FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO "LOTEO SANTO TOMÁS", COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, EMPRESA BCC S.A.
Núm. 260.- Santiago, 22 de diciembre de 2014.- Vistos:
1.- El DFL Nº70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
2.- La ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);
3.- El decreto supremo Nº453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
4.- El artículo 100º del decreto supremo Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº1.199/04";
5.- El decreto supremo Nº275, de fecha 27 de noviembre de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba fórmulas tarifadas de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el sector denominado "Loteo Santo Tomás", comuna de Lampa, Región Metropolitana, empresa BCC S.A.;
6.- La carta de la empresa BCC S.A. de fecha 22 de diciembre de 2009 dando cuenta del inicio formal de las operaciones de la concesión que explota;
7.- Discrepancias de la empresa BCC S.A. de fecha 20 de agosto de 2014; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 5 de septiembre de 2014, aprobada mediante resolución SISS Nº 3.694 de fecha 8 de septiembre de 2014;
8.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
9.- Lo indicado en el acta de acuerdo, respecto al cobro gradual de las tarifas resultantes del proceso de tarificación.
10.- Estos antecedentes.
Considerando:
1.- Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
2.- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa BCC S.A., correspondientes al quinquenio 2014-2019, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
3.- Que en dicho procedimiento, la empresa BCC S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante acuerdo directo con dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2014;
4.- Que en la mencionada Acta de Acuerdo, BCC S.A. se compromete expresamente a cobrar las tarifas resultantes de este proceso, según el escalonamiento que incluye el anexo incorporado a dicha acta;
5.- Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº3.694 del 8 de septiembre de 2014;
6.- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº70/88 y su Reglamento:
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifadas para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa BCC S.A., en adelante la empresa, en los siguientes términos:
1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1* IN2 + CV4 *,IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 *IN3 + CV5 *IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 *IN4 + CV6* IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 *IN9
1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2013, son los indicados a continuación:
.
2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.
2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA
Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 3,72 pesos por metro cúbico.
Adicionalmente, en las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen el abatimiento de arsénico, con el objeto de dar cumplimiento a la Norma NCH409, el cargo CV1 se incrementará en 52,75 pesos por metro cúbico.
2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA
Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondiente a periodos mensuales o su equivalente en caso de ser periodos distintos a 30 días).
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en 3,72 pesos por metro cúbico.
Adicionalmente, en las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen el abatimiento de arsénico, con el objeto de dar cumplimiento a la Norma NCH409, el cargo CV2 se incrementará en 52,80 pesos por metro cúbico.
2.4. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA
El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV3 se incrementará en 6,03 pesos por metro cúbico.
Adicionalmente, en las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen el abatimiento de arsénico, con el objeto de dar cumplimiento a la Norma NCH409, el cargo CV3 se incrementará en 149,85 pesos por metro cúbico.
2.5. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico facturado de agua potable a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
Si la empresa realiza el tratamiento de aguas servidas el cargo CV8 se incrementará en 249,43 pesos por metro cúbico.
Adicionalmente, cuando los lodos de las plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) cumplan con lo dispuesto en el decreto supremo SEGPRES Nº4 de 2009 (Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, en adelante -e indistintamente- Reglamento de Lodos), el cargo CV8 se incrementará adicionalmente en 6,02 pesos por metro cúbico.
Para la aplicación de este cargo adicional, la empresa deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, copia de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento de conformidad con el inciso final del artículo 9º del Reglamento de Lodos.
2.6. TARIFAS POR FLÚOR
Solo se podrá cobrar el incremento por fluoruración, previo informe de la empresa a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y condiciones de fiscalización y supervigilancia emitida por el organismo competente para tales fines.
2.7. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE A LOS USUARIOS FINALES DE LA INTERMEDIARIA NOVAGUAS QUE SE CONECTEN A BCC S.A.
2.7.1 Las fórmulas y tarifas de Interconexión que se aplicarán a
los usuarios finales de la intermediaria Novaguas S.A. del
sector Valle Grande que se conecten al servicio de agua
potable con la empresa serán las siguientes:
2.7.1.1 Cargo variable por consumo de agua potable en período
no punta ($/m3): CAPI1
CAPI1= CI ap1 * IN2 + CI ap4 * IN5
2.7.1.1 Cargo variable por consumo de agua potable en período
punta ($/m3): CAPI2
CAPI2= CI ap2 * IN3 + CI ap5 * IN6
2.7.1.1 Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en
período punta ($/m3): CAPI3
CAPI3= CI ap3 * IN4 + CI ap6 * IN7
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores son los que se indican a continuación:
.
Los índices IN2, IN3, IN4, IN5, IN6 e IN7 corresponden a los
definidos en el punto 1.3 de este decreto.
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales de la intermediaria
Novaguas S.A., del sector Valle Grande, corresponderán a los
cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas,
definidas en este punto. Dichos cargos son los siguientes:
2.7.2 Cargo variable de Interconexión de agua potable en período
no punta:
Se cobrará CAPI1 pesos por metro cúbico facturado que se
determine de las lecturas realizadas durante el período
comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
Cuando el sistema de producción que incorpore la fluoruración
del agua potable, el cargo CI apl se incrementará en 3,83
pesos por metro cúbico.
Adicionalmente, en las zonas abastecidas por sistemas de
producción que incorporen el abatimiento de arsénico, con el
objeto de dar cumplimiento a la Norma NCH409, el cargo CI ap1
se incrementará en 52,75 pesos por metro cúbico.
2.7.3 Cargo variable de Interconexión de agua potable en período
punta:
Se cobrará CAPI2 pesos por metro cúbico facturado que se
determine de las lecturas que se realicen durante el período
comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de
marzo del siguiente.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que
incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CI ap2
se incrementará en 3,83 pesos por metro.
Adicionalmente, en las zonas abastecidas por sistemas de
producción que incorporen el abatimiento de arsénico, con el
objeto de dar cumplimiento a la Norma NCH409, el cargo CI
ap2 se incrementará en 52,80 pesos por metro cúbico.
2.7.4 Cargo variable de Interconexión de sobreconsumo agua potable
en período punta:
El sobreconsumo que se determine de las lecturas realizadas
entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del
siguiente se facturará a CAPI3 pesos por metro cúbico.
El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen
facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el
promedio de los consumos mensuales que se determinen de las
lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de
cada año, en caso que dicho promedio sea superior, se
facturará a CAPI3 pesos por metro cúbico.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que
incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CI ap3
se incrementará en 5,05 pesos por metro cúbico.
Adicionalmente, en las zonas abastecidas por sistemas de
producción que incorporen el abatimiento de arsénico, con el
objeto de dar cumplimiento a la Norma NCH409, el cargo CI
ap3 se incrementará en 149,85 pesos por metro cúbico.
2.8, CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS A LOS USUARIOS FINALES DE LA INTERMEDIARIA NOVAGUAS QUE SE CONECTEN A BCC S.A.
Las fórmulas y tarifas de Interconexión que se aplicarán a los usuarios finales de la intermediaria Novaguas S.A. del sector Valle Grande que cuenten con alcantarillado y se conecten al servicio de alcantarillado con la empresa serán las siguientes:
Cargo variable por recolección, disposición y tratamiento de aguas servidas ($/m3): CASI1
CASI1= CI as7*IN8 + CI as8* IN9
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarías anteriores y sus respectivos valores son los que se indican a continuación:
.
Los índices IN8 e IN9 corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto.
Las tarifas a cobrar a usuarios finales de la intermediaria Novaguas S.A., del sector Valle Grande, corresponderán a los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en este punto. Dichos cargos son los siguientes:
Se cobrará CASI1 pesos por metro cúbico facturado.
Si la empresa realiza el tratamiento de aguas servidas el cargo CI as8 se incrementará en 251,81 pesos por metro cúbico.
Adicionalmente, cuando los lodos de las plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) cumplan con lo dispuesto en el decreto supremo SEGPRES Nº4 de 2009 (Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, en adelante -e indistintamente- Reglamento de Lodos), el cargo CI as8 se incrementará adicionalmente en 5,27 pesos por metro cúbico.
Para la aplicación de este cargo adicional, la empresa deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, copia de la Autorización Sanitaria de funcionamiento de conformidad con el inciso final del artículo 9º del Reglamento de Lodos.
3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA
3.1. RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES (RILES)
El valor por cada control directo de RILES será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.
3.1.1. Cobro por cada control directo
Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se
han determinado de acuerdo a la clasificación de las
industrias según el nivel de contaminación del efluente
evacuado, cuya definición se indica a continuación:
Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en
su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros:
Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente,
mercurio, níquel, plomo y zinc.
Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan
en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros:
Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5,
hidrocarburos, sulfatos; sulfuro y sólidos sedimentables.
Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en
su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros:
Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH,
temperatura y poder espumógeno.
.
La definición de los grupos es la siguiente:
Grupo 1: Ph y temperatura.
Grupo 2: Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables
Grupo 3: DBO5, aceites y grasas, CN y B.
Grupo 4: Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr+6, Ptotal, Nitrógeno
amoniacal, sulfuros, sulfatos.
Grupo 5: PE
Grupo 6: As y Hg
Grupo 7: HC
3.1.2. Valor por costos administrativos
Costo Administrativo $/ Control
Cargo por Empresa 8.242
La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas Nº5 (Parámetros según actividad económica) y Nº6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
Los valores en pesos, referidos a riles se indexarán por el índice IN12, indicado en el punto 1.3 de este decreto:
3.2. CARGO POR GRIFOS
Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por la empresa, un cargo mensual de:
$ 717 * IN10 pesos por grifo.
El índice IN10 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.
3.3. CARGO POR CORTE Y REPOSICIÓN
La empresa podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
Visita por Corte: Opera cuando el prestador concurriendo al
domicilio en mora, le concede último plazo de
pago de a lo menos 3 días.
1º Instancia : Cargo por corte y reposición normal en llave de
paso.
2º Instancia : Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en
llave de paso o alternativamente instalando un
dispositivo especial de bloqueo de la llave de
paso, o utilizando obturador u otro mecanismo.
Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna, si no se ha efectuado la instancia previa.
Los valores a cobrar serán: Cargo x IN11, de acuerdo a las siguientes tablas:
.
4. APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
4.1. FÓRMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:
4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de
producción de agua potable ($/m3): AFRP.
AFRP = CCP*IN15
4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de
distribución de agua potable ($/m3): AFRD.
AFRD = CCD*IN16
4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de
recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR.
AFRR = CCR*IN17
4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de
disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT.
AFRT = CCT*IN18
4.2. DEFINICIÓN Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR SISTEMA
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación:
.
Los índices IN15, IN16, IN17 e IN18, corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto.
4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderá al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes:
4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de
producción de agua potable ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por
metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
En caso que los sistemas de producción incorporen la
fluoruración del agua potable el costo de capacidad del
sistema de producción se incrementará en 56,50 pesos por
metro cúbico para BCC y en 76,22 pesos por metro cúbico
para la Interconexión del sector Valle Grande.
4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de
distribución de agua potable ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro
cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de
recolección de aguas servidas ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro
cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.
4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de
disposición de aguas servidas ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por
metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
Si la disposición se efectúa con tratamiento el costo de
capacidad del sistema de disposición CCT se incrementará en
933,52 pesos por metro cúbico para BCC y en 1.072,63 pesos
por metro cúbico para la Interconexión del sector Valle Grande.
Adicionalmente, cuando los lodos de las plantas de
tratamiento de aguas servidas (PTAS) cumplan con lo dispuesto
en el decreto supremo SEGPRES Nº4 de 2009 el costo de
capacidad de disposición se incrementará 0,08 pesos por metro
cúbico para BCC y en 0,09 pesos por metro cúbico para la
Interconexión del sector Valle Grande.
4.3.5. Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de
financiamiento reembolsable
El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de
financiamiento reembolsable por capacidad, será igual al
producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a
los consumos o descargas incurridos en el periodo punta,
por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3.
Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el
proyecto presentado por el interesado y aprobado por la
empresa en la forma que establece el Reglamento y las
instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios
Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán
exceder a los resultantes de considerar el consumo del
período de punta del proyecto del interesado.
5. FACTURACIONES ESPECIALES
5.1. FACTURACIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN FUENTE PROPIA DE AGUA
La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54º del Reglamento.
5.2. FACTURACIÓN EN PERÍODOS DISTINTOS DE UN MES
En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable.
5.3. FACTURACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL
La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.
5.4. FACTURACIÓN A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMÚN
La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108º del DS MOP Nº1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55º del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
6. FACTOR DE IMPUESTOS
Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente):
.
7. REAJUSTE DE TARIFAS
Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º del DFL MOP Nº70/88.
La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta.
8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto.
9. NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS
Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122º del DS MOP Nº 1.199/04.
10. PERÍODO DE VIGENCIA
Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 22 de diciembre del año 2014, las que tendrán una vigencia de cinco años con la salvedad de la Interconexión con Novaguas S.A., sector Valle Grande, en que dichas fórmulas se aplicarán cuando termine la vigencia del decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 185/2005.
Sin perjuicio de las reliquidaciones a las que haya lugar conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, déjese sin efecto el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 275/2002, a partir del 22 de diciembre del año 2014.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 260, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Nº 17.483.- Santiago, 4 de marzo de 2015.- La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que fija las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el sector denominado "Loteo Santo Tomás", comuna de Lampa, Región Metropolitana, a la empresa BCC S.A.
Sin embargo, cumple con hacer presente, en relación con lo señalado en el punto Nº 10 del acto administrativo en examen, que entiende que las fórmulas de interconexión referentes a la intermediaria Novaguas S.A., se aplicarán siempre que en el correspondiente decreto tarifario de esta última empresa se disponga que dicho concepto puede ser cobrado a sus usuarios.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
Presente.