MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 554 EXENTA, DE 2015, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DECRETO Nº 1 Y EL DECRETO Nº 49, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL INCENDIO DEL MES DE ABRIL DE 2014 QUE AFECTÓ A LA COMUNA DE VALPARAÍSO, EN EL SENTIDO QUE INDICA

     
    Santiago, 16 de marzo de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.707 exenta.- Visto:
     
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) El DS Nº 947, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 14 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial del 16 de abril de 2014, que señala como zona afectada por catástrofe derivada de incendio a las comunas de Valparaíso y Viña del Mar y dispone medidas que indica;
    c) La resolución exenta Nº 554 (V. y U.), de fecha 27 de enero de 2015, que llama a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS Nº 1 y el DS Nº 49, ambos de Vivienda y Urbanismo, para los damnificados por el incendio del mes de abril de 2014 que afectó a la comuna de Valparaíso, y
     
    Considerando: La necesidad de modificar algunas de las condiciones del llamado especial relativas a la postulación de los proyectos habitacionales destinados a familias damnificadas del incendio ocurrido en la comuna de Valparaíso en el mes de abril del año 2014, dicto la siguiente
     
    Resolución:
   
    Modifícase la resolución exenta Nº 554 (V. y U.), de 2015, en el siguiente sentido:
     
    1. Reemplázase el inciso primero del Resuelvo 1. por el siguiente:
     
    "1. Llámase a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, a inscripción al subsidio habitacional para la atención de los damnificados por los incendios ocurridos en el mes de abril del año 2014 en la comuna de Valparaíso, en las modalidades de aplicación de subsidio y hasta las fechas que a continuación se indican, regulados por los decretos que se señalan:
     
     
    2. Reemplázase el inciso primero del Resuelvo 6. por el siguiente:
     
    "Para inscribirse en la modalidad de Adquisición de Viviendas nuevas o usadas y optar al respectivo subsidio, los damnificados podrán presentar al SERVIU una carpeta que contenga los antecedentes de la vivienda y su precio de venta, para verificar si cumple con los requisitos exigidos. No será requisito para la inscripción la presentación de la carpeta referida".
     
    3. Modifícase el inciso segundo del Resuelvo 11 en el sentido de agregar a continuación del punto final, la siguiente oración:
     
    "Aquellas familias que se inscriban con fecha posterior al 31 de marzo de 2015, deberán acreditar que el permiso de edificación fue solicitado a la Dirección de Obras Municipales respectiva, a más tardar el 12 de abril de 2015.".
     
    4. Agrégase la siguiente oración final a la letra a) del Resuelvo 18, a continuación del punto con que finaliza:
     
    "Aquellas familias que se inscriban con fecha posterior al 31 de marzo de 2015, deberán acreditar que el permiso de edificación fue solicitado a la Dirección de Obras Municipales respectiva, a más tardar el 12 de abril de 2015.".
     
    5. Agrégase la siguiente oración final a la letra a) del Resuelvo 24, a continuación del punto con que finaliza:
     
    "Aquellas familias que se inscriban con fecha posterior al 31 de marzo de 2015, deberán acreditar que el permiso de edificación fue solicitado a la Dirección de Obras Municipales respectiva, a más tardar el 12 de abril de 2015.".

 
    Anótese, comuníquese y archívese. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.