Artículo 7º.- Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial:
a) Prestar asesoría técnica al Intendente o Intendenta.
b) Elaborar una agenda regional de igualdad de derechos y equidad de género y velar por su ejecución.
c) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado con competencia en la región.
d) Impulsar la participación de las mujeres de la región en las políticas, planes y programas vinculados con la promoción de sus derechos y la equidad de género.
e) Colaborar con el Ministerio en la coordinación de las acciones y diagnósticos de género en las regiones.
f) Colaborar con las municipalidades y el gobierno regional en las materias de equidad de género.
g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.