La presente ley, perfecciona el sistema de mejoramiento del trato que se les da a las personas en los establecimientos municipales de atención primaria de salud y establecimientos dependientes de los servicios de salud, a través del mejoramiento del proceso de evaluación, en cuanto a su homologación, el aumento mínimo de satisfacción del usuario para percibir asignación, mecanismo de actualización de los recursos, la consideración de causas externas objetivas y la creación de un comité técnico.
   
    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.646:
     
    1) Modifícase el artículo 3º de la siguiente manera:
    i.- En el inciso primero:
    a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:
    "b) La Subsecretaría de Redes Asistenciales, previo informe del Comité Técnico que estará integrado por un representante de dicha Subsecretaría y uno de la Dirección de Presupuestos, deberá definir el instrumento de evaluación, el que podrá ser actualizado a partir de los dos años de uso. Dicho instrumento deberá contener la aplicación de una encuesta de percepción del trato a los usuarios de los establecimientos de los servicios de salud.".
     
    b) Reemplázase, en la letra c), la frase "las bases técnicas de la respectiva licitación" por "los respectivos términos de referencia o las bases técnicas".
     
    c) Reemplázase la letra e) por la siguiente:
    "e) Los establecimientos a que se refiere la letra a) que hubieren obtenido en el instrumento de evaluación a lo menos un puntaje de 65% o su equivalente, se distribuirán según nivel de complejidad en Alta Complejidad, Mediana Complejidad y Baja Complejidad. Seguidamente, en cada nivel se ordenarán en forma decreciente según el puntaje obtenido en la aplicación de dicho instrumento, clasificándose de acuerdo a los siguientes tramos:
     
    i. Tramo 1: el 33% de los establecimientos que hayan obtenido los mejores resultados en el proceso de evaluación.
    ii. Tramo 2: el 33% siguiente de los establecimientos.
    iii. Tramo 3: el 34% restante de los establecimientos, hasta completar el 100%.
     
    Respecto a las direcciones de los servicios de salud para su clasificación en alguno de los tramos definidos, éstos se ordenarán en forma decreciente acorde al puntaje asignado, el que será equivalente al resultado del promedio obtenido de la suma de los puntajes logrados por los establecimientos de su dependencia.     
    Con todo, los establecimientos señalados en el artículo 1º, para acceder al beneficio deberán alcanzar en el instrumento de evaluación, a lo menos, un 65% o su equivalente.
    Para la distribución de los establecimientos, según su nivel de complejidad, deberán considerarse las normas pertinentes del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006.
    Para efectos de esta norma, previo a la aplicación del instrumento de evaluación, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a más tardar el mes de mayo de cada año, deberá dictar una resolución exenta que determine el nivel de complejidad que corresponda a los establecimientos sometidos a evaluación. Una copia de dicha resolución deberá ser remitida a la Dirección de Presupuestos.".
     
    d) Incorpóranse las siguientes letras f) y g):
    "f) No obstante lo dispuesto en los literales anteriores, si por efecto de la metodología de evaluación empleada se producen cifras con decimales, el corte de cada tramo para el ordenamiento de los establecimientos se ajustará al entero más cercano y se iniciará el siguiente tramo con los restantes establecimientos que sigan en orden decreciente.
     
    g) En caso que dos o más establecimientos de salud obtuvieren el mismo puntaje final, la Subsecretaría de Redes Asistenciales procederá a resolver dicha situación aplicando criterios de desempate, los que serán definidos para tal efecto en el reglamento respectivo.".
     
    e) Intercálase en la actual letra f), que ha pasado a ser letra h), a continuación de las palabras "se definan en", la frase "los términos de referencia o en".
     
    f) Reemplázase la primera oración de la actual letra g), que ha pasado a ser letra i), por la siguiente: "La aplicación de la encuesta se efectuará hasta el 15 de septiembre de cada año.".
     
    ii.- Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
    "Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará los contenidos mínimos y aspectos que deberá considerar el instrumento de evaluación, la metodología, los criterios de desempate a que alude el literal g), los elementos y procedimientos que deberá contemplar dicha evaluación, así como las normas de funcionamiento del Comité Técnico y cualquier otra regulación necesaria para el adecuado otorgamiento del beneficio.".
     
    2) Incorpórase el siguiente artículo 3º bis:
    "Artículo 3º bis.- Se podrá suspender la aplicación del instrumento de evaluación respecto de uno más establecimientos, en los siguientes casos:
     
    a) Cuando exista una situación de alerta sanitaria declarada conforme al artículo 36 del Código Sanitario.
    b) Cuando en el establecimiento se produzcan hechos fortuitos o imprevistos derivados de catástrofes; daños graves en su infraestructura, o actos de violencia o acciones terroristas que impidan o alteren gravemente su capacidad para atender a los usuarios.
     
    En todo caso, la suspensión de la aplicación del instrumento, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, deberá ser ordenada mediante resolución exenta fundada de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual deberá indicar los medios de verificación de la ocurrencia de las causales. Además, se requerirá previamente un informe del Comité Técnico establecido en la letra b) del artículo 3º.
    En las situaciones señaladas en este artículo, el monto de la asignación de mejoramiento de trato al usuario que percibirán los funcionarios de los establecimientos a los que no se les aplicó el instrumento de evaluación corresponderá al asignado al tramo en que se clasificó al establecimiento el año anterior.".
     
    3) Modifícase el artículo 4º de la siguiente forma:
    a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
    "Artículo 4º.- Para efectos de proceder al pago de la asignación, el Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos, determinará un listado con los establecimientos que corresponda, distribuidos según nivel de complejidad, y clasificados en orden decreciente en tres tramos, de acuerdo al puntaje obtenido en la aplicación del instrumento de evaluación señalado en el artículo 3º.".
     
    b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto, a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
    "Respecto a las direcciones de los Servicios de Salud para su clasificación en algunos de los tramos definidos, se aplicará lo establecido en el literal e) del artículo 3º.".
     
    c) Reemplázanse en el actual inciso segundo, que pasó a ser inciso tercero, las voces "nivel" por el término "tramo".