Artículo primero: Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile Nº11.

    1) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 12, agregando además un nuevo inciso tercero, pasando el actual a ser el cuarto y final:
    "Cuando la falta se establezca fehacientemente por la observación de la jefatura con facultades disciplinarias, se requerirá explicaciones verbales al inculpado como trámite previo a la aplicación de una sanción. Igual procedimiento se verificará cuando el personal sea sorprendido en falta por un funcionario más antiguo y, por tal razón, sea pasado a presencia de su jefatura con facultades disciplinarias.
    Las faltas que no se adviertan de manera indubitada, o bien, que el inculpado no confiese su responsabilidad, deberán ser esclarecidas a través de una investigación, la que se someterá, en lo pertinente, a las normas contenidas en el Reglamento de Sumarios Administrativos, constando su declaración indagatoria por escrito, como sus descargos y recursos. En caso que el inculpado se niegue a prestar declaración indagatoria, o bien, no concurra a la citación efectuada con tal objeto, se dejará constancia del hecho y de la circunstancia de haber sido convocado a la diligencia, continuándose con la tramitación de la indagación administrativa.
    Con todo, cuando se trate de hechos de tal naturaleza que importen la comisión de infracciones disciplinarias graves, o bien, supongan el otorgamiento de beneficios al personal o sus familiares, se procederá a la instrucción de un sumario administrativo.".
    2) En el artículo 28, elimínanse las expresiones "suspender" y "postergar"; reemplazándose la voz "anular" por "invalidar".
    3) En el artículo 35, introdúcense las siguientes modificaciones:
    3.a.) En su numeral 5º), elimínanse las expresiones "Jefe del Consejo Asesor Superior" y "Prefecto Jefe de Santiago", como también la coma (,) que antecede a esta última.
    3.b.) En su numeral 6º), elimínase el inciso segundo, pasando su inciso tercero a ser el segundo.
    3.c.) En su inciso final, reemplázase la expresión "de Defensa Nacional", por "del Interior y Seguridad Pública".
    4) En el artículo 36, sustitúyase la coma (,) por un punto final (.) y elimínase la frase que sigue a continuación.
    5) Sustitúyese el Título VIII "Del derecho a reclamo y apelación" por el siguiente:
    "Título VIII
    DE LOS RECURSOS
    Artículo 40.- La resolución que impone una sanción disciplinaria podrá ser reclamada ante el superior directo de quien la emitió, a través del recurso jerárquico.

    Artículo 41.- No conforme con lo resuelto, el afectado podrá apelar ante el superior directo del jefe que resolvió el recurso jerárquico, quien resolverá en última instancia.

    Artículo 42.- Si la medida disciplinaria es impuesta por el General Subdirector, el afectado sólo tendrá derecho a interponer el recurso jerárquico ante el General Director.
    Si la sanción es aplicada por el General Director, el afectado sólo podrá presentar recurso de reposición.

    Artículo 43.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, tratándose de sanciones disciplinarias expulsivas, el recurso de apelación que se interponga será conocido y resuelto por el General Director en última instancia.".
    6) Agrégase el siguiente Título IX "DE LAS NOTIFICACIONES Y PLAZOS", pasando el actual Título IX a ser Título X; el X a ser XI; el XI a ser XII; el XII a ser XIII, y el XIII a ser XIV.

    "Artículo 44.- Para todos los efectos legales y reglamentarios, el personal tendrá por domicilio aquel que tenga registrado en la Alta Repartición, Repartición, Unidad o Destacamento en que presta servicios, correspondiéndole al funcionario, comunicar oportunamente y por escrito a su Jefatura cualquier cambio del mismo.

    Artículo 45.- Las notificaciones que se practiquen en un procedimiento disciplinario se efectuarán en forma personal al afectado, entregando copia íntegra del acto administrativo respectivo.
    Si no fuere posible practicar la notificación en forma personal, por cualquier impedimento, de lo cual se dejará constancia, la notificación se efectuará por carta certificada, remitiendo copia íntegra del acto que se notifica, dirigida al domicilio fijado o registrado, según sea el caso, de conformidad al artículo precedente.
    Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del personal.

    Artículo 45 bis.- El respectivo recurso se dirigirá a la autoridad que deba resolver, y se presentará por escrito ante la jefatura que haya notificado al afectado de la resolución que se impugna, dentro del plazo fatal de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
    Los plazos de días establecidos en el presente reglamento son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos".
    7) En el artículo 50, sustitúyese lo siguiente:
    7.a.) En el inciso primero, la expresión "reclamos y apelaciones" por "los recursos".
    7.b.) En el inciso segundo, la expresión "Las solicitudes de reclamos y apelaciones", por "los recursos".
    8) En el artículo 53, introdúcense las siguientes modificaciones:
    8.a.) En su inciso primero, sustitúyese la frase "sus reclamos o apelaciones" por la siguiente: "las situaciones que le afecten".
    8.b.) Agrégase el siguiente inciso segundo:
    "Con todo, en lo referido al ejercicio de los recursos jerárquico, de apelación y de reposición, éstos se regirán por las normas contenidas en el Título VIII del presente reglamento".