Modifíquese la resolución exenta Nº 470, de 2013, complementada por la resolución exenta Nº 3.044, de 2014, ambas de esta Subsecretaría, en el sentido que se indica a continuación:
1. En el artículo Sexto, reemplácese la denominación "Departamento de Radiodifusión", por la de "Departamento Servicios de Radiodifusión".
2. En el artículo Séptimo, numeral 4, reemplácese el término "Certificados" por el de "Oficios".
3. En el artículo Noveno, reemplácese la denominación "Departamento de Planificación y Análisis" por la de "Departamento Análisis y Planificación".
4. En el artículo Décimo, efectúense las siguientes modificaciones:
a) En el encabezado, reemplácese la denominación "Departamento de Fiscalización de Redes y Servicios", por "Departamento de Operaciones".
b) En el numeral 1, elimínese la expresión: "homologación y".
5. En el artículo Décimo Primero, efectúense las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyase, en el numeral 2, el punto final por una coma y agréguese a continuación lo siguiente:
"salvo respecto de los actos administrativos y toda otra documentación sobre materias de personal y contratación administrativa de suministro de bienes y prestación de servicios".
b) Reemplácese el numeral 3, por el siguiente:
"3. Oficios de respuesta a los requerimientos de los Tribunales Ordinarios y Especiales del Poder Judicial, Fiscalía del Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones relativos a información asociada a numeración telefónica, a autorizaciones de telecomunicaciones otorgadas a personas naturales y/o jurídicas y sus características, y a procesos infraccionales regulados en el Título VII, de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en su calidad de Ministro de fe.
c) Reemplácese, en el numeral 4, la expresión "Resoluciones que resuelvan en definitiva, los" por "Resoluciones de mero trámite y los oficios que procedan en el marco de procedimientos de".
d) Reemplácese el numeral 5, por el que sigue:
"5. Oficios dirigidos al Servicio Nacional del Consumidor, a fin de solicitarle que informe todos aquellos procesos infraccionales que impongan sanciones, ya firmes y/o ejecutoriados, en que pueda verse involucrado la protección de intereses de los consumidores, de conformidad con lo dispuesto en oficio circular Nº 4, de 23 de febrero de 2012, del mencionado Servicio.
6. En el artículo Décimo Segundo, efectúense las siguientes modificaciones:
a) Elimínese el numeral 1.
b) En el numeral 2, sustitúyase la palabra "proyectos" por "concursos".
7. En el artículo Décimo Tercero, efectúense las siguientes modificaciones:
a) Elimínense los numerales 2, 7, 8 y 13.
b) En el numeral 10, intercálese entre las expresiones "funcionarios" y "de la Subsecretaría", la locución "y los contratados a honorarios".
c) Reemplácese el numeral 22, por el que sigue:
"22. Oficios de retiro y reingreso a la Contraloría General de la República de aquellos actos administrativos y demás documentos relativos a materias de personal y contratación administrativa de suministro de bienes y prestación de servicios, en los que tenga interés la Subsecretaría.".
8. En el artículo Décimo Cuarto, agréguense los siguientes numerales a continuación del numeral 11:
"12. Resoluciones de otorgamiento (concesión), reconocimiento o modificación de permisos por concepto de feriados y de permisos administrativos con goce de remuneraciones de los funcionarios de Subtel y que han sido debidamente autorizados por la jefatura pertinente en el sistema de personal vigente.
13. Resoluciones que autoricen permisos de día hábil entre dos feriados que hayan sido debidamente autorizados por la jefatura pertinente en el sistema de personal.
14. Resoluciones que autoricen permisos laborales por fallecimiento de un hijo, aún en período de gestación, del cónyuge, del padre o la madre del trabajador, y permiso paternal por nacimiento o adopción de un hijo.
15. Notificación al personal a contrata, a través de cualquier medio de comunicación escrito, sobre la prórroga de la contratación, conforme al artículo 10 DFL (H) Nº 29 de 2004.".
9. En el artículo Décimo sexto, efectúense las siguientes modificaciones:
a) Elimínese el numeral 3.
b) Reemplácese el numeral 4, por el que sigue: "4.
Resoluciones que autorizan el pago de facturas producto de la compra de pasajes aéreos por viajes no realizados".