AUTO ACORDADO SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA
En Antofagasta, a diez de marzo del dos mil quince, se reunió en sesión extraordinaria, el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, con asistencia de sus Miembros Integrantes: Óscar Clavería Guzmán (Titular), quien presidió, Victoria González Stuardo (Titular) y Eduardo Gallardo Urbina (Suplente), actuando como Ministro de fe, la Secretaria Relatora, Roxana Garrido Casanova.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política de la República y 34 de la ley Nº18.593 de los Tribunales Electorales Regionales, publicada el día 9 de enero de 1987 y sus modificaciones posteriores, que en lo sucesivo se individualizará como la "Ley", se acordó reglamentar las normas sobre funcionamiento del Tribunal, mediante la dictación del siguiente Auto Acordado.
1) El horario de funcionamiento del Tribunal será el siguiente:
Lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas en horario continuado. Debiendo atender público hasta las 14 horas.
2) El Tribunal funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias.
El día y horario de las sesiones ordinarias se fijará en la primera sesión del cuadrienio correspondiente. Las extraordinarias se efectuarán cada vez que se estime necesario, fijándose al efecto el día y la hora en que tendrán lugar.
Se autoriza a la Secretaria Relatora al pago de las horas extraordinarias que se generen después del horario normal de funcionamiento de conformidad a las normas contempladas en el Código del Trabajo.
3) El Tribunal será presidido por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones que lo integre, quien tendrá las facultades que el Código Orgánico de Tribunales otorga a los Presidentes de las Cortes de Apelaciones en los números 1, 4, 5, 6, 7 y 8 de su artículo 90.
4) El Presidente del Tribunal, asistido por la Secretaria Relatora, firmará las resoluciones de mero trámite o de carácter puramente administrativo.
5) Corresponderá al Presidente del Tribunal designar Secretario Relator reemplazante en los casos de breve ausencia, impedimento, implicancia o recusación del Titular.
6) El Tribunal no podrá funcionar sin la totalidad de sus miembros. En caso de ausencia o impedimento de un Titular, integrará el Tribunal el Suplente respectivo. Lo anterior, con excepción de las situaciones contempladas por los artículos 30 y 31 de la Ley, en las que podrá funcionar con sólo dos de ellos.
7) En los días y horas fijados para las sesiones, antes de iniciarse la audiencia, el Presidente instalará el Tribunal y levantará acta de ello, la que será autorizada por la Secretaria Relatora, con mención de los miembros asistentes. Copia de esta acta se deberá fijar a la vista del público, antes del inicio de la audiencia.
8) El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos y se impondrá de los asuntos, causas o materias de que deba conocer y resolver por medio de la relación que al efecto hará la Secretaria Relatora.
9) Si uno de sus miembros es encomendado para la toma de prueba testimonial, exhibición de documentos o cualquier otra diligencia dentro de un proceso, siempre y cuando sea un día distinto a los fijados para una sesión ordinaria o extraordinaria, su asistencia será considerada como una audiencia más para efectos remuneracionales, no pudiendo exceder su remuneración mensual lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3 de la Ley Nº18.593 de los Tribunales Electorales Regionales.
10) La Secretaria Relatora, en su carácter de ministro de fe pública, estará encargada de autorizar todas las resoluciones y demás actuaciones del Tribunal, anotando las notificaciones por el estado diario.
11) Son funciones, además, de la Secretaria Relatora:
a) Al inicio de cada sesión deberá presentar al Tribunal, listas para su firma, todas las providencias, autos o decretos de mero trámite que recaigan en los escritos que se presenten. Acto seguido dará cuenta de las solicitudes que hubieren presentado las partes.
b) Dará conocimiento, por sí o a través de las funcionarias del Tribunal, a cualquier persona que lo solicitare, de los procesos que tenga archivados en su oficina y de todos los actos emanados del Tribunal, salvo los casos en que el procedimiento deba ser secreto en virtud de una disposición expresa de ley.
c) Guardará con el conveniente arreglo, los procesos y demás documentación de su oficina, sujetándose a las órdenes e instrucciones que el Tribunal le diere sobre el particular.
Las causas deberán llevar un número que las singularizará, el que constará de dos partes separadas por un guión. En la primera parte, se indicará el número que le corresponde en el orden de ingreso correlativo y consecutivo de las causas establecido en el Libro de Ingreso, el cual, todos los años se iniciará con el número uno y terminará con el número de la última causa ingresada en el año calendario correspondiente. La segunda parte estará conformada por los dígitos correspondientes al año calendario respectivo. Cada 31 de diciembre se cerrará el año con el certificado correspondiente, dejando constancia del número de causas ingresadas en el período anual.
d) Dará cuenta en cada sesión de la correspondencia recibida y despachada.
e) Autorizará toda la correspondencia que se expida, la que cuando corresponda deberá ser firmada por el Presidente del Tribunal.
f) Sin perjuicio de los permisos y licencias a que el personal tiene derecho de acuerdo a la legislación vigente, éste deberá hacer uso de su feriado anual, preferentemente, durante el curso del mes de febrero de cada año. En caso alguno podrá la Secretaria Relatora y el personal de Secretaría, tomar feriado de vacaciones en momentos que corresponda a época electoral que deba calificar o conocer el Tribunal, labores para las cuales el Tribunal deberá estar plenamente operativo. Asimismo, en tales períodos sólo se podrá otorgar permisos por causas graves y probadas.
g) Todas las adquisiciones de bienes y servicios que requiera el Tribunal para su funcionamiento, deberán ser incorporadas en el inventario respectivo, debiendo llevarse un archivador con las facturas y comprobantes de gastos respectivos, los que se guardarán correlativamente, de acuerdo a la fecha de su pago.
Se faculta a la Secretaria Relatora a dar de baja aquellos bienes que por obsolescencia o deterioro dejen de prestar sus funciones, debiendo excluirlos del inventario y realizar las acciones necesarias para su retiro, destrucción o eliminación.
12) Como jefe administrativo del Tribunal, tendrá a su cargo:
a) Todo lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Secretaría.
b) Con el acuerdo del Tribunal, hará la designación, supervisará y podrá remover al personal de Secretaría, conforme con las facultades que le confiere el artículo 6º de la ley.
c) Tendrá a su cargo la contratación de cursos de perfeccionamiento o capacitación para los funcionarios en lo referente a administración, gestión presupuestaria, computación y materias propias de los cargos que desempeñen.
d) Custodiará los libros, causas y documentación del Tribunal.
e) Mantendrá y controlará la cuenta corriente del Tribunal y las rendiciones de cuenta para ante los organismos respectivos.
f) Cumplirá todas las instrucciones que en materias de bienes y fondos reciba de la Contraloría General de la República.
g) Velará por la custodia, conservación, adecuada inversión y mejor utilización de los dineros y bienes asignados al Tribunal.
El presente Auto Acordado deroga el anterior dictado por este Tribunal el 28 de octubre de 2004 y empezará a regir a contar de su publicación.
Remítase copia autorizada del presente Auto Acordado al Tribunal Calificador de Elecciones, Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta e Ilustres Municipalidades de la Región, publíquese en el Diario OfIcial y en la página web de este Tribunal.
Pronunciado por Oscar Clavería Guzmán, Presidente Titular y por los Miembros Integrantes: Victoria González Stuardo (Titular) y Eduardo Gallardo Urbina (Suplente). Autoriza la Secretaria Relatora, Roxana Garrido Casanova.
Antofagasta, a diez de marzo de dos mil quince, notifiqué por estado la resolución que antecede.