DELEGA EL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE INDICA, EN LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE MINERÍA, CONJUNTAMENTE
     
    Núm. 6.- Santiago, 11 de marzo de 2015.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 5º, 21 y 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 11 A y 11 B del decreto ley Nº 1.350, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile ("CODELCO") y sus modificaciones posteriores; en los artículos 4, 54, 55, 56 y 57 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas; y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1) Que conforme al inciso segundo del artículo 1º del D.L. Nº 1.350, citado en el visto, CODELCO se rige por las normas de su ley orgánica y por sus estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por aquellas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable.
    2) Que el artículo 11 A del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Presidenta de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas, en todo lo que no se oponga a los términos del D.L. Nº 1350, ya referido, y a la naturaleza pública de la empresa.
    3) Que el ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas pueden ser delegadas, total o parcialmente, en los Ministros de Hacienda y Minería, conjuntamente, según lo previene el artículo 11 B del D.L. Nº 1.350.
    4) Que, para una mejor gestión y control de la administración de CODELCO, y para un oportuno examen y aprobación de los estados financieros y el balance, entre otros antecedentes correspondientes al ejercicio 2014, resulta conveniente delegar, en los términos del presente decreto, en los Ministros de Hacienda y Minería, conjuntamente, el ejercicio de las atribuciones y facultades que la Ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas para estos fines, y que conforme al artículo 11 A del D.L. Nº 1.350 corresponde ejercer a la Presidenta de la República.
     
    Decreto:
     
    Delégase, a contar de esta fecha, en los Ministros de Hacienda y Minería, actuando conjuntamente, el ejercicio de las siguientes atribuciones y facultades que, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 A del D.L. Nº 1.350, corresponden a la Presidenta de la República y que son materias propias de una junta de accionistas:

1.  Realizar el examen de la situación de CODELCO, y de los informes de los auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por la administración, correspondientes al ejercicio del año 2014.
2.  Nombrar y remover a las empresas clasificadoras de riesgo y auditoría externa.
3.  Designar el diario para las publicaciones que corresponda realizar conforme a la ley.

    Para los fines antes señalados, los delegados podrán ejercer y hacer uso de todas las atribuciones y facultades que, de acuerdo con la Ley Nº 18.046, el Reglamento de Sociedades Anónimas, el Artículo 11 A del D.L. Nº 1.350 y los estatutos de CODELCO, corresponden a los accionistas y a las juntas de accionistas.
    Las facultades delegadas se ejercerán en la oportunidad que fuere procedente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 18.046, en el D.L. Nº 1.350 y demás normativa aplicable.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ignacio Moreno Fernández, Ministro de Minería (S).- Alejandro Micco Aguayo, Ministro de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ignacio Moreno Fernández, Subsecretario de Minería.