En la presente ley se establecen los objetivos y funciones del Ministerio de la mujer y la Equidad de Género; y presenta las modificaciones de la ley N° 19.023 del Servicio Nacional de la Mujer, con la intención de garantizar el acceso a la mujer de los recursos económicos y políticos, para conseguir la igualdad entre ambos géneros.
   
    Artículo 7º.- Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial:
    a) Prestar asesoría técnica al Intendente o Intendenta.
    b) Elaborar una agenda regional de igualdad de derechos y equidad de género y velar por su ejecución.
    c) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado con competencia en la región.
    d) Impulsar la participación de las mujeres de la región en las políticas, planes y programas vinculados con la promoción de sus derechos y la equidad de género.
    e) Colaborar con el Ministerio en la coordinación de las acciones y diagnósticos de género en las regiones.
    f) Colaborar con las municipalidades y el gobierno regional en las materias de equidad de género.
    g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.