Artículo segundo: Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, Nº 15:

    1) En el artículo 8º, agrégase una coma (,) a continuación de la palabra "Fila", y reemplázase la expresión "o los Servicios", por la frase "de los Servicios, o Llamado al Servicio", seguida de una coma (,).
    2) En el artículo 15, agrégase una coma (,) a continuación de la palabra "Fila", y reemplázase la expresión "o los Servicios", por la frase "de los Servicios, o Llamado al Servicio", seguida de una coma (,).
    3) En el artículo 36, modifícase:
    3.a.) En el inciso primero, sustitúyese el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase la expresión "y se practicarán por medio de carta certificada".
    3.b.) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
    "Con todo, la citación del personal se realizará por intermedio de su jefatura directa a requerimiento del Fiscal, a quien se le comunicará por la vía más rápida su resultado".
    4) Deróganse los artículos 66 y 67.
    5) En el artículo 78:
    5.a.) En su inciso primero sustitúyese la palabra "dos" por "cinco".
    5.b.) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
    "La referida autoridad, podrá conceder, de oficio o a petición de parte, una ampliación del citado plazo, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan.
    Tanto la solicitud como la decisión, deberán producirse antes del vencimiento del plazo. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.".
    5.c.) Deróganse los incisos quinto y sexto.
    6) Reemplázase el texto del artículo 79, por el siguiente:
    "Las notificaciones a que se refiere el artículo precedente se efectuarán en forma personal, entregando copia íntegra del acto administrativo respectivo.
    Si no fuere posible practicar la notificación en forma personal, cualquiera sea el impedimento, de lo cual se dejará constancia en el sumario, la notificación se efectuará remitiendo copia íntegra del acto que se notifica, por carta certificada dirigida al domicilio fijado en la comparecencia o registrado por el funcionario en la Alta Repartición, Repartición, Unidad o Destacamento de su última dotación.
    Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del afectado o interesado".
    7) En el artículo 80, reemplázase la coma (,) a continuación del guarismo 78, por un punto aparte (.), suprimiendo la frase que le sigue a continuación.
    8) En el artículo 90, sustitúyese la expresión "estipula el artículo 78", por "establece el artículo 79".
    9) Sustitúyese el epígrafe del Título XII "DEL DERECHO A RECLAMO", por el siguiente: "DE LOS RECURSOS".
    10) Reemplázase el texto del artículo 94, por el siguiente:
    "Las partes que no se conformaren con el Dictamen podrán interponer el recurso jerárquico para ante el superior directo del dictaminador.
    11) Sustitúyese el texto del artículo 95, por el siguiente:
    "No conformes con lo resuelto sobre el recurso jerárquico, las partes podrán apelar para ante el superior directo de quien resolvió dicha instancia".
    12) En el artículo 97, sustitúyese:
    12.a.) En el inciso primero, la frase "reclamar ante el General Director de Carabineros" por "ejercer el recurso jerárquico a que se refiere el artículo 94".
    12.b.) En el inciso segundo, la expresión "reconsideración", por "reposición".
    13) Sustitúyese el texto del artículo 98, por el siguiente:
    "Cuando en el dictamen se resuelva la aplicación de una medida disciplinaria expulsiva, sin perjuicio del recurso jerárquico, el recurso de apelación será conocido y resuelto, en última instancia, por el General Director, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 bis del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nº11.".
    14) Agrégase el siguiente artículo 98 bis:
    "En los sumarios administrativos que tengan por objeto establecer derechos que beneficien al personal o sus familiares, derivados de accidentes en actos del servicio o enfermedades profesionales, el recurso de apelación se ejercerá ante el General Director.".
    15) Reemplázase el texto del artículo 99, por el siguiente:
    "Los recursos deberán presentarse ante el fiscal o la autoridad institucional que haya notificado al afectado de la resolución que se impugna, por escrito y dentro del plazo fatal de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
    El respectivo recurso se dirigirá a la autoridad que deba resolver.
    Los plazos de días establecidos en el presente reglamento son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y festivos".