ESTABLECE FORMA Y OPORTUNIDAD EN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS Y LAS INSTITUCIONES INTERMEDIARIAS QUE SE SEÑALAN DEBEN CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR, ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 81 Y 82 DE LA LEY QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY Nº 20.712, DE 2014
     
    Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 20, del 10 de marzo de 2015, que dispone que las Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, de Fondos Mutuos y de Fondos de Inversión Privados y los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que efectúen inversiones a su nombre por cuenta de terceros en fondos de inversión y fondos mutuos, deberán presentar anualmente al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada para entregar la información dispuesta en los considerandos 2º, 3º, 4º, 6º y 7º de esta resolución. Los referidos antecedentes deberán presentarse mediante la transmisión electrónica de datos, vía internet, a través del formulario 1922 denominado "Declaración Jurada Anual sobre información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privados y por los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 Nº1 letra c) y Nº 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el art. 82 Nº1 letra B), numeral iii) de la ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1º Ley 20.712, de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta", cuyo formato e instrucciones vigentes estarán disponibles oportunamente en dirección web del Servicio de Impuestos Internos.

    El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de marzo de 2015.