SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE DERIVADA DE INCENDIO
     
    Núm. 327.- Santiago, 13 de marzo de 2015.- Vistos: Lo establecido en los artículos 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismo o catástrofe; en el decreto supremo Nº 156, de 2002, del Ministerio del Interior, que aprobó el Plan Nacional de Protección Civil; en la Ley Nº 20.713, de Presupuesto del Sector Público para el año 2014, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que con esta fecha se ha producido un incendio en la comuna de Valparaíso, en el sector Curva El Parque.
    Que al momento de dictación del presente decreto, el incendio se mantiene incontrolado, afectando una superficie de 268 hectáreas de matorral y bosque de pino, que presenta rápido avance y amenaza directa a torres de alta tensión, Ruta 68 y sectores habitados y ha obligado la evacuación de personas desde la Villa Rapa Nui, Santa Teresita, El Folklore, Juan Pablo II, El Progreso y Felipe Camiroaga, con la finalidad de proteger su integridad.
    Que dicha emergencia ha destruido, hasta ahora, al menos 268 hectáreas de matorrales y bosque de pinos y ha generado serio peligro de afectar zonas residenciales.
    Que lo anterior ha afectado, además de la zona misma amagada por el incendio, la prestación de servicios eléctricos en la comuna de Valparaíso, específicamente en el sector alto de Rodelillo, el cual es densamente poblado, y amenaza otros estragos de la misma naturaleza en la referida comuna, así como en la de Viña del Mar.
    Que adicionalmente el siniestro descrito ha provocado la suspensión del tránsito en las rutas 66 y 68, afectando por ello la movilidad de la población y el transporte de bienes.
    Que lo anterior ha obligado a declarar alerta roja por parte de la Intendencia Regional de Valparaíso, con la asesoría técnica de la Oficina Nacional de Emergencia, en las comunas de Valparaíso y Viña del Mar.
    Que la referida situación generará el requerimiento público de eficiencia y eficacia en el uso de recursos y organización de personas por parte de los servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de control del incendio, así como en la posterior recuperación de los bienes y las personas afectadas.
    Que teniendo en cuenta lo anteriormente señalado
     
    Decreto:
   
    Artículo primero: Señálase a las comunas de Valparaíso y Viña del Mar como afectadas por catástrofe derivada del incendio ocurrido en la primera de ellas.


    Artículo segundo: Ratifícanse todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe hubieran podido adoptar al margen de las normas legales y reglamentarías vigentes las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales que hayan requerido norma de excepción, como asimismo pertenecientes a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.


    Artículo tercero: Desígnase como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de las acciones, planes y programas de que el Supremo Gobierno lleve adelante para la rehabilitación y recuperación de los bienes y las personas afectadas por el siniestro, al Intendente de la Región de Valparaíso. La autoridad designada podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades de los sectores que hubieran resultado amagados.
    La autoridad indicada tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido o que se planteen como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a las comunas señaladas, a fin de procurar expedita atención a las necesidades de los damnificados y de obtener una pronta normalización de las distintas actividades económicas de la misma, pudiendo asignar la ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determine.
    Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración Civil del Estado deberán prestar a las autoridades designadas la colaboración que les sea requerida.
 
 
    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 327, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
     
    Nº 22.319.- Santiago, 20 de marzo de 2015.
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto Nº 327, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se señala como zona afectada por catástrofe derivada de incendio las comunas de Valparaíso y Viña del Mar, por encontrarse ajustado a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que de acuerdo al artículo 19, inciso primero, del decreto Nº 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley Nº 16.282, referido a las disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, las medidas establecidas en su artículo tercero tendrán aplicación por un plazo de doce meses, contados desde la fecha de la catástrofe.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento en estudio.
    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
     
    Al señor
    Subsecretario del Interior y Seguridad Pública
    Presente.