En la presente ley se establecen los objetivos y funciones del Ministerio de la mujer y la Equidad de Género; y presenta las modificaciones de la ley N° 19.023 del Servicio Nacional de la Mujer, con la intención de garantizar el acceso a la mujer de los recursos económicos y políticos, para conseguir la igualdad entre ambos géneros.
 
    Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4º de la ley Nº20.066:
     
    1) Reemplázase, en sus incisos primero y tercero, la frase "Servicio Nacional de la Mujer" por "Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género".
    2) Suprímese la letra c) de su inciso tercero, pasando la actual letra d) a ser c).
    3) Agrégase el siguiente inciso cuarto:
    "Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran.".