En la presente ley se establecen los objetivos y funciones del Ministerio de la mujer y la Equidad de Género; y presenta las modificaciones de la ley N° 19.023 del Servicio Nacional de la Mujer, con la intención de garantizar el acceso a la mujer de los recursos económicos y políticos, para conseguir la igualdad entre ambos géneros.
   
    Artículo cuarto.- El funcionario o funcionaria que, a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, se encuentre desempeñando el cargo de Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de la Mujer, mientras mantenga dicho nombramiento, continuará percibiendo las remuneraciones que por ley le correspondan, incluida la asignación de dirección superior del artículo 1º de la ley Nº19.863.