1. Autorízase la extracción, transporte, comercialización, distribución, elaboración, procesamiento, tenencia y consumo de mariscos bivalvos tales como cholga, chorito, choro, almeja, ostra, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, abalón como así también picoroco y caracol trumulco y otros productos no afectos a vedas en toda la jurisdicción geográfica de la Región de Los Lagos.
2. Los productos afectos a toxinas marinas deberán además dar cumplimiento a las exigencias de vedas, dicha fiscalización será responsabilidad del organismo competente.
3. Sin perjuicio de lo anterior y con el fin de normar los diferentes procedimientos de fiscalización, fíjase como puertos de desembarco, en la localidad que se indica, los siguientes: Muelle Rompeolas y Muelle Pudeto en Ancud, Rampa Fiscal de Quemchi, Muelle Artesanal de Dalcahue, Rampa Artesanal de Castro, Muelle Artesanal de Queilén y Muelle Artesanal de Quellón, en la provincia de Chiloé; Terminal Pesquero de Carelmapu, Puerto de Maullín, Muelle sector La Vega de Calbuco, Muelle Flotante San Rafael de Calbuco, Angelmó de Puerto Montt y Cochamó, en la provincia de Llanquihue, los puertos o caletas de Maicolpué, Bahía Mansa y Pucatrihue en la Provincia de Osorno y el puerto de Chaitén en la Provincia de Palena, para todas las embarcaciones que transporten mariscos bivalvos, picorocos, que provengan solo del territorio jurisdiccional de esta Seremi de Salud, lo que deberá ser controlado por la Autoridad Marítima, cuando corresponda, sin perjuicio de las fiscalizaciones sanitarias respectivas a realizar por personal de la Autoridad Sanitaria .
4. Fíjase como único punto de desembarco de mariscos provenientes de la XI Región de Aysén, el puerto de Quellón, provincia de Chiloé, debiendo cumplir con lo señalado en el numeral 7 de la presente resolución, en especial en lo referido a envasado, etiquetado y certificación de origen.
5. Fíjase como días y horarios de control sanitario de desembarco de mariscos en los puertos o caletas antes señalados, de lunes a viernes desde las 08:00 hrs hasta las 16:00 hrs., según demanda y disponibilidad de funcionarios fiscalizadores. No obstante, durante el período de Fiscalización de Semana Santa, se extenderá incluyendo sábados, domingos y festivos, hasta las 18:00 hrs. Los muestreos de mariscos se realizarán hasta las 16:00 hrs, para la obtención de resultados en el mismo día en que la muestra fue tomada, muestras tomadas después de las 16:00 se entregará el resultado al día siguiente.
6. Dispónese el funcionamiento de Barreras Sanitarias y Controles Carreteros en los horarios que se indican, ubicadas en las localidades de:
- Chacao, Comuna de Ancud, Provincia de Chiloé, las 24:00 horas del día, durante todo el año;
- Cruce Bahía Mansa-Pucatrihue, comuna San Juan de la Costa, Provincia de Osorno de 07:00 a 19:00 horas, durante el período de festividad religiosa denominado Semana Santa.
En la Región de Los Lagos, se efectuarán controles intensivos por personal inspectivo de esta Autoridad Sanitaria de todo vehículo motorizado y de toda persona natural y/o jurídica que salga o ingrese a la isla de Chiloé, en la Barrera Sanitaria de Chacao, y para quienes circulen por las otras rutas y vías de la Décima Región, en las otras barreras sanitarias.
7. El horario de fiscalización de desembarque y transporte de productos del mar en los periodos de Semana Santa será la que se determine en el correspondiente Manual de Procedimientos de Fiscalización de Mariscos para ese evento.
8. Dispónese, la exigencia de envasado en origen (mallas, sacos, cajones, u otros incluyendo las perras) y la identificación mediante tarjetas en las que se señale: Nombre de la embarcación, Matrícula, Identificación completa del Patrón de la embarcación, Identificación completa de los extractores, tipo de mariscos, lugar de extracción (sector y provincia) y su fecha, de todos los mariscos bivalvos, picorocos, caracol trumulco y otros que procedan de áreas permitidas para su extracción del territorio jurisdiccional de esta Seremi de Salud Región de Los Lagos.
Para el transporte de los mariscos desde los puertos de desembarque de la Región de Los Lagos, se otorgará por esta Autoridad Sanitaria, un documento único denominado "Guía para el Transporte de Productos del Mar", el cual deberá consignar: nombre y Rut del adquirente y/o mandante de la carga y del transportista, vehículo de transporte y su singularización, lugar de origen y destino(s) de los productos, embarcación (nombre, matrícula y patrón de lancha), especie, lugar de extracción y número de envases, análisis toxicológicos; se indica que los costos de traslado y desnaturalización en vertederos de los recursos marinos alterados decomisados, serán de cargo del transportista o encargado de la carga, según corresponda, antecedentes que serán visados en los puertos de desembarque y revisados posteriormente en la barrera sanitaria respectiva. La carga de mariscos deberá estar debidamente envasada y portar la respectiva tarjeta de identificación (plastificada o cubierta con polietileno) que señale la especie, el lugar de procedencia, nombre de la nave (lancha), matrícula de la misma, nombre del patrón de la nave (lancha) y la fecha de transporte. Deberá consignarse en el documento denominado "Guía para el Transporte de Productos del Mar" la temperatura de los productos del mar y sus condiciones de despacho, y tendrá el valor de declaración jurada para efecto de la aplicación de las resoluciones sanitarias vigentes.
Los compartimentos de carga de los vehículos que transporten mariscos deberán ser debidamente sellados, con sellos inviolables y numerados, en los lugares donde se otorguen las correspondientes Guías para el Transporte de Productos del Mar.
9. Dispónese que en cada desembarco la Autoridad Sanitaria podrá tomar las muestras de mariscos que corresponda de acuerdo a la contingencia sanitaria del momento; en los muestreos y/o controles sanitarios realizados por la Autoridad Sanitaria y Autoridad Marítima se podrán efectuar las siguientes acciones:
a) Decomisar todas las partidas de mariscos bivalvos afectos a toxinas marinas, picorocos, caracol trumulco que no exhiban tarjeta de identificación o que provengan de áreas con prohibición de extracción de ésta u otras Secretarías Regionales Ministeriales.
b) Muestrear todas aquellas partidas de mariscos que estén debidamente envasados y que exhiban la tarjeta de identificación de origen señalada en el punto 7 de la presente resolución y que se destinen a consumo directo de la población.
c) Asimismo, caerán en comiso las naves, lanchas o vehículos que transporten mariscos infringiendo esta resolución.
10. Dispónese que sin perjuicio del cumplimiento de esta resolución, será responsabilidad de las industrias pesqueras y/o procesadoras instaladas en esta jurisdicción asegurarse, que la materia prima para la elaboración de sus productos sea inocua y cumpla con las disposiciones contempladas en la legislación sanitaria vigente. Las industrias pesqueras y/o procesadoras que tengan instalaciones o sucursales en el resto del país, deberán a su costa, ordenar examinar muestras del producto y/o de su materia prima en cualquiera de los laboratorios ambientales de la red del Ministerio de Salud que tengan implementada las técnicas de análisis de toxinas marinas y los laboratorios privados con reconocimiento de la respectiva Secretaría Regional Ministerial según corresponda, los que deberán estar disponibles en caso de ser requeridos por las autoridades competentes.
11. Permítase, el aposamiento de mariscos, moluscos bivalvos afectos a toxinas marinas, picorocos, caracol trumulco, y otras especies que no se encuentren en veda según lo estipulado en los artículos 49 y 130 de la Ley de Pesca y en las concesiones marítimas con autorizaciones vigentes. Los recursos deberán provenir de sectores libres de Marea Roja según las resoluciones actualmente vigentes de las Secretarías Regionales Ministeriales, información proporcionada en la toma de muestra según la declaración de origen debiendo con los respectivos análisis que acrediten la inocuidad del producto según lo establecido en el art. 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos. El incumplimiento de lo señalado deberá denunciarse a la Autoridad Marítima, Oficinas de Sernapesca locales o a las Oficinas de la Autoridad Sanitaria, ya sea en Quellón (Recinto Portuario), Castro (O'Higgins Nº762 P-2), Ancud y/o en la Secretaría Regional Ministerial de Salud en Puerto Montt (calle Varas Nº216 P-12 y en Avenida Décima Región Nº480 edificio Anexo de la Intendencia Regional, Oficinas de la Seremi Salud), los mariscos apozados que no den cumplimiento a lo señalado caerán en comiso y posterior desnaturalización y destrucción.
12. Dispónese que en el cumplimiento de esta resolución será fiscalizado, en lo que proceda, por la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y Carabineros de Chile y su infracción será objeto de sumario sanitario conforme al procedimiento previsto en el Libro Décimo del Código Sanitario, sin perjuicio de que en caso de cometerse delitos contra la salud de la población, éstos se sancionen conforme al Código Penal.
13. Cualquier persona sea natural o jurídica debidamente individualizada, deberá informar a la Autoridad Sanitaria de la existencia de mariscos bivalvos, picorocos y locos con presencia de toxina diarreica y/o paralizante y/o amnésica (VDM y/o VPM y/o VAM), lo que deberá hacerse de inmediato de conocido el resultado del examen, para que se proceda al decomiso, desnaturalización y destrucción sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior; y en el evento que la denuncia a los Tribunales lo hiciere la Autoridad Marítima, ésta deberá remitir una copia de los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Salud para que tome conocimiento y se haga parte en el proceso.
14. Dispónese la plena vigencia de la Guía para Transporte de Productos del Mar y el Manual de Procedimientos de Fiscalización de Mariscos, instrumentos aprobados por resolución exenta Nº374 del 19 de marzo de 2015 de esta Seremi de Salud Región de Los lagos.
15. La presente resolución regirá a contar de esta fecha sin perjuicio de su publicación en extracto en el Diario Oficial y dese la más amplia difusión a través de los medios de comunicación.
16. La infracción a la presente resolución será sancionada conforme a las disposiciones descritas en el Libro Décimo del Código Sanitario.
17. Déjase sin efecto la resolución Nº437/2014 y 438/2014 ambas de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
NOTA
El numeral 1° de la Resolución 34 Exenta, Salud, publicada el 27.01.2016, modifica la presente norma en el sentido de declarar como afectada de Marea Roja causada por Pseudo-nitzschia cf. Australis productora de veneno amnésico de los mariscos (VAM), todas las áreas marítimas al interior del polígono establecida por las siguientes coordenadas geográficas:
Vértice A: 43º 14' 11.38" LS y 73º 35' 15.07" LO
Vértice B: 43º 13' 44.08" LS y 73º 35' 14.66" LO
Vértice C: 43º 13' 18.72" LS y 73º 35' 29.53" LO
Vértice D: 43º 13' 23.42" LS y 73º 35' 57.77" LO.
El numeral 1° de la Resolución 34 Exenta, Salud, publicada el 27.01.2016, modifica la presente norma en el sentido de declarar como afectada de Marea Roja causada por Pseudo-nitzschia cf. Australis productora de veneno amnésico de los mariscos (VAM), todas las áreas marítimas al interior del polígono establecida por las siguientes coordenadas geográficas:
Vértice A: 43º 14' 11.38" LS y 73º 35' 15.07" LO
Vértice B: 43º 13' 44.08" LS y 73º 35' 14.66" LO
Vértice C: 43º 13' 18.72" LS y 73º 35' 29.53" LO
Vértice D: 43º 13' 23.42" LS y 73º 35' 57.77" LO.
NOTA 1
El numeral 1° de la Resolución 69 Exenta, Salud, publicada el 27.01.2016, modifica la presente norma en el sentido de declarar como afectada de Marea Roja causada por Pseudo-nitzschia cf. Australis productora de veneno amnésico de los mariscos (VAM), a toda el área marítima clasificada por el servicio Nacional de Pesca según registro Nº 10344 ubicado en Detif, propiedad de Galaico Chilena de Pescados y Mariscos.
El numeral 1° de la Resolución 69 Exenta, Salud, publicada el 27.01.2016, modifica la presente norma en el sentido de declarar como afectada de Marea Roja causada por Pseudo-nitzschia cf. Australis productora de veneno amnésico de los mariscos (VAM), a toda el área marítima clasificada por el servicio Nacional de Pesca según registro Nº 10344 ubicado en Detif, propiedad de Galaico Chilena de Pescados y Mariscos.
NOTA 2
El numeral 1° de la Resolución 75 Exenta, Salud, publicada el 27.01.2016, modifica la presente norma en el sentido de declarar como afectada de Marea Roja causada por Pseudo-nitzschia cf. Australis productora de veneno amnésico de los mariscos (VAM), ampliándose el área de prohibición de extracción a toda el área marítima clasificada por el servicio Nacional de Pesca según registros:
- Nº 10306 ubicado en Isla Lemuy, a nombre del Titular Toralla S.A.
- Nº 10508 ubicado en Lincay, a nombre del Titular Cultivos Marinos Vilupulli S.A.
El numeral 1° de la Resolución 75 Exenta, Salud, publicada el 27.01.2016, modifica la presente norma en el sentido de declarar como afectada de Marea Roja causada por Pseudo-nitzschia cf. Australis productora de veneno amnésico de los mariscos (VAM), ampliándose el área de prohibición de extracción a toda el área marítima clasificada por el servicio Nacional de Pesca según registros:
- Nº 10306 ubicado en Isla Lemuy, a nombre del Titular Toralla S.A.
- Nº 10508 ubicado en Lincay, a nombre del Titular Cultivos Marinos Vilupulli S.A.
NOTA 3
El numeral 1° de la Resolución 291 Exenta, Salud, publicada el 30.03.2016, modifica la presente norma en el sentido de declarar como afectada de Marea Roja el área geográfica ubicada al Sur del paralelo 43°00'00" Sur, puntos de referencia Punta Centinela en Isla Tranqui en Borde Costero Isla de Chiloé y Puerto Yelcho en el Borde Costero de Provincia de Palena, hasta el límite Sur de la Región de Los Lagos (Carta SHOA N° 700).
El numeral 1° de la Resolución 291 Exenta, Salud, publicada el 30.03.2016, modifica la presente norma en el sentido de declarar como afectada de Marea Roja el área geográfica ubicada al Sur del paralelo 43°00'00" Sur, puntos de referencia Punta Centinela en Isla Tranqui en Borde Costero Isla de Chiloé y Puerto Yelcho en el Borde Costero de Provincia de Palena, hasta el límite Sur de la Región de Los Lagos (Carta SHOA N° 700).
NOTA 4
El numeral I de la Resolución 484 Exenta, Salud, publicada el 26.04.2016, modifica la presente norma en el sentido de declarar como nuevas áreas afectadas por marea roja la totalidad de las áreas geográficas ubicada entre las siguientes coordenadas:
. Cierre Completo al interior de Ensenada Codihue Longitud 73°20'00" W hacia el W (Carta Shoa 7310), sector Chayahue, comuna de Calbuco.
. Canal Abtao desde 41° 48¨ 42,3" S hacia el N (Carta Shoa 7310).
El numeral I de la Resolución 484 Exenta, Salud, publicada el 26.04.2016, modifica la presente norma en el sentido de declarar como nuevas áreas afectadas por marea roja la totalidad de las áreas geográficas ubicada entre las siguientes coordenadas:
. Cierre Completo al interior de Ensenada Codihue Longitud 73°20'00" W hacia el W (Carta Shoa 7310), sector Chayahue, comuna de Calbuco.
. Canal Abtao desde 41° 48¨ 42,3" S hacia el N (Carta Shoa 7310).
NOTA 5
Los numerales I y II de la Resolución 539 Exenta, Salud, publicada el 26.04.2016, modifica la presente norma en el sentido de declarar como nuevas áreas afectadas por marea roja la totalidad de la costa oceánica entre el límite Norte de la Región de Los Lagos, en el paralelo 40°20'00" S, hasta el sector de Cucao, paralelo 42°38'53,44" S y al Oeste, hasta el meridiano que permita la Autoridad Marítima para realizar faenas extractivas. Ademas declarar como nuevas áreas afectadas por marea roja el mar interior del Canal de Chacao, incluyendo Bahía de Ancud, y abarcando hasta Isla Guar en el polígono establecido en los siguientes paralelos:
A: 41°51'00" S, y meridiano 72°52'00" W, en Isla Puluqui
B: 41°39'00" S, referencia Islote Malliña y meridiano 72°52'00" W, en Isla Guar.
Los numerales I y II de la Resolución 539 Exenta, Salud, publicada el 26.04.2016, modifica la presente norma en el sentido de declarar como nuevas áreas afectadas por marea roja la totalidad de la costa oceánica entre el límite Norte de la Región de Los Lagos, en el paralelo 40°20'00" S, hasta el sector de Cucao, paralelo 42°38'53,44" S y al Oeste, hasta el meridiano que permita la Autoridad Marítima para realizar faenas extractivas. Ademas declarar como nuevas áreas afectadas por marea roja el mar interior del Canal de Chacao, incluyendo Bahía de Ancud, y abarcando hasta Isla Guar en el polígono establecido en los siguientes paralelos:
A: 41°51'00" S, y meridiano 72°52'00" W, en Isla Puluqui
B: 41°39'00" S, referencia Islote Malliña y meridiano 72°52'00" W, en Isla Guar.
NOTA 6
Los numerales I, III y IV de la Resolución 552 Exenta, Salud, publicada el 05.05.2016, modifica la presente norma en el sentido de declarar como nuevas áreas afectadas por marea roja la totalidad de las áreas geográficas ubicadas entre las siguientes coordenadas;
. Area Curanue, Provincia de Chiloé:
43º04'00" S y 73º30'00" W
43º 04.05'00" S y 73º30'00" W (Carta Shoa 7500)
. Nuevo Polígono, Provincia de Chiloé, establecido entre los siguientes puntos:
43º08'00" S y 73º30' 00" W referencia terrestre Punta Chiguao
43º 19' 00" S y 73º 30' 00" W referencia terrestre Punta Yatac (Carta Shoa 7500)
Manteniendo como área afectada por marea roja el mar interior del Canal de Chacao, incluyendo Bahía de Ancud, y abarcando hasta Isla Guar en el polígono establecido en los siguientes paralelos:
A: 41º51'00" S, y meridiano 72º52'00' W, en Isla Puluqui
B: 41º39'00" S, referencia Islote Malliña y meridiano 72º52'00" W, en Isla Guar.
y area
. Área al interior de Bahía Guapiquilán, Provincia de Chiloé, establecida en las siguientes coordenadas (carta Shoa 7500):
43º25,5'00" S y 74º14'00" W
43º24'00" S y 74º13'00" W
. Área PSMB 10304 ubicada en Quellón Viejo, a cargo de sus respectivos titulares
Los numerales I, III y IV de la Resolución 552 Exenta, Salud, publicada el 05.05.2016, modifica la presente norma en el sentido de declarar como nuevas áreas afectadas por marea roja la totalidad de las áreas geográficas ubicadas entre las siguientes coordenadas;
. Area Curanue, Provincia de Chiloé:
43º04'00" S y 73º30'00" W
43º 04.05'00" S y 73º30'00" W (Carta Shoa 7500)
. Nuevo Polígono, Provincia de Chiloé, establecido entre los siguientes puntos:
43º08'00" S y 73º30' 00" W referencia terrestre Punta Chiguao
43º 19' 00" S y 73º 30' 00" W referencia terrestre Punta Yatac (Carta Shoa 7500)
Manteniendo como área afectada por marea roja el mar interior del Canal de Chacao, incluyendo Bahía de Ancud, y abarcando hasta Isla Guar en el polígono establecido en los siguientes paralelos:
A: 41º51'00" S, y meridiano 72º52'00' W, en Isla Puluqui
B: 41º39'00" S, referencia Islote Malliña y meridiano 72º52'00" W, en Isla Guar.
y area
. Área al interior de Bahía Guapiquilán, Provincia de Chiloé, establecida en las siguientes coordenadas (carta Shoa 7500):
43º25,5'00" S y 74º14'00" W
43º24'00" S y 74º13'00" W
. Área PSMB 10304 ubicada en Quellón Viejo, a cargo de sus respectivos titulares
NOTA 7
Los numerales I, II y III de la Resolución 577 Exenta, Salud, publicada el 05.05.2016, modifica la presente norma en el sentido de declarar como nueva área afectada por marea roja la totalidad de las áreas comprendidas entre las siguientes coordenadas:
A: 43°08'00" S y 73°30'00" W referencia terrestre Punta Chiguao
B: 43°44'25" S y 73°30'00" W
C: 43°44'25" S y 74°50'00" W
D: 40°20'00" S y 74°50'00" W Límite Norte de la Región de Los Lagos (Carta SHOA 7500)
Manteniendo como área afectada por marea roja el mar interior del Canal de Chacao, incluyendo Bahía de Ancud, y abarcando hasta Isla Guar en el polígono establecido en los siguientes paralelos:
A: 41°51'00" S, y meridiano 72°52'00" W, en Isla Puluqui
B: 41°39'00" S, referencia Islote Malliña y meridiano 72°52'00" W, en Isla Guar. (Carta SHOA 7500)
y area
. Área Curanue, Provincia de Chiloé: 43°04'00" S y 73°30'00" W 43°04.5'00" S y 73°30'00" W (Carta SHOA 7500)
Los numerales I, II y III de la Resolución 577 Exenta, Salud, publicada el 05.05.2016, modifica la presente norma en el sentido de declarar como nueva área afectada por marea roja la totalidad de las áreas comprendidas entre las siguientes coordenadas:
A: 43°08'00" S y 73°30'00" W referencia terrestre Punta Chiguao
B: 43°44'25" S y 73°30'00" W
C: 43°44'25" S y 74°50'00" W
D: 40°20'00" S y 74°50'00" W Límite Norte de la Región de Los Lagos (Carta SHOA 7500)
Manteniendo como área afectada por marea roja el mar interior del Canal de Chacao, incluyendo Bahía de Ancud, y abarcando hasta Isla Guar en el polígono establecido en los siguientes paralelos:
A: 41°51'00" S, y meridiano 72°52'00" W, en Isla Puluqui
B: 41°39'00" S, referencia Islote Malliña y meridiano 72°52'00" W, en Isla Guar. (Carta SHOA 7500)
y area
. Área Curanue, Provincia de Chiloé: 43°04'00" S y 73°30'00" W 43°04.5'00" S y 73°30'00" W (Carta SHOA 7500)
NOTA 8
El numeral II de la Resolución 600 Exenta, Salud, publicada el 09.05.2016, modifica la presente norma en el sentido de declarar como nueva área afectada por marea roja la totalidad de las áreas comprendidas entre las siguientes coordenadas, conocida como sector Butachauques:
A: 42º 12' 00" S y 73º 00' 00" W
B: 42º 12' 00" S y 73º 10' 00" W
C: 42º 21' 00" S y 73º 00' 00" W
D: 42º 21' 00" S y 73º 10' 00" W (Carta Shoa 7000).
El numeral II de la Resolución 600 Exenta, Salud, publicada el 09.05.2016, modifica la presente norma en el sentido de declarar como nueva área afectada por marea roja la totalidad de las áreas comprendidas entre las siguientes coordenadas, conocida como sector Butachauques:
A: 42º 12' 00" S y 73º 00' 00" W
B: 42º 12' 00" S y 73º 10' 00" W
C: 42º 21' 00" S y 73º 00' 00" W
D: 42º 21' 00" S y 73º 10' 00" W (Carta Shoa 7000).
NOTA 9
Los numerales I, II y III de la Resolución 584 Exenta, Salud, publicada el 11.05.2016 modifica la presente norma en el sentido de declarar como nueva área afectada por marea roja la totalidad de las áreas comprendidas entre las siguientes coordenadas:
Canal Caucahué
Acceso Norte Canal Caucahué
A: 42º 04' 21" S 73º 24' 56" W Punto terrestre de referencia Pta. Queniao
B: 42º 06' 21" S 73º 23' 21" W Punto terrestre de referencia Mo. Lobos
Acceso Sur Canal Caucahué
A: 42º 10' 54" S 73º 21' 28" W Punto terrestre de referencia Pta. Quintergun
B: 42º 12' 15" S 73º 22' 04" W Punto terrestre de referencia Pta. Chohen
Carta de Referencia SHOA 7381 Canal Caucahué (Datum WGS84).
Modificando la zona afectada en las siguientes coordenadas:
A: 42º 48' 00" S y 73º18' 00" W Punto terrestre de referencia C Altui Carta SHOA 7500
B: 43º 44' 25" S y 73° 30' 00" W
C: 43º 44' 25" S y 74º 50' 00" W
D: 40º 20' 00" S y 74º 50' 00" W Límite Norte de la Región de Los Lagos (Carta SHOA 7500)
y modificando como área afectada por marea roja el mar interior del Canal de Chacao, incluyendo Bahía de Ancud, y abarcando hasta Isla Guar en el polígono establecido en los siguientes paralelos:
A: 41º 55' 00" S referencia terrestre Pta Lamecura, y meridiano 72º 52' 00" W, Pta Perhue en Isla Puluqui y la línea diagonal en la Isla Guar Pta Redonda
B: 41º 39' 00" S, referencia Islote Malliña y meridiano 72º 52' 00" W, en Isla Guar (Carta SHOA 7500)
Los numerales I, II y III de la Resolución 584 Exenta, Salud, publicada el 11.05.2016 modifica la presente norma en el sentido de declarar como nueva área afectada por marea roja la totalidad de las áreas comprendidas entre las siguientes coordenadas:
Canal Caucahué
Acceso Norte Canal Caucahué
A: 42º 04' 21" S 73º 24' 56" W Punto terrestre de referencia Pta. Queniao
B: 42º 06' 21" S 73º 23' 21" W Punto terrestre de referencia Mo. Lobos
Acceso Sur Canal Caucahué
A: 42º 10' 54" S 73º 21' 28" W Punto terrestre de referencia Pta. Quintergun
B: 42º 12' 15" S 73º 22' 04" W Punto terrestre de referencia Pta. Chohen
Carta de Referencia SHOA 7381 Canal Caucahué (Datum WGS84).
Modificando la zona afectada en las siguientes coordenadas:
A: 42º 48' 00" S y 73º18' 00" W Punto terrestre de referencia C Altui Carta SHOA 7500
B: 43º 44' 25" S y 73° 30' 00" W
C: 43º 44' 25" S y 74º 50' 00" W
D: 40º 20' 00" S y 74º 50' 00" W Límite Norte de la Región de Los Lagos (Carta SHOA 7500)
y modificando como área afectada por marea roja el mar interior del Canal de Chacao, incluyendo Bahía de Ancud, y abarcando hasta Isla Guar en el polígono establecido en los siguientes paralelos:
A: 41º 55' 00" S referencia terrestre Pta Lamecura, y meridiano 72º 52' 00" W, Pta Perhue en Isla Puluqui y la línea diagonal en la Isla Guar Pta Redonda
B: 41º 39' 00" S, referencia Islote Malliña y meridiano 72º 52' 00" W, en Isla Guar (Carta SHOA 7500)
NOTA 10
El numeral I de la resolución 627 Exenta, Salud, publicada el 17.05.2016, modifica la presente norma en el sentido de ampliar el área afectada por Marea Roja, incorporándose al área de Butachauques ya afecta a cierre, a la Isla Mechuque perteneciente a la provincia de Chiloé:
A: 42°12'00" y 73°00'00"
B: 42°12'00" y 73°19'00"
C: 42°21'00" y 73°00'00"
D: 42°21'00" y 73°19'00" (Carta Shoa 7000)
El numeral I de la resolución 627 Exenta, Salud, publicada el 17.05.2016, modifica la presente norma en el sentido de ampliar el área afectada por Marea Roja, incorporándose al área de Butachauques ya afecta a cierre, a la Isla Mechuque perteneciente a la provincia de Chiloé:
A: 42°12'00" y 73°00'00"
B: 42°12'00" y 73°19'00"
C: 42°21'00" y 73°00'00"
D: 42°21'00" y 73°19'00" (Carta Shoa 7000)
NOTA 11
El numeral I de la resolución 658 Exenta, Salud, publicada el 19.05.2016, modifica la presente norma en el sentido de ampliar el área afectada por Marea Roja, incorporándose al área ya declarada la Zona de Isla Tac comuna de Quemchi y Sector Calen y Punta San Juan comuna de Dalcahue, pertenecientes a la provincia de Chiloé, agregándose el siguiente polígono:
A: 42°20'49.91" S y 73°33'48.35" W
B: 42°26'00" S y 72°59'7.13" W
C: 41°51'41.35" S y 72°59'7.13" W (Carta Shoa 7000).
El numeral I de la resolución 658 Exenta, Salud, publicada el 19.05.2016, modifica la presente norma en el sentido de ampliar el área afectada por Marea Roja, incorporándose al área ya declarada la Zona de Isla Tac comuna de Quemchi y Sector Calen y Punta San Juan comuna de Dalcahue, pertenecientes a la provincia de Chiloé, agregándose el siguiente polígono:
A: 42°20'49.91" S y 73°33'48.35" W
B: 42°26'00" S y 72°59'7.13" W
C: 41°51'41.35" S y 72°59'7.13" W (Carta Shoa 7000).
NOTA 12
Los numerales II y III de la Resolución 584 Exenta, Salud, publicada el 19.05.2016 modifican la presente norma en el sentido de ampliar el área declarada como afecta a Toxinas Marinas, modificándose el límite sur del área establecida en las resoluciones vigentes, entre las siguientes coordenadas:
A: 42º 40' 34.71" S y 73º 31' 14.43" W, Ref Terrestre Mo. Lobos I. Caucahue
B: 42º 06' 27.4" S y 72º 59' 7.13" W
C: 41º 51' 41.35" S y 72º 59' 7.13" W, Ref Terrestre Punta Perhue, Isla Puluqui (Carta Shoa 7000)
y declarar como nueva zona afecta a Toxinas Marinas al área comprendida entre las siguientes coordenadas del canal Lemuy:
Área Norte Canal Yal
A: 42º 35' 42.97" S y 73º 43' 2.61" W
B: 42º 35' 38.22" S y 73º 46' 58.46" W
Área Sur, Canal Yal
C: 42º 40' 34.71" S y 73º 31' 14.43" W
D: 42º 45' 42.56" S y 73º 32' 14.58" W (Carta Shoa 7000)
Los numerales II y III de la Resolución 584 Exenta, Salud, publicada el 19.05.2016 modifican la presente norma en el sentido de ampliar el área declarada como afecta a Toxinas Marinas, modificándose el límite sur del área establecida en las resoluciones vigentes, entre las siguientes coordenadas:
A: 42º 40' 34.71" S y 73º 31' 14.43" W, Ref Terrestre Mo. Lobos I. Caucahue
B: 42º 06' 27.4" S y 72º 59' 7.13" W
C: 41º 51' 41.35" S y 72º 59' 7.13" W, Ref Terrestre Punta Perhue, Isla Puluqui (Carta Shoa 7000)
y declarar como nueva zona afecta a Toxinas Marinas al área comprendida entre las siguientes coordenadas del canal Lemuy:
Área Norte Canal Yal
A: 42º 35' 42.97" S y 73º 43' 2.61" W
B: 42º 35' 38.22" S y 73º 46' 58.46" W
Área Sur, Canal Yal
C: 42º 40' 34.71" S y 73º 31' 14.43" W
D: 42º 45' 42.56" S y 73º 32' 14.58" W (Carta Shoa 7000)
NOTA 13
Los numerales I y II de la Resolución 667 Exenta, Salud, publicada el 20.05.2016 modifican la presente norma en el sentido de ampliar el área afectada por Marea Roja, incorporándose el Archipiélago de Achao y sectores que se encontraban abiertos de las comunas de Queilen, Puqueldón, Dalcahue y Castro, correspondientes a zonas al interior del polígono al Weste establecido entre las siguientes coordenadas:
A: 42° 26' 58" S y 72° 58' 51" W
B: 42° 50' 0.7" S y 73° 19' 00" W (Carta SHOA 7000).
y excluir de esta medida el estero Castro entre las coordenadas siguientes:
A.- 42° 34' 0.2" S y 73° 43' 20" W
B.- 42° 34' 44.42" S y 73° 45' 26" W.
Los numerales I y II de la Resolución 667 Exenta, Salud, publicada el 20.05.2016 modifican la presente norma en el sentido de ampliar el área afectada por Marea Roja, incorporándose el Archipiélago de Achao y sectores que se encontraban abiertos de las comunas de Queilen, Puqueldón, Dalcahue y Castro, correspondientes a zonas al interior del polígono al Weste establecido entre las siguientes coordenadas:
A: 42° 26' 58" S y 72° 58' 51" W
B: 42° 50' 0.7" S y 73° 19' 00" W (Carta SHOA 7000).
y excluir de esta medida el estero Castro entre las coordenadas siguientes:
A.- 42° 34' 0.2" S y 73° 43' 20" W
B.- 42° 34' 44.42" S y 73° 45' 26" W.
NOTA 14
El numeral I de la Resolución 713 Exenta, Salud, publicada el 27.05.2016 modifican la presente norma en el sentido de autorizar la extracción de todos los recursos afectos a toxinas marinas existentes al interior de las áreas geográficas ubicada al interior del polígono establecido entre las siguientes coordenadas:
. Áreas contiguas Canal Lemuy II (área 10512) más Punta Chalihue (área 10377)
A.- 42° 33' 25.45" S y 73° 34' 34.69" W
B.- 42° 34' 45.31" S y 73° 39' 56.93" W
C.- 42° 35' 7.96" S y 73° 39' 57.03" W
D.- 42° 35' 10.2" S y 73° 40' 8.52" W
E.- 42° 36' 3.39" S y 73° 39' 50.49" W
F.- 42° 35' 53.52" S y 73° 34' 20.21" W
. Áreas contiguas Canal Lemuy Carahue (área 10431) más Caleta Carahue (área 10416)
A.- 42° 32' 48.07" S y 73° 40' 54.75" W
B.- 42° 33' 17.76" S y 73° 40' 38.54" W
C.- 42° 33' 14.01" S y 73° 40' 10.25" W
D.- 42° 33' 42.74" S y 73° 40' 6.84" W
E.- 42° 34' 13.36" S y 73° 42' 16.03" W
F.- 42° 33' 57.8" S y 73° 42' 21.48" W
G.- 42° 33' 30.83" S y 73° 42' 25.89" W
El numeral I de la Resolución 713 Exenta, Salud, publicada el 27.05.2016 modifican la presente norma en el sentido de autorizar la extracción de todos los recursos afectos a toxinas marinas existentes al interior de las áreas geográficas ubicada al interior del polígono establecido entre las siguientes coordenadas:
. Áreas contiguas Canal Lemuy II (área 10512) más Punta Chalihue (área 10377)
A.- 42° 33' 25.45" S y 73° 34' 34.69" W
B.- 42° 34' 45.31" S y 73° 39' 56.93" W
C.- 42° 35' 7.96" S y 73° 39' 57.03" W
D.- 42° 35' 10.2" S y 73° 40' 8.52" W
E.- 42° 36' 3.39" S y 73° 39' 50.49" W
F.- 42° 35' 53.52" S y 73° 34' 20.21" W
. Áreas contiguas Canal Lemuy Carahue (área 10431) más Caleta Carahue (área 10416)
A.- 42° 32' 48.07" S y 73° 40' 54.75" W
B.- 42° 33' 17.76" S y 73° 40' 38.54" W
C.- 42° 33' 14.01" S y 73° 40' 10.25" W
D.- 42° 33' 42.74" S y 73° 40' 6.84" W
E.- 42° 34' 13.36" S y 73° 42' 16.03" W
F.- 42° 33' 57.8" S y 73° 42' 21.48" W
G.- 42° 33' 30.83" S y 73° 42' 25.89" W
NOTA 15
El numeral I de la Resolución 736 Exenta, Salud, publicada el 04.06.2016 modifican la presente norma en el sentido de autorizar la extracción de todos los recursos afectos a toxinas marinas existentes al interior de las áreas geográficas ubicadas al interior del polígono establecido entre las siguientes coordenadas:
. Áreas contiguas Estero Lingue (área 10324).
A.- 42° 32' 8.6" S y 73° 44' 16.17" W
B.- 42° 31' 28.82" S y 73° 47' 10.88" W
C.- 42° 32' 30.08" S y 73° 48' 40.56" W
D.- 42° 34' 6.49" S y 73° 45' 30.87" W
E.- 42° 34' 19.87" S y 73° 44' 40.27" W
F.- 42° 34' 13.36" S y 73° 42' 16.03" W
G.- 42° 33' 57.8" S y 73° 42' 21.48" W
H.- 42° 33' 30.83" y 73° 42' 25.89" W.
. Áreas contiguas Punta Cuem (área 10395) más Sureste Punta Coquemcura (área 10405).
A.- 42° 31' 18.4" S y 73° 28' 52.93" W
B.- 42° 30' 43.75" S y 73° 28' 20.75" W
C.- 42° 31' 7.62" S y 73° 26' 36.22" W
D.- 42° 32' 34.19" S y 73° 24' 48.25" W
E.- 42° 32' 47.37" S y 73° 27' 23.74" W
F.- 42° 31' 55.76" S y 73° 26' 58.19" W.
El numeral I de la Resolución 736 Exenta, Salud, publicada el 04.06.2016 modifican la presente norma en el sentido de autorizar la extracción de todos los recursos afectos a toxinas marinas existentes al interior de las áreas geográficas ubicadas al interior del polígono establecido entre las siguientes coordenadas:
. Áreas contiguas Estero Lingue (área 10324).
A.- 42° 32' 8.6" S y 73° 44' 16.17" W
B.- 42° 31' 28.82" S y 73° 47' 10.88" W
C.- 42° 32' 30.08" S y 73° 48' 40.56" W
D.- 42° 34' 6.49" S y 73° 45' 30.87" W
E.- 42° 34' 19.87" S y 73° 44' 40.27" W
F.- 42° 34' 13.36" S y 73° 42' 16.03" W
G.- 42° 33' 57.8" S y 73° 42' 21.48" W
H.- 42° 33' 30.83" y 73° 42' 25.89" W.
. Áreas contiguas Punta Cuem (área 10395) más Sureste Punta Coquemcura (área 10405).
A.- 42° 31' 18.4" S y 73° 28' 52.93" W
B.- 42° 30' 43.75" S y 73° 28' 20.75" W
C.- 42° 31' 7.62" S y 73° 26' 36.22" W
D.- 42° 32' 34.19" S y 73° 24' 48.25" W
E.- 42° 32' 47.37" S y 73° 27' 23.74" W
F.- 42° 31' 55.76" S y 73° 26' 58.19" W.
NOTA 16
El numeral I de la Resolución 742 Exenta, Salud, publicada el 04.06.2016 modifican la presente norma en el sentido de autorizar la extracción de todos los recursos afectos a toxinas marinas existentes al interior de las áreas geográficas ubicadas al interior del polígono establecido entre las siguientes coordenadas:
. Sector 1: Punta Pullao (10266), Pullao (10403) y Punta Aguantao (10363)
A.- 42° 26' 42.23" S y 73° 39' 32.41" W
B.- 42° 27' 4.49" S y 73° 38' 58.18" W
C.- 42° 28' 21.00" S y 73° 39' 57.10" W
D.- 42° 30' 16.20" S y 73° 35' 41.00" W
E.- 42° 32' 6.60" S y 73° 35' 58.40" W
F.- 42° 32' 16.80" S y 73° 34' 42.70" W
G.- 42° 30' 34.12" S y 73° 38' 48.13" W
H.- 42° 28' 46.28" S y 73° 41' 20.78" W
I.- 42° 27' 48.89" S y 73° 41' 22.56" W
J.- 42° 26' 42.23" S y 73° 39' 32.41" W
. Sector 2: Oeste Punta Tanecuche (10478), La Planchada (10396), Sector Tanecuche (10422), Isla Quinchao Tanecuche (10497), Punta Coñao (10435) y Conchas Blancas (10346).
A.- 42° 27' 35.73" S y 73° 36' 19.78" W
B.- 42° 27' 58.57" S y 73° 32' 26.88" W
C.- 42° 28' 54.39" S y 73° 30' 59.33" W
D.- 42° 30' 16.72" S y 73° 30' 19.54" W
E.- 42° 30' 47.62" S y 73° 30' 27.70" W
F.- 42° 28' 18.80" S y 73° 38' 1.80" W
G.- 42° 28' 12.98" S y 73° 38' 2.23" W
H.- 42° 27' 35.73" S y 73° 36' 19.78" W
. Sector 3: Quetalco (10219)
A.- 42° 22' 17.95" S y 73° 38' 51.36" W
B.- 42° 19' 45.69" S y 73° 32' 45.19" W
C.- 42° 19' 35.90" S y 73° 31' 55.34" W
D.- 42° 20' 27.60" S y 73° 31' 57.02" W
E.- 42° 21' 2.31" S y 73° 31' 56.88" W
G.- 42° 21' 7.76" S y 73° 32' 22.91" W
H.- 42° 21' 36.60" S y 73° 32' 21.94" W
I.- 42° 22' 15.96" S y 73° 35' 32.08" W
J.- 42° 23' 26.41" S y 73° 36' 0.32" W
K.- 42° 23' 27.51" S y 73° 39' 13.98" W
L.- 42° 22' 17.95" S y 73° 38' 51.36" W
. Sector 4: Lincay (10508)
A.- 42° 38' 17.95" S y 73° 40' 36.69" W
B.- 42° 38' 17.52" S y 73° 37' 30.13" W
C.- 42° 39' 17.1" S y 73° 37' 25.7" W
D.- 42° 38' 39.2" S y 73° 38' 54.4" W
E.- 42° 38' 45.3" S y 73° 40' 36.42" W
F.- 42° 38' 17.95" S y 73° 40' 36.69" W (Carta SHOA 7000)
El numeral I de la Resolución 742 Exenta, Salud, publicada el 04.06.2016 modifican la presente norma en el sentido de autorizar la extracción de todos los recursos afectos a toxinas marinas existentes al interior de las áreas geográficas ubicadas al interior del polígono establecido entre las siguientes coordenadas:
. Sector 1: Punta Pullao (10266), Pullao (10403) y Punta Aguantao (10363)
A.- 42° 26' 42.23" S y 73° 39' 32.41" W
B.- 42° 27' 4.49" S y 73° 38' 58.18" W
C.- 42° 28' 21.00" S y 73° 39' 57.10" W
D.- 42° 30' 16.20" S y 73° 35' 41.00" W
E.- 42° 32' 6.60" S y 73° 35' 58.40" W
F.- 42° 32' 16.80" S y 73° 34' 42.70" W
G.- 42° 30' 34.12" S y 73° 38' 48.13" W
H.- 42° 28' 46.28" S y 73° 41' 20.78" W
I.- 42° 27' 48.89" S y 73° 41' 22.56" W
J.- 42° 26' 42.23" S y 73° 39' 32.41" W
. Sector 2: Oeste Punta Tanecuche (10478), La Planchada (10396), Sector Tanecuche (10422), Isla Quinchao Tanecuche (10497), Punta Coñao (10435) y Conchas Blancas (10346).
A.- 42° 27' 35.73" S y 73° 36' 19.78" W
B.- 42° 27' 58.57" S y 73° 32' 26.88" W
C.- 42° 28' 54.39" S y 73° 30' 59.33" W
D.- 42° 30' 16.72" S y 73° 30' 19.54" W
E.- 42° 30' 47.62" S y 73° 30' 27.70" W
F.- 42° 28' 18.80" S y 73° 38' 1.80" W
G.- 42° 28' 12.98" S y 73° 38' 2.23" W
H.- 42° 27' 35.73" S y 73° 36' 19.78" W
. Sector 3: Quetalco (10219)
A.- 42° 22' 17.95" S y 73° 38' 51.36" W
B.- 42° 19' 45.69" S y 73° 32' 45.19" W
C.- 42° 19' 35.90" S y 73° 31' 55.34" W
D.- 42° 20' 27.60" S y 73° 31' 57.02" W
E.- 42° 21' 2.31" S y 73° 31' 56.88" W
G.- 42° 21' 7.76" S y 73° 32' 22.91" W
H.- 42° 21' 36.60" S y 73° 32' 21.94" W
I.- 42° 22' 15.96" S y 73° 35' 32.08" W
J.- 42° 23' 26.41" S y 73° 36' 0.32" W
K.- 42° 23' 27.51" S y 73° 39' 13.98" W
L.- 42° 22' 17.95" S y 73° 38' 51.36" W
. Sector 4: Lincay (10508)
A.- 42° 38' 17.95" S y 73° 40' 36.69" W
B.- 42° 38' 17.52" S y 73° 37' 30.13" W
C.- 42° 39' 17.1" S y 73° 37' 25.7" W
D.- 42° 38' 39.2" S y 73° 38' 54.4" W
E.- 42° 38' 45.3" S y 73° 40' 36.42" W
F.- 42° 38' 17.95" S y 73° 40' 36.69" W (Carta SHOA 7000)
NOTA 17
El numeral I de la Resolución 746 Exenta, Salud, publicada el 08.06.2016 modifican la presente norma en el sentido de autorizar la extracción de todos los recursos afectos a toxinas marinas existentes al interior de las áreas geográficas ubicadas al interior del polígono establecido entre las siguientes coordenadas:
. Sector Teupa (10221)
A.- 42º40'9.13" S y 73º40'4.82" W
B.- 42º40'30.58" S y 73º39'39.71" W
C.- 42º41'28.47" S y 73º40'43.83" W
D.- 42º41'37.19" S y 73º40'12.85" W
E.- 42º41'36.08" S y 73º40'12.01" W
F.- 42º41'42.89" S y 73º39'52.63" W
G.- 42º41'57.72" S y 73º39'52.44" W
H.- 42º41'58.13" S y 73º39'14.96" W
I.- 42º41'54.46" S y 73º39'14.78" W
J.- 42º41'54.53" S y 73º38'59.27" W
K.- 42º41'57.11" S y 73º38'59.08" W
L.- 42º42'19.16" S y 73º38'44.08" W
M.- 42º42'37.75" S y 73º40'0.527" W
N.- 42°41'10.9" S y 73º41'27.87" W
O.- 42º40'9.13" S y 73º40'4.82" W (Carta SHOA 7000)
El numeral I de la Resolución 746 Exenta, Salud, publicada el 08.06.2016 modifican la presente norma en el sentido de autorizar la extracción de todos los recursos afectos a toxinas marinas existentes al interior de las áreas geográficas ubicadas al interior del polígono establecido entre las siguientes coordenadas:
. Sector Teupa (10221)
A.- 42º40'9.13" S y 73º40'4.82" W
B.- 42º40'30.58" S y 73º39'39.71" W
C.- 42º41'28.47" S y 73º40'43.83" W
D.- 42º41'37.19" S y 73º40'12.85" W
E.- 42º41'36.08" S y 73º40'12.01" W
F.- 42º41'42.89" S y 73º39'52.63" W
G.- 42º41'57.72" S y 73º39'52.44" W
H.- 42º41'58.13" S y 73º39'14.96" W
I.- 42º41'54.46" S y 73º39'14.78" W
J.- 42º41'54.53" S y 73º38'59.27" W
K.- 42º41'57.11" S y 73º38'59.08" W
L.- 42º42'19.16" S y 73º38'44.08" W
M.- 42º42'37.75" S y 73º40'0.527" W
N.- 42°41'10.9" S y 73º41'27.87" W
O.- 42º40'9.13" S y 73º40'4.82" W (Carta SHOA 7000)
NOTA 18
El numeral I de la Resolución 757 Exenta, Salud, publicada el 09.06.2016 modifican la presente norma en el sentido de autorizar la extracción de todos los recursos afectos a toxinas marinas existentes al interior de las áreas geográficas ubicada al interior del polígono establecido entre las siguientes coordenadas:
. Sector Coquemcura (10386)
A.- 42°30'43.73" S y 73°28'20.67" W
B.- 42°31'18.89" S y 73°28'52.01" W
C.- 42°30'47.62" S y 73°30'27.7" W
D.- 42°30'16.72" S y 73°30'19.54" W
E.- 42°30'43.73" S y 73°28'20.67" W
. Sector Yaldad (10327)
A.- 43°08'51.32" S y 73°41'51.46" W
B.- 43°08'51.5" S y 73°43'23.73" W
C.- 43°07'55.36" S y 73°45'28.56" W
D.- 43°05'23.31" S y 73°43'54.57" W
E.- 43°05'15.01" S y 73°42'47.14" W
F.- 43°08'20.37" S y 73°41'56.21" W
G.- 43°08'51.32" S y 73°41'51.46" W (Carta SHOA 7000)
El numeral I de la Resolución 757 Exenta, Salud, publicada el 09.06.2016 modifican la presente norma en el sentido de autorizar la extracción de todos los recursos afectos a toxinas marinas existentes al interior de las áreas geográficas ubicada al interior del polígono establecido entre las siguientes coordenadas:
. Sector Coquemcura (10386)
A.- 42°30'43.73" S y 73°28'20.67" W
B.- 42°31'18.89" S y 73°28'52.01" W
C.- 42°30'47.62" S y 73°30'27.7" W
D.- 42°30'16.72" S y 73°30'19.54" W
E.- 42°30'43.73" S y 73°28'20.67" W
. Sector Yaldad (10327)
A.- 43°08'51.32" S y 73°41'51.46" W
B.- 43°08'51.5" S y 73°43'23.73" W
C.- 43°07'55.36" S y 73°45'28.56" W
D.- 43°05'23.31" S y 73°43'54.57" W
E.- 43°05'15.01" S y 73°42'47.14" W
F.- 43°08'20.37" S y 73°41'56.21" W
G.- 43°08'51.32" S y 73°41'51.46" W (Carta SHOA 7000)
NOTA 19
El numeral I de la Resolución 763 Exenta, Salud, publicada el 09.06.2016 modifican la presente norma en el sentido de autorizar la extracción de todos los recursos afectos a toxinas marinas existentes al interior de las áreas geográficas ubicada al interior del polígono establecido entre las siguientes coordenadas:
. Golfete Quetalmahue, incluyendo Estero el Dique y Punta Chouloux, comuna de Ancud.
A.- 41º51'40.56" S y 73º53'17.32" W
B.- 41º52'30.28" S y 73º53'24.30" W (Carta Shoa 7000).
. Sector Canal Caicaén (10314), comuna de Calbuco.
A.- 41º45'31.34" S y 73º09'4.64" W
B.- 41º46'0.19" S y 73º07'56.13" W
C.- 41º46'6.50" S y 73º07'33.90" W
D.- 41º48'4.30" S y 73º09'37.38" W
E.- 41º47'44.40" S y 73º11'24.10" W
F.- 41º47'6.29" S y 73º13'0.96" W
G.- 41º46'42.54" S y 73º12'39.68" W
H.- 41º47'22.37" S y 73º10'7.55" W
I.- 41º45'31.34" S y 73º09'4.64" W (Carta Shoa 7000).
. Sector Punta Meimen (10484), comuna de Calbuco
A.- 41º49'4.70" S y 73º10'25.92" W
B.- 41º48'32.41" S y 73º08'35.76" W
C.- 41º49'26.48" S y 73º08'27.77" W
D.- 41º50'18.24" S y 73º08'44.44" W
E.- 41º50'33.05" S y 73º08'42.19" W
F.- 41º50'34.22" S y 73º09'9.89" W
G.- 41º49'4.70" S y 73º 10'25.92" W (Carta Shoa 7000).
El numeral I de la Resolución 763 Exenta, Salud, publicada el 09.06.2016 modifican la presente norma en el sentido de autorizar la extracción de todos los recursos afectos a toxinas marinas existentes al interior de las áreas geográficas ubicada al interior del polígono establecido entre las siguientes coordenadas:
. Golfete Quetalmahue, incluyendo Estero el Dique y Punta Chouloux, comuna de Ancud.
A.- 41º51'40.56" S y 73º53'17.32" W
B.- 41º52'30.28" S y 73º53'24.30" W (Carta Shoa 7000).
. Sector Canal Caicaén (10314), comuna de Calbuco.
A.- 41º45'31.34" S y 73º09'4.64" W
B.- 41º46'0.19" S y 73º07'56.13" W
C.- 41º46'6.50" S y 73º07'33.90" W
D.- 41º48'4.30" S y 73º09'37.38" W
E.- 41º47'44.40" S y 73º11'24.10" W
F.- 41º47'6.29" S y 73º13'0.96" W
G.- 41º46'42.54" S y 73º12'39.68" W
H.- 41º47'22.37" S y 73º10'7.55" W
I.- 41º45'31.34" S y 73º09'4.64" W (Carta Shoa 7000).
. Sector Punta Meimen (10484), comuna de Calbuco
A.- 41º49'4.70" S y 73º10'25.92" W
B.- 41º48'32.41" S y 73º08'35.76" W
C.- 41º49'26.48" S y 73º08'27.77" W
D.- 41º50'18.24" S y 73º08'44.44" W
E.- 41º50'33.05" S y 73º08'42.19" W
F.- 41º50'34.22" S y 73º09'9.89" W
G.- 41º49'4.70" S y 73º 10'25.92" W (Carta Shoa 7000).