DETERMINA MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS DEL MAR
     
    Núm. 375 exenta.- Puerto Montt, 19 de marzo de 2015.- Vistos estos antecedentes: La necesidad de actualizar los mecanismos de control y fiscalización en la extracción, desembarco, comercialización y transporte de mariscos bivalvos y otros que puedan provenir de diferentes sectores de la Región de Los Lagos, inclusive de áreas autorizadas donde existió prohibición de extracción, transporte, comercialización, elaboración, procesamiento, tenencia y consumo de mariscos bivalvos por contaminación con Marea Roja;

    Considerando lo informado por los laboratorios dependientes de esta Secretaría Ministerial de Salud: Laboratorio Ambiental de Puerto Montt, Laboratorio de Marea Roja de Castro y Laboratorio de Marea Roja de Quellón sobre resultados dentro de los valores normativos para toxinas marinas de los mariscos, Veneno Diarreico, Paralizante y Amnésico de los Mariscos (VDM, VPM y VAM), en mariscos provenientes de diferentes puntos de monitoreos de la jurisdicción de la Región de Los Lagos y por lo tanto aptos para el consumo humano, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por DS Nº 977/1996; la presencia permanente de la Marea Roja en la XI Región con el consiguiente riesgo sanitario para la población consumidora de estos productos y la necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria en las provincias de Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena, manteniéndose la vigilancia sanitaria para evitar el riesgo de consumo de productos contaminados con el fenómeno de Marea Roja; y

    Teniendo, además, presente: lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763/79 y su modificación por la ley Nº19.937 de 2004, ley Nº19.880/2003, lo previsto en el DFL Nº 725/1967 Código Sanitario, el DS Nº 977/1996 del Ministerio de Salud, DS Nº136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud y DS Nº49 de 2014 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:
     
    Resolución:
     
    1. Autorízase la extracción, transporte, comercialización, distribución, elaboración, procesamiento, tenencia y consumo de mariscos bivalvos tales como cholga, chorito, choro, almeja, ostra, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, abalón como así también picoroco y caracol trumulco y otros productos no afectos a vedas en toda la jurisdicción geográfica de la Región de Los Lagos.
    2. Los productos afectos a toxinas marinas deberán además dar cumplimiento a las exigencias de vedas, dicha fiscalización será responsabilidad del organismo competente.
    3. Sin perjuicio de lo anterior y con el fin de normar los diferentes procedimientos de fiscalización, fíjase como puertos de desembarco, en la localidad que se indica, los siguientes: Muelle Rompeolas y Muelle Pudeto en Ancud, Rampa Fiscal de Quemchi, Muelle Artesanal de Dalcahue, Rampa Artesanal de Castro, Muelle Artesanal de Queilén y Muelle Artesanal de Quellón, en la provincia de Chiloé; Terminal Pesquero de Carelmapu, Puerto de Maullín, Muelle sector La Vega de Calbuco, Muelle Flotante San Rafael de Calbuco, Angelmó de Puerto Montt y Cochamó, en la provincia de Llanquihue, los puertos o caletas de Maicolpué, Bahía Mansa y Pucatrihue en la Provincia de Osorno y el puerto de Chaitén en la Provincia de Palena, para todas las embarcaciones que transporten mariscos bivalvos, picorocos, que provengan solo del territorio jurisdiccional de esta Seremi de Salud, lo que deberá ser controlado por la Autoridad Marítima, cuando corresponda, sin perjuicio de las fiscalizaciones sanitarias respectivas a realizar por personal de la Autoridad Sanitaria .
    4. Fíjase como único punto de desembarco de mariscos provenientes de la XI Región de Aysén, el puerto de Quellón, provincia de Chiloé, debiendo cumplir con lo señalado en el numeral 7 de la presente resolución, en especial en lo referido a envasado, etiquetado y certificación de origen.
    5. Fíjase como días y horarios de control sanitario de desembarco de mariscos en los puertos o caletas antes señalados, de lunes a viernes desde las 08:00 hrs hasta las 16:00 hrs., según demanda y disponibilidad de funcionarios fiscalizadores. No obstante, durante el período de Fiscalización de Semana Santa, se extenderá incluyendo sábados, domingos y festivos, hasta las 18:00 hrs. Los muestreos de mariscos se realizarán hasta las 16:00 hrs, para la obtención de resultados en el mismo día en que la muestra fue tomada, muestras tomadas después de las 16:00 se entregará el resultado al día siguiente.
    6. Dispónese el funcionamiento de Barreras Sanitarias y Controles Carreteros en los horarios que se indican, ubicadas en las localidades de:

-    Chacao, Comuna de Ancud, Provincia de Chiloé, las 24:00 horas del día, durante todo el año;
-    Cruce Bahía Mansa-Pucatrihue, comuna San Juan de la Costa, Provincia de Osorno de 07:00 a 19:00 horas, durante el período de festividad religiosa denominado Semana Santa.
   
    En la Región de Los Lagos, se efectuarán controles intensivos por personal inspectivo de esta Autoridad Sanitaria de todo vehículo motorizado y de toda persona natural y/o jurídica que salga o ingrese a la isla de Chiloé, en la Barrera Sanitaria de Chacao, y para quienes circulen por las otras rutas y vías de la Décima Región, en las otras barreras sanitarias.
    7. El horario de fiscalización de desembarque y transporte de productos del mar en los periodos de Semana Santa será la que se determine en el correspondiente Manual de Procedimientos de Fiscalización de Mariscos para ese evento.
    8. Dispónese, la exigencia de envasado en origen (mallas, sacos, cajones, u otros incluyendo las perras) y la identificación mediante tarjetas en las que se señale: Nombre de la embarcación, Matrícula, Identificación completa del Patrón de la embarcación, Identificación completa de los extractores, tipo de mariscos, lugar de extracción (sector y provincia) y su fecha, de todos los mariscos bivalvos, picorocos, caracol trumulco y otros que procedan de áreas permitidas para su extracción del territorio jurisdiccional de esta Seremi de Salud Región de Los Lagos.
    Para el transporte de los mariscos desde los puertos de desembarque de la Región de Los Lagos, se otorgará por esta Autoridad Sanitaria, un documento único denominado "Guía para el Transporte de Productos del Mar", el cual deberá consignar: nombre y Rut del adquirente y/o mandante de la carga y del transportista, vehículo de transporte y su singularización, lugar de origen y destino(s) de los productos, embarcación (nombre, matrícula y patrón de lancha), especie, lugar de extracción y número de envases, análisis toxicológicos; se indica que los costos de traslado y desnaturalización en vertederos de los recursos marinos alterados decomisados, serán de cargo del transportista o encargado de la carga, según corresponda, antecedentes que serán visados en los puertos de desembarque y revisados posteriormente en la barrera sanitaria respectiva. La carga de mariscos deberá estar debidamente envasada y portar la respectiva tarjeta de identificación (plastificada o cubierta con polietileno) que señale la especie, el lugar de procedencia, nombre de la nave (lancha), matrícula de la misma, nombre del patrón de la nave (lancha) y la fecha de transporte. Deberá consignarse en el documento denominado "Guía para el Transporte de Productos del Mar" la temperatura de los productos del mar y sus condiciones de despacho, y tendrá el valor de declaración jurada para efecto de la aplicación de las resoluciones sanitarias vigentes.
    Los compartimentos de carga de los vehículos que transporten mariscos deberán ser debidamente sellados, con sellos inviolables y numerados, en los lugares donde se otorguen las correspondientes Guías para el Transporte de Productos del Mar.
    9. Dispónese que en cada desembarco la Autoridad Sanitaria podrá tomar las muestras de mariscos que corresponda de acuerdo a la contingencia sanitaria del momento; en los muestreos y/o controles sanitarios realizados por la Autoridad Sanitaria y Autoridad Marítima se podrán efectuar las siguientes acciones:

a)  Decomisar todas las partidas de mariscos bivalvos afectos a toxinas marinas, picorocos, caracol trumulco que no exhiban tarjeta de identificación o que provengan de áreas con prohibición de extracción de ésta u otras Secretarías Regionales Ministeriales.
b)  Muestrear todas aquellas partidas de mariscos que estén debidamente envasados y que exhiban la tarjeta de identificación de origen señalada en el punto 7 de la presente resolución y que se destinen a consumo directo de la población.
c)  Asimismo, caerán en comiso las naves, lanchas o vehículos que transporten mariscos infringiendo esta resolución.

    10. Dispónese que sin perjuicio del cumplimiento de esta resolución, será responsabilidad de las industrias pesqueras y/o procesadoras instaladas en esta jurisdicción asegurarse, que la materia prima para la elaboración de sus productos sea inocua y cumpla con las disposiciones contempladas en la legislación sanitaria vigente. Las industrias pesqueras y/o procesadoras que tengan instalaciones o sucursales en el resto del país, deberán a su costa, ordenar examinar muestras del producto y/o de su materia prima en cualquiera de los laboratorios ambientales de la red del Ministerio de Salud que tengan implementada las técnicas de análisis de toxinas marinas y los laboratorios privados con reconocimiento de la respectiva Secretaría Regional Ministerial según corresponda, los que deberán estar disponibles en caso de ser requeridos por las autoridades competentes.
    11. Permítase, el aposamiento de mariscos, moluscos bivalvos afectos a toxinas marinas, picorocos, caracol trumulco, y otras especies que no se encuentren en veda según lo estipulado en los artículos 49 y 130 de la Ley de Pesca y en las concesiones marítimas con autorizaciones vigentes. Los recursos deberán provenir de sectores libres de Marea Roja según las resoluciones actualmente vigentes de las Secretarías Regionales Ministeriales, información proporcionada en la toma de muestra según la declaración de origen debiendo con los respectivos análisis que acrediten la inocuidad del producto según lo establecido en el art. 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos. El incumplimiento de lo señalado deberá denunciarse a la Autoridad Marítima, Oficinas de Sernapesca locales o a las Oficinas de la Autoridad Sanitaria, ya sea en Quellón (Recinto Portuario), Castro (O'Higgins Nº762 P-2), Ancud y/o en la Secretaría Regional Ministerial de Salud en Puerto Montt (calle Varas Nº216 P-12 y en Avenida Décima Región Nº480 edificio Anexo de la Intendencia Regional, Oficinas de la Seremi Salud), los mariscos apozados que no den cumplimiento a lo señalado caerán en comiso y posterior desnaturalización y destrucción.
    12. Dispónese que en el cumplimiento de esta resolución será fiscalizado, en lo que proceda, por la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y Carabineros de Chile y su infracción será objeto de sumario sanitario conforme al procedimiento previsto en el Libro Décimo del Código Sanitario, sin perjuicio de que en caso de cometerse delitos contra la salud de la población, éstos se sancionen conforme al Código Penal.
    13. Cualquier persona sea natural o jurídica debidamente individualizada, deberá informar a la Autoridad Sanitaria de la existencia de mariscos bivalvos, picorocos y locos con presencia de toxina diarreica y/o paralizante y/o amnésica (VDM y/o VPM y/o VAM), lo que deberá hacerse de inmediato de conocido el resultado del examen, para que se proceda al decomiso, desnaturalización y destrucción sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior; y en el evento que la denuncia a los Tribunales lo hiciere la Autoridad Marítima, ésta deberá remitir una copia de los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Salud para que tome conocimiento y se haga parte en el proceso.
    14. Dispónese la plena vigencia de la Guía para Transporte de Productos del Mar y el Manual de Procedimientos de Fiscalización de Mariscos, instrumentos aprobados por resolución exenta Nº374 del 19 de marzo de 2015 de esta Seremi de Salud Región de Los lagos.
    15. La presente resolución regirá a contar de esta fecha sin perjuicio de su publicación en extracto en el Diario Oficial y dese la más amplia difusión a través de los medios de comunicación.
    16. La infracción a la presente resolución será sancionada conforme a las disposiciones descritas en el Libro Décimo del Código Sanitario.
    17. Déjase sin efecto la resolución Nº437/2014 y 438/2014 ambas de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Eugenia Schnake Valladares, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos.