse en un 25%."
4.- En el artículo 10, sustitúyese el inciso segundo por lo siguiente:
"Respecto de los vehículos rechazados, la siguiente revisión técnica que se efectúe será para comprobar que se han subsanado los desperfectos que motivaron el rechazo. Esta revisión será gratuita cuando la causa del rechazo derive de pruebas visuales o instrumentales cuyos resultados requieran ser interpretados por el personal que realiza la inspección, y siempre que entre esta única revisión extraordinaria y la que dio origen al rechazo no haya transcurrido un plazo superior a 15 días corridos."
5.- Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:
"Artículo 11°. Las revisiones técnicas y de verificaciones de emisiones se efectuarán conforme al "Manual de Instrucciones para la Revisión Técnica", elaborado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, donde se especifican las causales de rechazo."
6.- En el artículo 12:
a) En el inciso primero, sustitúyese la frase "Si el vehículo es aprobado" por lo siguiente: "Si el resultado de la revisión técnica es aprobado".
b) En el inciso segundo, intercálase entre la palabra "técnica" y el verbo "serán", lo siguiente: "y de verificación de emisiones".
7.- Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:
"Artículo 13°.- Junto con entregar el certificado de revisión técnica a que se refiere el artículo precedente, en el caso de que el resultado de la revisión técnica sea "Aprobado", la Planta Revisora deberá adherir un distintivo numerado en el parabrisas del vehículo, en un lugar donde no obstaculice la visión del conductor. Los distintivos serán otorgados correlativamente y sus características serán las que fije el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".
8.- Sustitúyese el artículo 16, por el siguiente:
"Artículo 16°.- El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o el personal que éste designe, podrá solicitar en cualquier momento a la Planta Revisora, antecedentes e información que digan relación con su funcionamiento o el otorgamiento de certificados de revisión técnica o de verificación de emisiones, siendo obligatorio para la Planta Revisora proporcionar los antecedentes que se le requieran."
9.- En el inciso primero del artículo 18, intercálase entre el artículo "la" y las palabras "Planta Revisora" que pasan a ser plural, lo siguiente "o las".
10.- En el inciso segundo del artículo 19:
a) Intercálase entre la palabra "Telecomunicaciones" y el verbo "podrá", lo siguiente: "o el personal que éste designe,".
b) Intercálase entre la palabra "funcionamiento" y la preposición "de", lo siguiente: "parcial o total".
11.- En el artículo 20:
a) En el inciso primero, elimínase después de la palabra "certificados" las palabras "de revisión técnica".
b) En el inciso segundo, sustitúyese la palabra "propietario" por "concesionario".
c) En el inciso tercero, sustitúyese la frase "La Planta Revisora tendrá siete días hábiles" por "El concesionario o representante legal de la Planta Revisora tendrá siete días hábiles".
d) En el inciso tercero, sustitúyese la palabra "dueño" por "concesionario".
12.- Sustitúyese el artículo 21, por el siguiente:
"Artículo 21°.- Las sanciones que puedan aplicarse, por orden de gravedad, son las siguientes:
a) Caducidad de la concesión;
b) Suspensión de la operación de la Planta Revisora infractora, que puede fluctuar de cinco a sesenta días corridos, y
c) Censura por escrito.
Procederá siempre aplicar la caducidad de la concesión en los siguientes casos:
a) Cuando se verifique el otorgamiento de certificados de revisión técnica o de verificación de emisiones sin haberse practicado éstas;
b) Cuando el certificado de revisión técnica contenga afirmaciones contrarias a la verdad que incidan en aspectos fundamentales de seguridad del vehículo;
c) Cuando, en un año calendario, una Planta Revisora ha totalizado sesenta (60) días de suspensión; y
d) Por no haberse repuesto alguna garantía de fiel cumplimiento del contrato de concesión en la forma y plazo estipulado en éste o por haberse hecho efectiva más de un 60% de las mismas cuando correspondiere en cada una de las situaciones descritas.
Corresponderá suspender la operación de una Planta Revisora, cuando:
a) Falte o no esté en condiciones de uso normal algún elemento técnico de revisión incluido en la nómina del artículo 5° o especificado en las Bases de Licitación correspondientes;
b) Falte el personal calificado que permita la operación eficiente y adecuada de la Planta Revisora;
c) Se hayan cursado cinco (5) censuras por escrito en un año calendario;
d) Cuando el certificado de revisión técnica o de verificación de emisiones, contenga afirmaciones contrarias a la verdad, que incidan en aspectos del vehículo distintos a los establecidos en la letra b) del inciso anterior; y
e) Cuando la Planta Revisora mantenga certificados firmados en blanco.
Procederá la censura por escrito en aquellos casos en que se detecten anomalías en el funcionamiento de la Planta Revisora o en la dación de los certificados, no contemplados en los incisos precedentes.
Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones contraídas en los contratos de concesión, dará origen a alguna de las sanciones anteriores, según lo establezcan las Bases de Licitación, las que contendrán además el procedimiento para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Las sanciones no podrán aplicarse sino una vez tramitado el procedimiento administrativo y resueltos los recursos que procedan."
13.- En el artículo 22:
a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"Estos recursos sólo podrán interponerse dentro del plazo fatal de tres (3) días hábiles contados desde la notificación, y deberán ser fundados, este plazo se entenderá prorrogado hasta las 14 horas del día hábil siguiente, cuando dicho término recayera en un día sábado. Estos recursos deberán ser resueltos en un plazo no superior a tres (3) días hábiles. Acogida la apelación o dispuesta la aplicación de una sanción distinta se remitirá el expediente al Secretario Regional para la dictación de la resolución que corresponda, la que deberá ser notificada al afectado."
b) Sustitúyese la letra b) del inciso tercero por el siguiente:
"b) El Subsecretario de Transportes ordenará, previo procedimiento administrativo, el cobro de la o las garantías que se individualizan en la comunicación del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, para su posterior depósito en arcas fiscales.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.