Artículo segundo.- Modifícase el artículo 74 del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, en la siguiente forma:
a) Elimínase en su inciso primero la expresión "se efectúe al contado y que éste";
b) Reemplázase en su inciso tercero la frase "quien lo endosará nominativamente a favor del SERVIU", por la oración "o con un Certificado de Subsidio otorgado al comprador, en su caso, instrumentos que serán endosados nominativamente a favor del SERVIU";
c) Sustitúyese en su inciso tercero la frase "el SERVIU podrá hacer efectivo el depósito a plazo endosado a su favor", por "el SERVIU podrá hacer efectiva esta garantía".
d) En el inciso cuarto, reemplázase la oración "a reendosar el depósito a plazo" por la frase "a reendosar el depósito a plazo o el certificado de subsidio en los casos que este último actúe como garantía".