SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE DERIVADA DE INCENDIO A LA COMUNA DE MELIPEUCO, EN LA PROVINCIA DE CAUTÍN Y A LAS COMUNAS DE CURACAUTÍN Y LONQUIMAY, EN LA PROVINCIA DE MALLECO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Núm. 348.- Santiago, 24 de marzo de 2015.- Vistos: Lo establecido en los artículos 32 N°6 de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismo o catástrofe; en el decreto supremo N° 156, de 2002, del Ministerio del Interior, que aprobó el Plan Nacional de Protección Civil; en la ley N°20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015 y, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que a la fecha se encuentran activos incendios forestales en las comunas de Curacautín, en el sector Vilcura y Lonquimay, sector Las Lagunillas, ambas de la Provincia de Malleco y en la Reserva Nacional China Muerta, en la comuna de Melipeuco, Provincia de Cautín, en la Región de la Araucanía.
Que los incendios antes mencionados han afectado 5.725,03 hectáreas en la Provincia de Cautín y 466.6 hectáreas en la Provincia de Malleco, respectivamente.
Que, asimismo, el incendio forestal que afecta a la Reserva Nacional China Muerta se mantiene sin control y con una alta probabilidad de crecer en extinción y severidad, presentando además amenaza a infraestructura.
Que la Intendencia Regional de la Araucanía, en base a la información técnica proporcionada por CONAF y en coordinación con la Dirección Regional de ONEMI, declaró Alerta Roja para la Región de la Araucanía.
Que la situación previamente referida generará el requerimiento público de eficiencia y eficacia en el uso de recursos y organización de personas por parte de los servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de control de los incendios, así como en la posterior recuperación de los bienes y las personas afectadas por éstos.
Que teniendo en cuenta lo anteriormente señalado,
Decreto:
Artículo primero: Señálase a las comunas de Melipeuco, Provincia de Cautín y Curacautín y Lonquimay, en la Provincia de Malleco, Región de la Araucanía, como afectadas por catástrofe derivada de los incendios ocurridos en ellas.
Artículo segundo: Ratifícanse todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe hubieran podido adoptar al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales que hayan requerido norma de excepción, como así mismo, las pertenecientes a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo tercero: Desígnase como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de las acciones, planes y programas de que el Supremo Gobierno lleve adelante para la rehabilitación y recuperación de los bienes y las personas afectadas por los siniestros, al Intendente de la Región de la Araucanía.
La autoridad designada podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades de los sectores que hubieran resultado amagados.
La autoridad indicada tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido o que se planteen como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a las comunas antes señaladas, a fin de procurar expedita atención a las necesidades de los damnificados y de obtener una pronta normalización de las distintas actividades económicas de la misma, pudiendo asignar la ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determine.
Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración Civil del Estado deberán prestar a las autoridades designadas la colaboración que les sea requerida.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.