Artículo 11.- Créase el Fondo para la Equidad de Género, administrado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educación y difusión, destinados a fortalecer la participación, asociatividad y liderazgo de las mujeres, en el marco de la equidad de género y los derechos humanos de las mismas. Los recursos del Fondo se consultarán anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.
En el mes de enero de cada año, el Subsecretario o Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género aprobará, por resolución exenta, los componentes o líneas de acción anual del Fondo para la Equidad de Género y lo enviará al Director o Directora del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para su ejecución.
El Director o Directora deberá remitir, en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior, una propuesta para efectos del inciso anterior. Asimismo, enviará un estado de la ejecución de los recursos asignados durante la ejecución de ese año.
La adjudicación de los recursos del fondo se efectuará por resolución del Director o Directora que, además, deberá ser visada por el Subsecretario o Subsecretaria.
Un reglamento, dictado a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito también por el Ministro o Ministra de Hacienda, establecerá las normas de administración y operación del Fondo para la Equidad de Género, los criterios objetivos para otorgar los recursos, los mecanismos técnicos de evaluación y los medios para verificar el correcto uso de los fondos asignados a la finalidad señalada en el inciso primero.