Artículo segundo: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº26, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

    a) Agrégase el siguiente numeral 16 al artículo 2º: "16.- Programa electrónico de estabilidad (ESP): Función de control electrónico de un vehículo que mejora la estabilidad dinámica del mismo.";
    b) Intercálase en el inciso primero del artículo 8º, entre el guarismo "12)" y la expresión "serán optativos", el siguiente guarismo "16)", precedido de la conjunción copulativa "y";
    c) Reemplázase en el inciso primero del artículo 8º, luego del guarismo "11)", la conjunción copulativa "y" por una coma (,);
    d) Agrégase en el inciso primero del artículo 8º, a continuación del guarismo "12)," y antes de la expresión "todos del artículo 2º.", la conjunción copulativa "y" seguida del guarismo "16";
    e) Elimínase del inciso primero del artículo 8º, luego del guarismo "5)", la conjunción copulativa "y"; y
    f) Agrégase el siguiente Artículo 2º Transitorio, pasando el actual Artículo transitorio a ser el Artículo 1º Transitorio: "Artículo 2º Transitorio.- El carácter optativo del elemento de seguridad establecido en el número 8º del artículo 2º del presente decreto, para los vehículos livianos de pasajeros, sólo regirá hasta las fechas a que se refiere el artículo 2º del decreto supremo que reglamenta la obligatoriedad del uso del air bag.".