La presente ley, perfecciona el sistema de mejoramiento del trato que se les da a las personas en los establecimientos municipales de atención primaria de salud y establecimientos dependientes de los servicios de salud, a través del mejoramiento del proceso de evaluación, en cuanto a su homologación, el aumento mínimo de satisfacción del usuario para percibir asignación, mecanismo de actualización de los recursos, la consideración de causas externas objetivas y la creación de un comité técnico.
 
    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes será financiado con lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.".