Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.
Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.".