APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN  Nº 409 EXENTA, DE 2011

     
    Núm. 98 exenta.- Santiago, 13 de marzo de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la Información Pública; en el Instructivo Presidencial Nº 7, del 6 de agosto del 2014, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º Que el Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet apunta a la participación como una forma de transformar y propiciar una serie de reformas tendientes a derrotar la desigualdad que afecta a los chilenos y chilenas.
    2º Que la Constitución Política de la República de Chile establece que es deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
    3º Que el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 70 dispone que cada órgano de la Administración deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán la personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.
    4º Que la participación ciudadana comprende la inclusión real y objetiva de la sociedad civil en todos aquellos procesos que promuevan derechos y desarrollen mecanismos de control social.
    5º Que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, también denominado INAPI, es un órgano descentralizado, de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de propiedad industrial, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ejerciendo, entre otras funciones, la de mantener y custodiar los registros, anotaciones y transferencia, emisión de títulos y certificados, además de la conservación y publicidad de la documentación pertinente.
    6º Que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en cumplimiento con el Instructivo Presidencial Nº 2, de 2011, mediante la resolución exenta Nº 409, del año 2011, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana, la cual se debe adecuar a los nuevos lineamientos contenidos en el Instructivo Presidencial Nº 7, de 2014.
    7º Que conforme lo expuesto, y de conformidad a la normativa señalada, se hace necesaria la adecuación de la Norma General de Participación Ciudadana del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, a objeto de dar cumplimiento a la Ley Nº 20.500 y al Instructivo Presidencial Nº 7, de 2014, señalado en los Vistos y Considerandos de la presente resolución
     
    Resuelvo:
   
    Artículo primero: Apruébese la Norma General de Participación Ciudadana del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).

 
   
    Título I
    Disposiciones Generales
 
 
    Artículo 1º: La presente Norma General de Participación Ciudadana de INAPI establece la forma en que las personas pueden incidir en el desarrollo de las políticas públicas que son de su competencia, actualizando y perfeccionando el diseño, ejecución y evaluación de los mecanismos de Participación Ciudadana existentes.
   
    Artículo 2º: La Norma General de Participación Ciudadana de INAPI se fundamenta en los siguientes objetivos estratégicos de Gobierno:
    a) Revisar y perfeccionar el diseño, ejecución y evaluación de los mecanismos de participación ciudadana hoy existentes en los programas y políticas públicas sectoriales en todas sus etapas.
    b) Integrar transversalmente el enfoque de participación ciudadana a toda política pública sectorial de los órganos de la Administración del Estado, incorporando herramientas digitales en los mecanismos de participación, que permitan ampliar el acceso, facilitar las comunicaciones y generar involucramiento cotidiano y sostenido en el tiempo, tanto en espacios de participación en línea como dando soporte y asistencia a aquellos procesos que ocurren en las comunidades locales,
    c) Fortalecer la institucionalidad existente tanto en la participación política como en la participación ciudadana en la gestión pública, garantizando a todos el mismo derecho a incidir en las decisiones que nos afectan.
    d) Promover la participación con un enfoque de derechos y de manera transversal, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, respetando la diversidad social y cultural, reconociendo e integrando las particularidades, características y necesidades de los distintos grupos que conforman nuestra sociedad.
   
    Título II

    Párrafo 1
    Normas Especiales
    De los Mecanismos de Participación Ciudadana
   
 
    Artículo 3º: Los mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad, conformados por un número variable de etapas que obedecen a definiciones públicas respecto de sus objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento.
    Su vigencia y número de participantes se determinarán de acuerdo a los objetivos, recursos disponibles y a la voluntad política que los constituye.
    Son mecanismos de participación ciudadana de INAPI:
    a) El Acceso a Información Relevante.
    b) La Cuenta Pública Participativa Anual.
    c) La Consulta Ciudadana.
    d) El Consejo de la Sociedad Civil.
    Sin perjuicio de lo dispuesto y conforme a lo señalado en el Instructivo Presidencial Nº 7 del año 2014, se podrán incorporar además como mecanismos de participación los siguientes:
    a) Audiencias Públicas.
    c) Cabildos Ciudadanos, Territoriales y Sectoriales.
    d) Encuentro de Diálogos Participativos.
    e) Plataformas Digitales Participativas.
   
    Párrafo 2
    Del Acceso a Información Relevante
 
   
    Artículo 4º: INAPI pondrá en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuesto, asegurando que ésta sea oportuna, completa y accesible.
   
    Artículo 5º: La información señalada en el artículo anterior se encontrará disponible a través de los siguientes medios:
    a) Sitio http://www.inapi.cl.
    b) A través de la orientación que al efecto preste a los interesados de manera presencial o virtual en los espacios de la Oficina de Atención Ciudadana.
    c) Atención directa a la ciudadanía por parte de los funcionarios directivos del INAPI, hasta el tercer nivel jerárquico inclusive, en la forma en que designe el Director Nacional.
    d) Sistema de información ciudadana a través de los siguientes mecanismos:
    - Consultas, reclamos, sugerencias y felicitaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.880, a través del Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC);
    - Requerimientos de Acceso a la Información Pública, de acuerdo con la Ley Nº 20.285, a través de "Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información Pública";
    - Acceso al banner "Gobierno Transparente" del Instituto Nacional de Propiedad Industrial: www.inapi.cl/transparencia.
     
    Párrafo 3
    De la Cuenta Pública Participativa Anual
 
   
    Artículo 6º: El Director de INAPI, en su calidad de máxima autoridad de este organismo, realizará cada año un proceso de Cuenta Pública Participativa con participación directa de la ciudadanía, en la que se expondrá de manera clara el contenido de la cuenta pública.
 
    Artículo 7º: El proceso de cuenta pública se podrá realizar bajo alguna de las siguientes modalidades de participación ciudadana:
    a.- Modalidad presencial: Se hará efectiva mediante una convocatoria efectuada por INAPI, a través del sitio web institucional www.inapi.cl, a las personas y organizaciones de la sociedad civil, en la que la autoridad expondrá los logros y resultados de la Institución.
    Seguido de la presentación de la autoridad, se desarrollará un proceso participativo entre los asistentes, de forma tal que cada uno exponga sus inquietudes y consultas con respecto a la cuenta pública efectuada.
    Para asegurar el carácter descentralizado de la cuenta pública presencial, se coordinará el mecanismo pertinente con las Secretarías Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Turismo, a través de la Unidad de Participación Ciudadana del Ministerio de Economía.
    En el evento que a la cuenta pública se le formulen observaciones, planteamientos o consultas, las autoridades del nivel central y/o regional deberán dar respuesta en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días hábiles, la cual será publicada en el sitio web institucional www.inapi.cl.
    b.- Modalidad virtual: Se hará efectiva mediante la instalación de un banner en el sitio web institucional www.inapi.cl, en el que se informará del proceso de Cuenta Pública, la metodología para participar y los documentos de Cuentas Públicas. Durante un plazo de treinta (30) días hábiles, el servicio tendrá habilitado un espacio interactivo en su página web para que la ciudadanía haga llegar sus opiniones, preguntas y sugerencias.
    INAPI dará a conocer en el sitio web institucional www.inapi.cl su respuesta al conjunto de planteamientos recogidos en el proceso de diálogo virtual de la Cuenta Pública. La publicación de la respuesta se realizará en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días hábiles desde el cierre del plazo de recepción de consultas.
 
    Párrafo 4
    De la Consulta Ciudadana
   
    Artículo 8º: INAPI, dentro del ámbito de su competencia, de oficio o a petición de parte, deberá señalar aquellas materias en que requiera conocer la opinión de las personas, implementando, para dichos efectos, los espacios y canales de consulta para invitar a la ciudadanía a participar de manera informada, pluralista y representativa, entregando una respuesta oportuna y de calidad en las áreas de su competencia.
   
    Artículo 9º: Las propuestas que INAPI podrá poner a disposición de la ciudadanía para desarrollar el proceso de consulta participativa podrán ser del siguiente tipo:
    . Planes, políticas, programas o proyectos en diseño o rediseño.
    . Anteproyectos de ley.
    . Otras materias que INAPI considere de interés.
 
    Artículo 10º: La consulta ciudadana se realizará utilizando la siguiente modalidad, sin perjuicio de aquellas otras que para cada caso se determine:
    Ventanillas Virtuales: Documentos, publicados en forma virtual, que contienen materias de interés ciudadano y se someten a consideración de la ciudadanía, a través de un sitio web.
    Las Ventanillas Virtuales contendrán, al menos, la siguiente información:
    a) Un resumen del tema de interés ciudadano.
    b) Las razones por las cuales el tema es sometido a consideración de la ciudadanía.
    c) Un espacio para poder opinar, proponer y preguntar sobre el tema en discusión.
    En las Ventanillas Virtuales de opinión podrán participar todos los ciudadanos, ya sea en forma individual o como representantes de organizaciones de la sociedad civil, previa inscripción en el sitio web. El sistema tratará los datos personales de quienes participen en la consulta ciudadana conforme a las disposiciones contempladas en la Ley Nº 19.628, y las opiniones vertidas serán de carácter anónimo.
   
    Artículo 11º: El plazo de consulta ciudadana a través de las Ventanillas Virtuales será de quince (15) días hábiles y el anuncio de la consulta que se va a abrir para discusión deberá ser publicado en el sitio web institución www.inapi.cl con a lo menos siete (7) días hábiles de anticipación.
   
    Artículo 12º: Las opiniones serán recibidas por el Encargado(a) Institucional de Participación Ciudadana, quien las redirigirá a los responsables de las unidades que tengan relación con la materia consultada.
 
    Artículo 13º: INAPI revisará las consultas realizadas, las organizará temáticamente y dará respuesta a ellas, considerando las preguntas individualmente o agrupando éstas de manera de dar una respuesta sistematizada.
    La respuesta deberá explicitar cuáles sugerencias serán aplicadas y cuáles no, señalando las razones, y deberá publicarse en el sitio web institucional www.inapi.cl en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir del cierre de la etapa de opiniones.
   
    Artículo 14º: Para los efectos de implementar este mecanismo, INAPI habilitará un sitio permanente o "Ventanilla Virtual", en que se establecerá la materia consultada y el plazo para que la ciudadanía envíe sus comentarios u opiniones.
    Sin perjuicio de lo anterior, el mecanismo podrá ser alojado en el servidor del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
 
    Artículo 15º: INAPI, igualmente, recibirá propuestas de la ciudadanía respecto de materias de su competencia.
    Para tales efectos, este Instituto, durante el último mes del año, habilitará un banner en el sitio web institucional www.inapi.cl, a través del cual la ciudadanía propondrá aquellas materias respecto de las cuales tendrá interés en pronunciarse mediante consulta pública. Sin perjuicio de lo anterior, INAPI podrá establecer mediante resolución otro plazo para recibir dichas solicitudes. Concluido dicho periodo, este Instituto evaluará las materias que serán sometidas a consulta ciudadana.
    Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes al término del plazo establecido en el inciso anterior, este Instituto señalará las materias respecto de las cuales se realizará la consulta ciudadana y las modalidades mediante las cuales se implementarán.
    Asimismo, la ciudadanía podrá utilizar dicho mecanismo de participación, efectuando sus consultas o propuestas, en las dependencias de INAPI.
   
    Párrafo 5
    Del Consejo de la Sociedad Civil
 
   
    Artículo 16º: INAPI contará con un Consejo de la Sociedad Civil de carácter consultivo, no vinculante, que tendrá como objetivo acompañar los procesos de toma de decisiones y seguimiento de las políticas impulsadas por el Servicio.
    El Consejo estará compuesto por representantes de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro relacionadas con las políticas, servicios, programas o planes ejecutados por INAPI.
   
    Artículo 17º: El Consejo será autónomo en sus decisiones e INAPI deberá velar por el reconocimiento de la representatividad y diversidad de las organizaciones de la sociedad civil, sin exclusiones arbitrarias, respetando la equidad de género, el origen étnico y las diferentes corrientes de opinión que en él existan.
   
    Artículo 18º: El Consejo tendrá un/a Secretario/a Ejecutivo/a, designado por el Director del INAPI.
 
    Artículo 19º: Los integrantes del Consejo Consultivo ejercerán sus funciones ad honorem.
     

    Artículo 20º: Funciones del Consejo: El Consejo Consultivo de la Sociedad Civil tendrá las siguientes funciones:
    a) Aportar conocimientos y opinión para la construcción de las políticas de INAPI destinadas a fortalecer, modernizar y potenciar la productividad de las unidades productivas del país en base al Sistema Nacional de Propiedad Industrial.
    b) Analizar temáticas de alto impacto en materia de nuestra institucionalidad, orientada al desarrollo de mercados más eficientes y competitivos, sin descuidar la protección de los sectores más vulnerables de la población.
    c) Contribuir a la implementación, seguimiento y evaluación de la política nacional de innovación que propenda a aumentar las tasas de crecimiento y generar una estructura económica que tienda a la economía del conocimiento, coordinando y fortaleciendo las instituciones públicas que forman parte del sistema de innovación, promoviendo el desarrollo de innovaciones y la capacidad de emprender con igualdad de oportunidades.
 
    Artículo 21º: Funcionamiento del Consejo: El Consejo realizará anualmente al menos cinco (5) sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellas de carácter extraordinario que estimare adecuadas, y su funcionamiento general se regulará a través de un Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil.
    Artículo 22º: De cada sesión se elaborará un acta que incluirá las materias abordadas, así como las propuestas y acuerdos adoptados por el Consejo. El acta deberá ser firmada por los miembros asistentes.
    Las materias y acuerdos adoptados en ellas se difundirán a través del sitio institucional de INAPI.
   
    Título III
    De la Creación de la Unidad de Participación Ciudadana
 
   
    Artículo 23º: Existirá en INAPI una Unidad de Participación Ciudadana que formará parte del Departamento de Comunicaciones Institucionales, de dependencia directa del jefe de servicio, que gestionará las medidas administrativas necesarias para asegurar la efectividad de los mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública.
    Los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones de esta área se consultarán en el presupuesto anual de INAPI.
   
    Artículo segundo: Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 409, de 2011, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que establecía la anterior Norma General de Participación Ciudadana para INAPI.


    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Maximiliano Santa Cruz Scantlebury, Director Nacional.