Primero. Tramitación electrónica. En los procedimientos, solicitudes de asistencia y cooperación interinstitucional, causas y recursos de conocimiento de esta Corte de carácter reformado y demás asuntos que se tramiten en sistema electrónico, se utilizará exclusivamente el registro en dicho soporte.
    La tramitación de las materias administrativas, disciplinarias, informativas y demás requerimientos que se efectúen a este tribunal se realizará igualmente en soporte informático o computacional.
    Con todo, las materias no reformadas y exclusivamente jurisdiccionales que por mandato legal deban tramitarse con registro escrito en soporte de papel continuarán llevándose de esta forma, sin perjuicio del registro paralelo en los sistemas informáticos.
    Para el adecuado control del ingreso se llevarán dos roles, uno jurisdiccional y otro no jurisdiccional.

    Segundo. Firma electrónica. Las resoluciones, actuaciones y demás documentos correspondientes a la tramitación digital serán suscritos mediante firma electrónica simple o avanzada, y tendrán el mismo valor que los expedidos por escrito en soporte papel luego de ser incorporados a la carpeta electrónica.
    En todo aquello que resulte pertinente, serán aplicables las directrices y pautas contenidas en el Acta N° 54-2014 antes citada.
    La Corporación Administrativa del Poder Judicial adoptará las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo acordado.
    Este sistema de tramitación se pondrá en aplicación progresivamente y, en todo caso, estará funcionando en plenitud el 1 de julio de 2015.
    Comuníquese al Ministerio de Justicia, a las Cortes de Apelaciones del país y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.