En la presente ley se establecen los objetivos y funciones del Ministerio de la mujer y la Equidad de Género; y presenta las modificaciones de la ley N° 19.023 del Servicio Nacional de la Mujer, con la intención de garantizar el acceso a la mujer de los recursos económicos y políticos, para conseguir la igualdad entre ambos géneros.
   
    Artículo segundo.- El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $4.020.480 miles.